Lo define así como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para la educación obligatoria de sus hijos.

 

Como bien señala el dictamen que hoy se encuentra a consideración de esta Asamblea, desde su inserción en nuestra Constitución para la determinación del salario mínimo se puntualizaron aspectos especiales como las zonas geográficas, una clasificación de esencia económica; que la Comisión de Salarios Mínimos utiliza para definir el salario de conformidad con la zona, la actividad económica de la misma y sus necesidades de.

Y así, ser más equitativos en el ingreso de los trabajadores y se tenga un balance en la satisfacción de las necesidades de la clase trabajadora. Ese fue el elemento primordial que se tomó para establecerlo.

Resulta necesario entonces, insertar en el texto constitucional el concepto de Unidad de Cuenta, mismo que deberá sustituir al de salario mínimo para los fines distintos que no son el salario precisamente; siendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el responsable de calcular el  valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones, multas y demás supuestos previstos en las leyes federales, locales, estatales e, incluso, en las que aplican los municipios.

Por ello, tendrá que trasladarse de un terreno completamente asimétrico y unilateral a uno donde se consideren diversos criterios que permitan dejar de vulnerar el propósito original de garantía para el salario.

En ese sentido, el dictamen que nos encontramos discutiendo  propone modificar el término de salario mínimo como referente, en los supuestos que ya dije, procediendo a la desindexación del mismo; es decir, llevar a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, entre otros conceptos se refiere.

Lo que sin duda, permitirá entonces entrar en un debate más profundo que abonará en beneficio de una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Es por todo ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor del dictamen por el que se modifican el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del apartado A del artículo 123 y; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ello, se garantiza que el salario mínimo deje de ser utilizado como referencia para fines ajenos a su naturaleza, eliminando la trayectoria de deterioro de los salarios mínimos y dando paso a una nueva ruta de ascenso sostenido.

Estamos convencidos de que la puerta que nos abre este dictamen permitirá un debate responsable, constructivo, a futuro, que sobre todo, beneficiará  al universo de trabajadores formales, en especial, a los más pobres; es decir, aquellos que perciben un salario mínimo como prestación por su trabajo.

Asumamos el reto de aprobar dichas modificaciones a nuestra Carta Magna, que el aumento salarial sea el reflejo del trabajo conjunto de todas las autoridades e instituciones de los diferentes niveles y órdenes de gobierno; comprometiéndonos a un solo objetivo: mejorar la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos.

Efectivamente, el aumento del salario mínimo es urgente, pero para que ello represente un verdadero beneficio en favor de los trabajadores, el mismo debe plantearse por etapas, debemos iniciar por la desindexación que permita dar un aumento natural, racional, no arbitrario, pero que sin duda garantice el bienestar suficiente de todas las mujeres y hombres mexicanos trabajadores de nuestro país.

 

Es cuanto, señor presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO