Nuestra tarea como legisladores y, en especial, la que tenemos encomendada los miembros de la Comisión de Justicia, es la de concebir y discutir el contenido de normas jurídicas que protejan a toda la población, y permitan a los operadores jurídicos combatir con eficacia aquellos delitos que minan al tejido social y vulneran de forma irreversible los derechos humanos, fundamentalmente, los derechos de los sectores más vulnerables.
Hoy discutimos y votamos una reforma que tiene como eje central el combate y la sanción en contra de uno de los delitos más dolorosos que lesionan a nuestra sociedad; el de la trata de personas.
Un delito que es sinónimo de la disminución más vil de la que una persona puede ser sujeta. Un delito de privación de la libertad y violación de la autodeterminación humana equiparable a la esclavitud más absoluta, a la explotación, a la extinción de nuestra calidad humana.
De acuerdo con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, conocido como Protocolo de Palermo, se entiende la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esta y otras normativas internacionales en la materia, guían y proveen de un estándar mínimo a los estados nacionales para implementar normas jurídicas claras y eficaces que combatan la trata de personas y sus variadas manifestaciones.
Hoy, en este Congreso, cumplimos con la obligación de ajustar nuestro Orden Jurídico Nacional a estos parámetros, y a las exigencias que nuestra sociedad y nuestra realidad histórica nos impone para extirpar este cáncer que tanto nos lastima.
Nuestro país, por circunstancias históricas, económicas, geográficas, políticas o, incluso, culturales, ha sido desafortunadamente presa de este tipo de prácticas lesivas contra la dignidad humana.
Por falta de un tratamiento típico jurídico adecuado o por omisión imputable de la autoridad, se ha dejado propagar, no únicamente la trata en las grandes ciudades o en los paraísos turísticos sino también en zonas rurales, centros laborales e, incluso, en el mismo seno familiar.
Las redes de prostitución y pornografía infantil, los servicios forzados, el tráfico de personas, la extracción y venta de órganos y demás prácticas análogas que se inscriben dentro del marco de la trata de personas, en países como México son visibles para todos, de fácil acceso y, por ende, de enorme propagación. La impunidad ha reinado por muchos años, al respecto.
Grupos como las mujeres y los niños, las personas indígenas y los migrantes indocumentados son los más vulnerables. Según lo ha reflejado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se han identificado 21 de 32 entidades federativas como lugares en las que se realizan cotidianamente actividades vinculadas con la trata de personas.
Déjenme compartir con ustedes una estadística que refleja la magnitud del problema, no se trata de la ilustración del número de víctimas del delito, sino del vicio de nuestro Sistema de Justicia que tratamos de erradicar:
Entre 2007 y 2012, de 297 detenidos por la comisión de este delito, sólo 35 fueron condenados. Esto quiere decir que, o bien las acusaciones no se entablaron de manera correcta o, de lo contrario, quienes pudieran haber sido procesados, aludieron a la defensa de sus derechos a la exacta aplicación de la ley penal para ser exonerados de un delito que sí pudieran haber cometido.
Esta situación nos arroja, por consiguiente, la doble responsabilidad, claramente ineludible, de dotar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia y persecución de los delitos, de normas claras que las habiliten para cumplir su función y castigar con eficacia y absoluto rigor a quienes cometen el delito de trata de personas.
Al mismo tiempo, para no incurrir en errores normativos que vulneren el derecho fundamental, a contar con una adecuada y exacta aplicación del derecho por parte de aquel que se vea sujeto a un proceso penal por esta causa.
Los avances que la minuta que hoy discutimos contiene son muy valiosos, entre ellos destaca uno de gran interés para la práctica del derecho penal, el cual consiste en la justa identificación de los requisitos que la Ley de Trata exige para acreditar este delito.
Como hoy se encontraba redactada la ley, para acreditar e imponer una sanción por el ilícito era necesario que se demostrara el daño a seis bienes jurídicos diferentes. Lo que resultaba altamente complejo integrar por parte de las autoridades ministeriales.
Con apego a la normativa nacional e internacional, así como a las mejores prácticas en materia de derechos humanos, la minuta establece que es el “libre desarrollo de la personalidad”, relacionado directamente con la dignidad humana, el único bien jurídico dañado que será necesario acreditar para sancionar el delito de trata de personas.
Con esto será menos complejo para las autoridades ministeriales y judiciales establecer una relación causal entre la conducta punible y el bien jurídico tutelado.
En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen, por distintas razones. Condenamos enérgicamente la trata de personas, en todas sus vertientes; somos conscientes de que la mejor manera de combatir la violencia y la inseguridad es por medio de la correcta y escrupulosa aplicación de la ley; entendemos que el cumplimiento de nuestra responsabilidad parlamentaria, sólo se logra mediante la aprobación de normas jurídicas congruentes y bien estructuradas, apegadas al mandato que establece nuestra Constitución.
Asumimos, por consiguiente, que el defecto más grave de la actividad gubernativa que reprueba nuestra sociedad, hoy en día, es el de la impunidad.
Es cuanto, diputado presidente.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO