El texto del artículo en cuestión fue reformado en junio de este mismo año, con la finalidad de que la edad mínima en nuestro país para que un menor de edad se encuentre vinculado a una relación laboral sean los 15 años y no 14 como se estipulaba en el pasado.

Lo anterior coincide con la intención de establecer una relación de congruencia específica entre el mandato constitucional de brindar educación básica, pública y gratuita a la población del país, así como la obligación del Estado de velar por el derecho de las niñas y los niños de alimentación, salud y desarrollo integral con la disposición que permite el trabajo de los menores de edad.

En este mismo sentido, la propuesta de elevar la edad mínima para que los menores puedan laborar tuvo sustento en el hecho de que nuestro país suscribió y ratificó en su momento la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos de índole civil, cultural, económica y social a la cual los menores deben tener acceso, en cuyos artículos 28 y 32 se establecen previsiones tendientes a garantizar la educación primaria y secundaria de los menores de edad, así como a protegerlos de la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad que pueda entorpecer su educación, asumiéndose con ello el compromiso de fijar una edad o edades mínimas para trabajar.

Por otra parte, cabe recordar que el máximo organismo mundial del sistema de Naciones Unidas para atender los asuntos del trabajo, estableció hace tiempo ya como una aspiración universal que la edad mínima de admisión al empleo debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y en todo caso menor a 15 años.

Así pues, mediante la aprobación de la reforma citada se armonizó el ideal de la educación básica obligatoria con la edad mínima de los menores para trabajar, para hacerla coincidir con el criterio establecido en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo.

Permitir que los menores inicien actividades laborales antes de los 15 años promueve la inasistencia regular a la escuela y no contribuye a eliminar la ignorancia y el analfabetismo, entorpece la educación de los niños, niñas y adolescentes y puede afectar seriamente su desarrollo, por ello se deben adoptar medidas legislativas para evitarlo.

No obstante que el ideal de nuestro país debe ser erradicar el trabajo infantil y garantizar que las niñas, niños y jóvenes concluyan la educación obligatoria sin contratiempos, no se puede soslayar que en México existen diversos factores de carácter económico, social e incluso cultural que hacen que un número importante de menores se vean en la necesidad de trabajar para contribuir al ingreso familiar, o bien, para financiar sus estudios, con el riesgo que ello puede implicar para su desarrollo físico, psicológico, emocional y social.

Del mismo modo, tampoco puede pasar inadvertido el hecho de que la incorporación de los menores al mundo laboral está generalmente asociada con condiciones de pobreza y vulnerabilidad que facilitan la explotación económica de los mismos por parte de los adultos.

Ante esa circunstancia real, la aspiración de la más reciente reforma constitucional al artículo 123 era consolidar un orden jurídico más adecuado para la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Una vez concretada la modificación al texto de nuestra Norma Suprema procede la actualización de la legislación secundaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo a efecto de que cambie la edad mínima para acceder al empleo de 14 a 15 años, de manera tal que las autoridades del trabajo asuman obligaciones de inspección y vigilancia que permitan garantizar que la necesidad de laborar de los menores no obstaculice el ejercicio de otros derechos.

Es por todo lo anterior, que nuestro partido, el Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen.

 

Es cuanto, diputada presidenta.

Muchas gracias.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO