El tema del interés legitimo en materia de amparo es algo sumamente técnico, que alude desde luego a la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a un colectivo determinado o determinable pueda promover el juicio de amparo, pero del juicio de amparo y de sus sentencias derivan toda una serie de  consecuencias que dan lugar desde luego a la retrotracción de los efectos de cualquier acto de autoridad.

Y esos actos de autoridad muchas veces benefician a las personas y puede ser terriblemente pernicioso en el ámbito de la impartición de justicia que cualquier persona, aun no habiendo sido parte en un juicio de amparo, después se apersone e intervenga con el objeto de que se impongan sanciones respecto de todas aquellas personas que participan en el procedimiento de ejecución.

Siendo estos aspectos técnicos, sumamente áridos y a los que no me quiero referir, no puedo dejar de hacer notar y expresarles a ustedes, desde luego, mi rechazo categórico al señalamiento de que el fundamento de la iniciativa pudiera haber sido o pudiera encontrarse en la reforma energética, no hay nada más ajeno a la verdad que ese señalamiento.

Como también quiero participarles esta reflexión con relación a la posibilidad de que las comunidades agrarias o los ejidos pudieran verse afectados con la aprobación de la iniciativa que está sometida a su consideración.

Es absolutamente falso y aquí solamente quiero referirme a algo, la doctrina es muy amplia y se reconoce quienes son sujetos activos de derechos humanos y de garantías.

Y respecto de los núcleos de población ejidal y comunal resulta que los núcleos de población como tal, gozarían de lo que es un interés jurídico porque tienen una personalidad jurídica propia, de ahí que siendo los núcleos de población ejidal o comunal parte del juicio de amparo bastaría con que cualquiera que lo represente acuda para hacer cumplir sus sentencias para que automáticamente por esto, se vean resarcidos en el goce de sus derechos.

Que quiero decirles con esto, que sería absolutamente imposible que si se llegara a afectar el derecho de algún ejido o de alguna comunidad agraria, gozando estas de interés jurídico, se vean impedidas a través del juicio de amparo a poder lograr el cumplimiento que la sentencia que a ellas les beneficia.

Esto es absolutamente falso y desde luego denotaría única y exclusivamente en reconocimiento con relación a los que la jurisprudencia y la doctrina reconocen, ya por cuanto a la titularidad de la legitimación para acudir al amparo a favor de los campesinos y de las comunidades agrarias.

Entonces sí quiero puntualizar nada más que la iniciativa que propongo a ustedes, que ya se encuentra actualmente en el dictamen aprobado en la comisión, busca única y exclusivamente generar certidumbre.

Certidumbre a favor de quién, de todos los que participan en el juicio de amparo particularmente a favor de aquellos que se hubieran visto beneficiados por el acto de autoridad respecto del cual se hubiera promovido el juicio de amparo y que en el procedimiento de ejecución de la sentencia, pudieran verse rebasados por la intervención de terceros extraños al juicio.

Agradezco desde luego la consideración que han tomado en leer el dictamen y en tomarse el tiempo para entender estos aspectos tan técnicos y desde luego, espero se vote a favor.

Es cuanto, diputado presidente.

Muchas gracias.

 

 

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO