Con la venia de la Presidencia;

Compañeras y compañeros legisladores,

El Estado de derecho está relacionado a tres factores: el primero atiende al respeto irrestricto de las leyes; el segundo criterio es la obediencia y reconocimiento de los derechos establecidos y consagrados en los registros públicos; y un tercero que atiende a la estricta observancia de las resoluciones dictadas por los tribunales y, en general, de todo los órganos implicados en la impartición y procuración de justicia.

Porque sí, es al Poder Legislativo y no al Ejecutivo, como mencionaron hace un momento, a quien le compete en términos constitucionales la aplicación de las leyes a través de las resoluciones y sentencias judiciales. Sobre este último rubro sabemos que es una exigencia de la población la respuesta pronta a las peticiones de justicia.

Así, en nuestra Constitución, hoy en día el artículo 17 reconoce como derecho humano la prerrogativa que tiene toda persona de que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

La agilidad en la justicia es una exigencia que deviene desde épocas antiguas, de hecho Séneca, aquél senador romano, decía ya en la época del Imperio que nada se parece tanto a la injusticia, como la injusticia tardía.

En este sentido, y de modo muy lamentable, podemos expresar que la justicia en México puede tener asignados todos los calificativos pensados, menos el de ser expedita.

Por ello, los legisladores mexicanos han intentado idear fórmulas que pudieran establecer métodos que hagan de la impartición de justicia una labor ágil. Empero, todo ha sido hasta este momento un esfuerzo vano.

Hoy en día se está sometiendo a nuestra aprobación una serie de modificaciones. La más importante es la norma que proviene como minuta del Senado de la República que pretende erigirse dentro de nuestro orden jurídico como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal. A su vez, y por el principio de coherencia de los cambios, también permean sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los medios alternativos de solución de controversias pueden ser una serie de medios en contra del congestionamiento de miles de causas en tribunales o ante el Ministerio Público. Luchar contra la inevitable dilación en solución por carencias presupuestarias, abatir la ineficiencia y ganar la confianza en el sistema procedimental.

Para ello la ley que se propone está regulando las figuras de mediación, de conciliación y la junta restaurativa. La mediación es el mecanismo a través del cual los intervinientes en el libre ejercicio de su autonomía buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia.

La conciliación serán los mecanismos voluntarios mediante los cuales los intervinientes, en ejercicio también de su autonomía, tendrán opciones de solución a la controversia en que se encuentren involucrados.

Por último, la junta restaurativa será el medio en donde la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada en el libre ejercicio de su autonomía, busquen, construyan y propongan opciones de solución a la controversia.

Con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la integración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y, con ello, buscar la recomposición del tejido social.

Todo lo anterior, atendiendo a la libre autodeterminación de las personas y bajo el reconocimiento de que los derechos fundamentales no están sujetos a negociación de ningún tipo. Así pues, todos los involucrados en los métodos alternos de solución de controversias, deben atender a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.

Los medios alternativos procederán por mandato del Código Federal de Procedimientos Penales, y la aprobación de los convenios provendrá de los ministerios públicos y los jueces; resaltando que el cumplimiento de los acuerdos no se deja sin atender, por el contrario, se faculta al órgano especializado en medios alternativos de solución de controversias, para monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados por los intervinientes en el mecanismo alternativo.

De esta manera, se establece una especie de control ex post para que efectivamente se cumpla la solución de los conflictos.

Por todo ello estamos convencidos de que se debe de aprobar esta normatividad con urgencia para el bien de todos los mexicanos. Así la justicia, además de ser más ágil, será en menor medida una demanda de la ciudadanía.

Es cuanto, señor presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO