Displaying items by tag: Jesús Sesma Suárez

México, D.F., a 07 de enero de 2014

 Boletín  003/14

El PVEM insistirá en regular las marchas y manifestaciones; se debe evitar la toma de nuevos espacios públicos por parte de la CNTE: Sesma

Los diputados locales del Partido Verde respaldan la decisión del Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera de comenzar a liberar la explanada del Monumento de la Revolución, que desde hace casi cuatro meses está ocupada por los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), provocando pérdidas millonarias a los comercios de la zona.

El líder de la bancada ecologista, Jesús Sesma Suárez, hizo un reconocimiento al Secretario de Gobierno, Héctor Serrano y a la policía capitalina, por hacer cumplir la ley y llevar acabo el operativo sin enfrenamientos ni violencia.

Sesma Suárez, aseguró que además de a los capitalinos el comercio y las empresas  han sido gravemente afectadas por los plantones que realizó la CNTE en la capital en 2013, pues según datos de la CANACOPE, las pérdidas ascienden a mil 565 millones de pesos. Por ello exhortó al GDF a mantener mano firme para que la disidencia magisterial no vuelva a ocupar espacios públicos de relevancia para la capital.

Reiteró que el Partido Verde no quitará el dedo del renglón para regular las marchas y manifestaciones en el DF, por lo cual buscará que en el próximo periodo ordinario de sesiones que inicia el 15 de marzo, su propuesta que pretende conciliar el derecho de manifestación con el derecho de libre tránsito, sea dictaminada y en su caso aprobada por los miembros de la Asamblea Legislativa del DF.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Asamblea
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

 Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre de 2013.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El maltrato  y crueldad animal esta contemplado en la ley desde el año 2002, año en que fue expedida la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Básicamente están contempladas en los artículos 24 y 25, de la siguiente manera:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en

su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;

III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;

V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;

VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública;

VIII. La celebración de peleas entre animales;

IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;

X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;

XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario;

XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y

XV. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.

 

Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Las sanciones administrativos que contempla la ley son la multa hasta por 300 días de salario mínimo (dependiendo de la falta o infracción), que puede imponer la Secretaría de Salud, las Delegaciones o el Juez Cívico.

No obstante, derivado de una gran presión ejercida por las organizaciones de la sociedad civil apoyada en estudios científicos, se logró que el maltrato y la crueldad ejercida en contra de los animales no humanos, fuera considerada como delito.

En su momento se argumentó que una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no podía ignorar una demanda social que cada día era más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad estaba y sigue estando en contra del maltrato a los animales, por lo que solicitaba castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada, les causaran daños.

Esto porque actualmente se encuentra plenamente comprobado que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.  Así surgió la propuesta para tipificarlo como delito.

Ahora bien, las reformas para tipificar como delito el maltrato y la crueldad animal se publicaron el 30 de enero de este año y entraron en vigor al día siguiente. De esta manera es como esta conducta ya se castiga con una pena de hasta 6 años de prisión en caso de que las lesiones le causen la muerte al animal (doméstico y silvestre).

Sin duda esta modificación al Código Penal significó un gran avance, pero con el correr de los meses vimos que era perfectible.

En primer término, porque durante varios meses fuimos testigos de la indiferencia con la que las autoridades tomaron esta modificación a la Ley. Nunca se informó a la ciudadanía de su contenido y mucho menos se capacitó a los funcionarios públicos encargados de aplicarla. Todo ello ocasionó que la reforma se convirtiera en letra muerta y hasta la fecha no existe una sola consignación ante los jueces penales por parte del Ministerio Público, tratándose de este delito.

Al respecto, la Procuraduría General de Justicia del DF, después de 9 NUEVE MESES nos hizo saber que el tipo penal requería ajustarse para ser más efectivo y poder sancionar a los responsables de haber cometido el delito de maltrato y crueldad animal.

El tipo penal, tal como está dispuesto actualmente, requiere que haya la “intención” (dolo) de causarle daño al animal, es decir, no se castiga si se cometió sólo con culpa (sin intención). También se requiere que las lesiones sean evidentes, lo cual implica que si éstas no se pueden percibir por los sentidos, tampoco se puede considerar como un delito.

En ese sentido y con la intención de que la lucha en contra del maltrato y crueldad hacia los animales no humanos no tenga un retroceso, es que presentamos la presente iniciativa.

No debemos olvidar que muchos países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Ya en su momento expusimos que existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y, a futuro erradicar, la violencia entre seres humanos a todos los niveles (entre ellos el FBI).

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.

Igualmente, hemos dicho que estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Desde 2009 el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat  que cada año, reportaba que un millón de mascotas aproximadamente sufría maltrato en México, según cálculos de organizaciones protectoras.

Además de las mascotas domésticas comunes, la fauna diversa de México llegaba cada vez con mayor frecuencia a los hogares como animales de compañía. No eran sólo ya perros y gatos sino, de forma creciente, insectos, mamíferos, anfibios, reptiles y gran variedad de aves,

Derivado de todo ello es que consideramos necesario modificar nuevamente el tipo penal incluido en los artículos  350 bis y 350 ter del Código penal para el Distrito Federal, de tal manera que el maltrato animal también se pueda cometer de manera culposa y que también se considere como delito aunque las lesiones que se le infieran no sean evidentes.

Esto no sólo contribuirá a continuar la lucha para erradicar el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, sino que sobre todo le dará mayores elementos y herramientas a las autoridades encargadas de perseguir e investigar este delito para lograr que los jueces sancionen a los responsables de este atroz crimen.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 350 Bis y el primer párrafo del artículo 350 Ter, ambos de Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA

 

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS

ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente o por negligencia realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

 

...

ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente o por negligencia cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                  VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el mes de diciembre del año 2012, la Delegación Miguel Hidalgo instaló en el Parque Abraham Lincoln que se ubica en la zona de Polanco, el primer árbol de navidad que utilizaba energía sustentable para mantenerse encendido.   De acuerdo a la información que en su momento dio a conocer el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, el encendido del árbol necesitó de la energía que produjeron 9 bicicletas que fueron colocadas en los alrededores de la estructura luminosa de diez metros de altura y 7.14 metros de base, con una proyección de audio de alta calidad y que fue utilizada por los visitantes.   Sobre el costo que tuvo este árbol encendido por energía sustentable, el Jefe Delegacional informó que tuvo un costo de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS. Es importante resaltar que la ventaja que tiene este tipo de estructuras sustentables es que no generan ningún costo por el consumo de energía eléctrica, pues la misma es generada por la sinergia que crea el uso de las bicicletas.   En otro orden de ideas, durante la glosa del 1er. Informe de Gobierno, el Secretario de Salud del Distrito Federal, Doctor Armando Ahued Ortega, informó que en el Distrito Federal, 34% de niños y niñas en edad escolar presenta obesidad o sobrepeso, siendo las delegaciones Iztacalco, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza las principales con este problema.   También señaló que con base en el censo de obesidad y sobrepeso realizado en 2012, cuatro de cada 10 niños, siete de cada 10 hombres y ocho de cada 10 mujeres tienen kilos de más en la capital del país. Si bien estas cifras están por debajo de la media nacional, es importante la atención y vigilancia de este mal por las graves consecuencias en la salud de las personas que tiene, tales como hipertensión, diabetes y problemas cardiovasculares.   De acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Distrito Federal, el principal reto de la ciudad en el combate de la epidemia de la obesidad y sobrepeso, se encuentra en dos temas:   -       FALTA DE PRESUPUESTO. -       FALTA DE DATOS O EVALUACIONES QUE DETERMINEN EL ESTADO ACTUAL EN MATERIA DE SALUD, EN TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.   Sobre el tema presupuestal en materia de obesidad y sobrepeso de la Ciudad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, actualmente es de más de 443 mil millones de pesos, el cual es general y no asignado de manera directa como lo establece la Organización Mundial de la Salud   Por lo que hace al tema de sobrepeso y obesidad, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, actualmente trabaja de manera adicional y coordinada con las autoridades de las Demarcaciones Territoriales y otras Dependencias del Gobierno Central para dar alimentación nutritiva a estudiantes en escuelas públicas, además de incrementar el número de gimnasios al aire libre -actualmente 250-; el programa Muévete y Métete en cintura; la creación de dos clínicas de atención especializada a la obesidad y sobrepeso y las brigadas de diagnóstico.   Por todo ello y con el fin de sumar a la visión integral que el Jefe de Gobierno ha implementado en materia de salud y seguridad,  tomando como ejemplo lo realizado por el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo en diciembre del año 2012, estamos presentando este punto de acuerdo por el que solicitamos al Jefe Delegacional en esa Demarcación territorial, que para el ejercicio fiscal 2014 y en el Programa Operativo Anual, se establezca como acción prioritaria la creación en espacios públicos en donde los habitantes de la demarcación territorial puedan generar energía eléctrica de manera alternativa, a través del uso de bicicletas y caminadoras como ya se ha ejecutado en la zona de Polanco.   Esto con la intención promover la realización de actividades recreativas y la cultura física entre la población, a la vez de fomentar el uso de energías sustentables para la iluminación de espacios públicos.   Todo ello redundará en una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la demarcación territorial, en un gasto eficiente del gasto y el incremento en la calidad de vida de los vecinos de esta Delegación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Y EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, SE ESTABLEZCA COMO ACCIÓN PRIORITARIA LA CREACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN DONDE LOS HABITANTES DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, PUEDAN GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA SUSTENTABLE A TRAVÉS DEL USO DE BICICLETAS FIJAS Y CAMINADORAS.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Desde inicios del mes de octubre los Diputados Gabriela Salido y Roberto Candia, han presentado una serie de propuestas con relativos al Parque Reforma Social que se ubica en la colonia del mismo nombre en la Delegación Miguel Hidalgo.   El Parque de Reforma Social, desde hace más de 20 años ha sido un área verde, el cual cuenta con canchas para la práctica de futbol de los niños, jóvenes y adultos que viven en la zona, siendo éstos los encargados de su cuidado.   Ahora bien, como ya ha sido señalado por los Diputados del PAN Y PRD, el predio donde se encuentra el Parque Reforma Social es propiedad privada y de acuerdo a información del Consejero Jurídico de la ciudad, a inicios del mes de noviembre los titulares de los derechos sobre el inmueble interpusieron un Juicio de Amparo para poder modificar el uso de suelo anterior al año de 1992.   En la información dada a conocer por esta autoridad, también se da cuenta de que el Juez Cuarto en materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, es el juez de conocimiento del asunto, en donde los actos de autoridad que reclaman son:   a)    La expedición, promulgación y publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en particular los artículos 12 fracción II, 26 fracción III, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; b)    La supuesta falta de asignación de uso del suelo del predio que ocupa el parque Reforma Social. c)    La expedición de un Certificado de Uso de Suelo en el que se hizo constar que al predio le corresponde Área Verde y d)    La ejecución de actos de posesión sobre el predio.   Sobre el particular, y como ya lo han señalado los legisladores así como el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, este predio desde el año de 1992, año en que se publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de las Lomas de Chapultepec, cuenta con un uso de suelo asignado de AV (ÁREA VERDE).   En ese sentido, de acuerdo a la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el día 17 de septiembre de 2013, se establece en su artículo 27 Bis, fracción VI, lo siguiente:   “Artículo 27 Bis.- en el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.”   Lo anterior, sin duda toma relevancia en atención al marco constitucional modificado en el año 2011, en donde el derecho a un medio ambiente sano en ahora un derecho humano.   Más aún, derivado de las modificaciones Constitucionales de julio del 2011 en materia de derechos humanos, se tuvo que realizar las adecuaciones a distintos ordenamientos legales que reglamentaban la ejecución de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, así como el actuar de la autoridad. Por ello, el día 2 de abril de este 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otras cuestiones:   Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:   III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.   Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:   II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.   Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.   Sobre lo señalado en el párrafo anterior, el particular titular de los derechos de propiedad del inmueble, desde el momento mismo que intentó realizar el desalojo del predio sin acompañamiento de una autoridad, al intentar bardear y cancelar el uso y disfrute del Área Verde, ha cometido actos de autoridad, dejando en todo momento en estado de indefensión y privando a los vecinos de la zona al ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en nuestra Constitución.   Por ello, en términos de las atribuciones y facultades establecidas en nuestra Ley Orgánica, la cual en su artículo 10 fracción XXI establece, el derecho de comunicarnos con los otros Poderes de la Unión, así como con otras autoridades del Distrito Federal, es que presentamos el presente punto de acuerdo por el que estamos solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga este asunto a su conocimiento y se resuelva en estricto apego a Derecho y atendiendo a los criterios que la propia Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, dando de prevalencia del interés general sobre el interés particular.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ATRAIGA A SU CONOCIMIENTO DIRECTO EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RELATIVO AL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DEL CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL JUEZ CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DADA LA TRASCENDENCIA JURÍDICA NO SÓLO PARA LOS VECINOS SINO PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE EL USO Y DESTINO DE LAS ÁREAS VERDES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROPIEDAD DE PARTICULARES Y SE RESUELVA DANDO PRIORIDAD AL BIEN COMÚN ANTES QUE AL PARTICULAR, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL USO DE ENVASES AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE PARA LOS ALIMENTOS SECOS QUE SE DISTRIBUYEN A LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

Actualmente, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal utiliza cajas de unicel o de plástico para entregar los alimentos secos a los policías de la Ciudad de México.   Esta Dependencia adquirió más de 2 millones y medio de raciones secas de comida entre enero y octubre del presente año, los cuales podrían ser entregados en envases y/o empaques hechos con productos más amigables con el medio ambiente, buscando así la reducción de toneladas excesivas de residuos urbanos.   Estos alimentos en los mismos envases también son entregados a miles de personas que se encuentran detenidas sujetas a investigación. Cada envase de plástico o de unicel tarda casi un siglo en degradarse y ser asimilados por el medio ambiente.   Recordemos que el poliestireno (también conocido como unicel), está conformado por partículas que, mediante diferentes procedimientos, se expanden para formar un material de baja densidad con el que se crean insumos aislantes o destinados al embalaje o contención de alimentos como vasos térmicos o charolas[1].   En México se producen al año 8 millones de envases, 16% son de plástico y 2% de unicel, unas 160 000 toneladas de unicel más o menos[2]. Podemos lograr la reducción de estas toneladas si usamos productos más amigables con el medio ambiente.   En la Ciudad de México, con más de 19 millones de personas en una superficie menor a tres mil quinientos kilómetros cuadrados, de los cuales 115 Km2 corresponden al área urbana, donde generamos o desechamos por habitante diariamente un promedio de un kilogramo de basura, lo que implica que una familia de cuatro integrantes produce aproximadamente un metro cúbico de basura al mes. Generando y/o desechando entonces en el Distrito Federal diariamente más de 20 mil toneladas diarias, las cuales necesitan un espacio para ser depositadas[3]. Este es un problema muy delicado para la sustentabilidad de la Ciudad.   Podemos reducir desechos si aprendemos a reciclar y reusar los residuos sólidos y urbanos que generamos, Por ello es importante también usar productos que sean más amigables con el medio ambiente, así como productos orgánicos.   En el mismo orden de ideas, es importante que los alimentos sean de origen nacional con el objeto de incentivar a la industria y sector agropecuario mexicano, toda vez que las bases de concurso pasados admitieron hasta un 50 por ciento de productos de importación para su compra.   El Gobierno de la República incentiva a través de la SAGARPA, la asistencia de 12 agroempresas de productos orgánicos mexicanos.   Con esta misión comercial se busca aumentar la competitividad de los productores y abrir y desarrollar nuevos mercados, principalmente en productores de Oaxaca, Jalisco, Distrito Federal, Yucatán, Campeche, Puebla y México[4].   De esta manera,  el Distrito Federal es una de las entidades sujetas a la competitividad de producción agrícola, donde se pueden encontrar productos orgánicos como: miel, frutas y verduras secas, hortalizas, cereales, y jugos. Sin embargo, se necesita que estos productos encuentren mercados idóneos para su consumo, por lo que su utilización en el caso que nos ocupa constituye una oportunidad inmejorable para ello.       De esta manera también se lograría ofrecer un alimento más nutritivos y producido en el Distrito Federal.   Si logramos consumir nuestros productos y utilizar envases o empaques más amigables con el medio ambiente, estamos contribuyendo al cuidado de nuestro medio ambiente, el cual nos brinda una excelente gama de servicios de producción así como de servicios ambientales.   Derivado de todo ello es que proponemos que se utilicen envases amigables con el medio ambiente para esos 2.5 millones de alimentos secos que se entregan a los policías de la Ciudad de México.   De manera concreta, hoy solicitamos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que utilice envases amigables con el medio ambiente para los 2.5 millones de alimentos secos que se distribuyen a los policías de la Ciudad de México, además de procurar consumir productos nacionales para apoyar a las agroempresas nacionales con el consumo de sus productos, todo con el objetivo de cuidar el medio ambiente y la salud para los cuerpos policíacos.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, utilice envases amigables con el medio ambiente para los 2.5 millones de alimentos secos que se distribuyen a los policías de la Ciudad de México, así como que se procure que dichos alimentos sean de origen nacional.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:        

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] Información disponible en: http://ciencias.jornada.com.mx/noticias/crean-productos-a-partir-del-unicel
[2] Información disponible en: http://ecoblog.com.mx/el-unicel-y-sus-peligros/
[3] Información disponible en: http://biocalli.blogspot.mx/2009/08/cuanta-basura-se-produce-en-la-ciudad.html
[4] Información disponible en: http://www.sagarpa.gob.mx/delegaciones/distritofederal/boletines/2013/octubre/Documents/2013B014CGCS.pdf
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD PARA QUE ENVÍEN A ESTA SOBERANÍA DIVERSA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS SITIOS DE TAXIS PIRATA, al tenor de los siguientes   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS     Desde hace varios años los taxis piratas han representado en la Capital del país un severo problema ya que, independientemente de no cumplir con las normas que establece la Secretaría de Transporte y Vialidad, se han convertido en un instrumento  para cometer ilícitos, lo que a la larga ha provocado la desconfianza de la población, generando a su vez que los taxis que cuentan con toda su documentación en orden pierdan clientes y por consiguiente dejen de obtener ingresos.   La Secretaría de Transporte y Vialidad y la Secretaría de Seguridad Pública siempre han anunciado el fin de los taxis piratas En diferentes ocasiones han manifestado que los vehículos que no cuenten con las placas que los identifiquen como transporte de servicio público, serán enviados a diferentes depósitos.   Los diferentes titulares de la Setravi, siempre dicen que no habrá amparo,  partido político o líderes que pudieran salvar a los autos piratas del corralón, incluso, que los operativos no se detendrán por cuestiones electorales bajo el argumento de que algunos chóferes pertenecieran a algún organismo político, lo cual sin duda al día de hoy no ha tenido los resultados esperados.   El 10 de mayo del 2010 la Secretaría de Transporte y Vialidad publicó el acuerdo por el que se establece el Programa de renovación de la tarjeta de circulación con chip para vehículos automotores de uso particular.   En el acuerdo establece que el “Programa de Renovación de la Tarjeta de Circulación con Chip para vehículos automotores de uso particular”, tiene como finalidad dar certeza, seguridad jurídica y mantener actualizado el padrón vehicular del D.F., así como renovar las anteriores tarjetas de circulación por el nuevo formato, que incorpora avances tecnológicos y que dan mayor seguridad.   Por otro lado se publicó también el acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizaría el trámite de vigencia anual de la concesión y la revista vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi).   Como sabemos, los sitios de taxis pirata y los vehículos que en estos operan, que también desde luego son piratas al  no estar registrados ante las autoridades, pueden ser usados para cometer  diversos ilícitos.   De acuerdo a datos obtenidos de la página de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, los Taxis libres ocupan el 90% del total de taxis existentes en el Distrito Federal y el 10% corresponden a taxis de sitio, considerando un total de  102 mil 110 unidades.   Dicha dependencia señala que son 1.1 millones de Viajes diarios atendidos por taxis. De acuerdo a una nota publicada en el  periódico el Universal el 20 de septiembre de 2013, el número de taxis conocidos como pirata en la Ciudad de México aumentó durante esta administración, de 35 mil que se tenían en 2007, a cerca de 40 mil unidades, afirmó Eleazar Romero, presidente de la Comisión Permanente de Transporte del DF (organización de la sociedad civil sin fines de lucro).   Datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señalan que  de Enero 2012 a enero 2013, las delegaciones más peligrosas y en donde ocurrieron la mayoría de los asaltos a pasajeros a bordo de un taxi son:  
  • Cuauhtémoc 105 casos
  • Benito Juárez 95 casos
  • Miguel Hidalgo 77 casos
  • Gustavo A. Madero 63 casos
  • Venustiano Carranza 62 casos
  Señala también, que de los 693 asaltos a bordo de taxis que se registraron de enero de 2012 al cierre de enero de 2013, en 37 casos las pasajeras también sufrieron violación.   Por otro lado, el informe mensual de la PGJDF señala que en el último trimestre del año, las cifras de robo a pasajeros a bordo de taxi, han aumentado.      
CIFRAS DE ROBO A PASAJERO A BORDO DE TAXI ULTIMOS TRES MESES
Informe mensual de la PGJDF AGOSTO 2013 ROBO A PASAJERO A BORDO DE TAXI C/V Total en el mes 23 promedio 0.7
Informe mensual de la PGJDF SEPTIEMBRE 2013 ROBO A PASAJERO A BORDO DE TAXI C/V Total en el mes 24 promedio 0.8
Informe mensual de la PGJDF OCTUBRE 2013 ROBO A PASAJERO A BORDO DE TAXI C/V Total en el mes 30 promedio 1.0
  El pasado 6 de agosto de 2013, el Instituto de Verificación Administrativa del DF (INVEADF),  señaló que  ha realizado diversos operativos para evitar el aumento de bases irregulares de taxis que ocasionan caos vial y generan inseguridad y perjudican a los habitantes del Distrito Federal. El resultado fue el retiro de 5 bases de taxis irregulares así  como la remisión de 29 unidades.   Es facultad de los Diputados, representar los intereses legítimos de los ciudadanos así como promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes, a través de proposiciones y denuncias, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 fracción VI y 18 fracción VII, ambos, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   De conformidad con el Artículo 93 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transporte y Vialidad a través de su Dirección General de Transporte, fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público de pasajeros.   También le corresponde tramitar la expedición de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, relacionadas con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de pasajeros además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia garanticen la seguridad de los pasajeros y peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios. De conformidad al Artículo 95 Bis, fracción VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transporte y Vialidad a través de su Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, proporcionar la información necesaria para la actualización permanente del registro público del transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio y la actualización de padrones correspondientes.     En este orden de ideas, independientemente del avance obtenido en relación a los taxis piratas, consideramos que  aún hay mucho que hacer, toda vez que día a día se siguen cometiendo ilícitos a bordo de estos vehículos irregulares, los cuales van desde el cobro excesivo en la tarifa establecida hasta asaltos, secuestros y violaciones.   Por todo lo anterior, es que esta Asamblea Legislativa debe contar con la información necesaria para poder implementar o proponer la realización de acciones urgentes que permitan  garantizar la seguridad de los usuarios del  transporte público de pasajeros y así evitar que los delincuentes bajo esta modalidad,  sigan poniendo en peligro la integridad física y la vida de los usuarios.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    PUNTO DE ACUERDO   PRIMERO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE ENVÍE A ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO DONDE SE PRECISE EL NÚMERO Y UBICACIÓN POR DELEGACIÓN DE LOS SITIOS DE TAXIS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO,  AUTORIZADOS POR DICHA DEPENDENCIA.   SEGUNDO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL,  PARA QUE ENVÍE A ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO SEÑALANDO LAS FECHAS DE LAS  VERIFICACIONES REALIZADAS EN EL AÑO 2012 Y 2013 POR DICHA DEPENDENCIA, ASÍ COMO SUS RESULTADOS,   PARA VERIFICAR   QUE LOS SITIOS DE TAXIS  QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN OPERANDO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CUENTEN CON EL PERMISO POR PARTE DE ESA DEPENDENCIA Y NOS INDIQUE CUANTOS Y EN QUE DELEGACIONES SE VERIFICÓ LA EXISTENCIA DE LOS LLAMADOS SITIOS DE TAXIS PIRATA Y QUE ACCIONES SE HAN REALIZADO PARA EVITAR LA EXISTENCIA DE ESTOS SITIOS.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                       COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 26 de Noviembre de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA INSTALACIÓN DE ALARMAS CONTRA ROBO O BOTONES DE PÁNICO EN MICROBUSES Y AUTOBUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

De acuerdo a un análisis de los dos primeros trimestres del año publicados por La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre los delitos de alto impacto que han aumentado se encuentra el “Robo a pasajeros a bordo de microbús (con y sin violencia), del 3.1% al 3.3%   Las delegaciones con mayor reporte de asaltos a pasajeros son Gustavo A. Madero e Iztapalapa.   Es preocupante que los robos en esta modalidad vuelvan a generar en los capitalinos pánico y que el Transporte Público deje de ser atractivo por considerarse inseguro.   El 5 de noviembre del presente año se presentó una situación en la que según fuentes periodísticas, la ruta 14 por ejemplo, que forma su base a espaldas del metro Portales, desde hace tres semanas tanto choferes como despachadores tomaron la decisión de expresar su malestar por la ola de asaltos. Esto porque en un primer momento, los delincuentes se llevaban las pertenencias de los pasajeros; ahora la delincuencia también se lleva las unidades.   Tenemos entendido que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no lleva un registro preciso sobre el número de asaltos cometidos en microbús. En las calles, los choferes de unidades de transporte público concesionado trazan su propio mapa delictivo, según el cual este tipo de ilícitos rebasa los 150 diarios.   Esta radiografía, forjada por cientos de recorridos en las calles, indica que en algunas zonas, las menos, ese tipo de delitos se ha reducido, pero en otras, las más, se ha disparado, adoptando características alarmantes: creciente uso de armas de fuego; mayor violencia hacia pasajeros y conductores y los delincuentes son, cada vez en mayor medida, niños y adolescentes de 12 a 17 años.   Además, la mayor parte de los delincuentes actúa bajo los influjos de las drogas; se han incrementado los “cobros de peaje” exigidos por los asaltantes para no atracar a los pasajeros; los días de quincena y fines de semana se multiplican los robos y, aunque cualquier hora es buena, el “horario” preferido por los delincuentes es de 5:30 de la mañana a 6:30 y por la noche, a partir de las 20 horas.   La gravedad del problema es tal, que siendo el de los choferes de microbús un sector satanizado y temido por automovilistas, usuarios, peatones y autoridades, es ahora un gremio atemorizado por la delincuencia.   Pese a ello, la Secretaría de Seguridad Pública informó en febrero a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que el robo a microbús se redujo 14.2 por ciento, gracias al Operativo de Seguridad en Transporte Público, aplicado tras valorar que ese ilícito “se ha convertido en uno de los principales problemas de inseguridad”.   Pero el mapa elaborado por los microbuseros, quienes diariamente realizan decenas de recorridos de un lado a otro del Distrito Federal, es claro: la cifra real de ese delito rebasa los 150 diarios.   Otro ejemplo: las unidades de la Ruta 1, en su ramal Cine La Villa-Villa Coapa, sufren un promedio de diez asaltos diarios. Microbuses de la misma Ruta, en sus ramales Metro Hidalgo-Los Reyes Iztacala o con destino a Tlalnepantla o a Covadonga, registran al día seis atracos, mientras a las de la Ruta 2, Villa-Metro Chapultepec, les tocan cinco al día, pero “en temporada” hasta diez.   Estas rutas arrojan un promedio de 51 atracos cada 24 horas, tan sólo en 7 ramales. Y en la ciudad hay más de mil 400 de ellas. Este sondeo entre 32 rutas —de más de un centenar— no incluye algunas consideradas de alta peligrosidad por las propias organizaciones de microbuseros.   El Rosario y Observatorio ni siquiera están en esa lista, pero la colonia Morelos es “tierra de nadie”. La policía no entra, reclama Juan, de la Ruta 1, en sus ramales Oceanía a Revolución y Metro Hidalgo a Señalan los microbuseros:  “El pasaje se queja con nosotros de los robos, pero también nos tunden... a la unidad 129 los ratas se la sentenciaron y mejor se cambió de ruta, a la unidad 6 le dieron un balazo en la pierna, al 55 lo apuñalaron en el hombro, al 73 lo golpearon en la cabeza...”. Quizá se entienda por eso el temor a revelar su nombre completo e incluso a presentar denuncia. “¡Y encima dicen que estamos en combinación, estamos hasta el gorro¡”, remata.   Por ese temor a represalias y las muchas horas de trabajo perdidas que representa presentar una denuncia ante el Ministerio Público la mayoría no denuncia. Así que la reducción en el número de ilícitos es sólo de papel. “Incluso, cuando sí se denuncia, le piden a los pasajeros factura de sus relojes, el Ministerio Público les da a los testigos 72 horas para presentarlas y si no, no procede ¿con qué confianza denuncia uno? ¿Acaso quieren un muerto? ¿Para qué denunciamos, si nomás nos tiran de a locos?, sostiene uno de los choferes de la Ruta 44, que va de Tulyehualco a San Pablo, en la Merced.   Además, señalan que “hubo un tiempo en que los agarrábamos, porque ya los conocemos, pero hay represalias… en el careo nos ponen frente a frente y saben quienes somos, pues claro que los familiares de los rateros se vengan”, reclaman en la Ruta 3 ramal Aragón-Aeropuerto. “En la delegación les dan los datos de uno a los ladrones ¿cómo quieren que denunciemos, si cada mes nos llega a tocar de a dos veces los mismos?”, sostiene otro chofer, éste de Valle de Aragón a Pino Suárez, ruta 88. En la Ruta 78, de Aurrerá Zaragoza a Metro San Antonio Abad, hace un mes hubo un chofer descalabrado y el servicio, antes hasta después de medianoche, se redujo tres horas, hasta las nueve de la noche.   En la Ruta 88, de Metro Aeropuerto a Chamizal y a San Felipe de Jesús, dos conductores han ido a parar al hospital por cachazos en la cabeza y otro más por machetazo en la pierna. También aquí se recortó tres horas el horario de servicio.   En Tacuba, “El Panchito” tiene su mina de oro en las inmediaciones del paradero, lo que afecta entre otras a la Ruta 1 de Tacuba a Pantitlán, con ramales a Central de Abasto, a Caballo Zaragoza y a Pemex. Ahí es un centro de cobro de peaje, como ya se estila si no se quiere ser atracado. “Te piden para la piedra o el refresco y si no les das, atracan a ti y a tu pasaje”, relatan en la Ruta 3, ramal La Raza-Chapultepec. Ahí, el peaje es cobrado puntualmente en la ciudad perdida ubicada en Glinka y Godar, colonia Héroes de Nacozari.   En la Ruta 3, Aragón-Aeropuerto, el cobro es en Puerto Tampico o Cozumel, colonia Casas Alemán. En la Ruta 71, de Aeropuerto a Avisadero, ramales San Miguel Torre y Explanada, Miravalle, las “cuotas” se cobran en el Metro Tepalcates o en la Clínica 25, mientras que para la Ruta 9, ramal Metro Pantitlán a Normal, “nos exigen: cooperacha o robo” en las inmediaciones de Pantitlán. Otros asaltantes frecuentes son dos jovencitas con pistola, una de 13 años, acompañadas de un hombre. Su punto preferido es Avenida Chabacano y Las Torres. En la ruta 87, de Metro Taxqueña a Bosques del Pedregal, y ramal a la colonia Paraje, delegación Tlalpan, los conductores padecen por dos hombres “escoltados” por un Volkswagen. Pero la agravante es que en este caso “secuestran” las unidades, como ocurrió en la Ruta 41, en su ramal Miguel Angel de Quevedo a San Nicolás Cazulco. Los asaltantes ultrajaron a una jovencita y abandonaron la unidad en Miramontes.   Y en todos los casos, pende sobre las cabezas de los choferes la sospecha de complicidad.   La Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (AMSIRIA), quienes en palabras de su vocero oficial, son especialistas en seguridad y aportan toda su experiencia y la tecnología necesaria con la única finalidad de que la sociedad mexicana se sienta segura,  tiene detectadas algunas rutas del sistema de transporte público metropolitano clasificadas como inseguras y de alto riesgo, debido a que en promedio, en cada una de ellas, se cometen de 60 a 110 robos diarios, según la información que posee Rivera Armendáriz.   De acuerdo a los datos de AMSIRIA, estas son las 10 rutas de transporte público más peligrosas de la Ciudad de México y sus alrededores.   1. Indios Verdes. Es una de las rutas más peligrosas del Distrito Federal y del área conurbada, pues se calcula que a diario, entre los trayectos al centro de la ciudad, así como a Ecatepec, se producen 110 actos delictivos diariamente.   2. Iztapalapa. Es otro de los puntos del transporte público catalogado como de alto riesgo y cuyos usuarios se juegan la vida cada vez que tienen que subirse a uno de los autobuses de dicha ruta. Se cometen más de un centenar de atracos a diario y se sabe que de Eje 8 hasta la zona de circuito interior operan la mayor cantidad de bandas delictivas.     3. Zaragoza. El tramo más peligroso de esta ruta de transporte público es la que va de dicha avenida hasta prácticamente la salida de Puebla, en sus límites con Chalco. De igual modo, aquí se registran más de 100 asaltos por día, la mayoría de ellos utilizando violencia extrema.   4. El Rosario. Nos referimos a los camiones que cruzan esta avenida hasta Azcapotzalco, tanto de ida como de vuelta. Se producen aproximadamente un total de 80 robos y asaltos en un solo día, que van desde los más discretos hasta en los que los delincuentes hacen uso de armas para atemorizar a los pasajeros.   5. Cuatro Caminos. De este paradero, las rutas que corren Periférico, a Izcali y Cuautitlán son las que presentan los mayores índices de delincuencia, pues el hampa hace de las suyas día con día, registrándose en promedio entre 80 y 90 asaltos que pueden poner en riesgo la vida de quien las usa.   6. Politécnico. Se dice que lo más crítico de esta ruta se registra en el trayecto de Progreso a Politécnico y un par de paradas antes de llegar a la Central Camionera del Norte. De igual forma, entre 60 y 80 asaltos se llevan a cabo en esta ruta día con día.   7. Observatorio. La ruta que viaja de Constituyentes, de norte a sur y viceversa, también es considerada como una de las más peligrosas del transporte público en el Distrito Federal. Se producen de 60 a 70 robos y otros actos delictivos diariamente.   8. Tacubaya. El transporte que corre de Tacubaya a Chapultepec también es una de las que más registra problemas con la delincuencia. Todas las paradas de la ruta se convierten en un gran riesgo para los usuarios, pues se registran mínimo unos 60 robos, así como asaltos y otras vejaciones cada día.   9. Vallejo. En promedio, se registran 60 robos diarios. Aquí operan varias bandas de delincuentes que asaltan de 20 a 30 transportes y las horas más críticas son de las nueve de la mañana a las cuatro de la tarde.   10. Tláhuac. Unos 60 delitos se calculan que se cometen diariamente. Los asaltantes tienen entre 16 y 25 años de edad, quienes en los últimos meses hacen uso de la violencia extrema para someter a los pasajeros.}   Toda esta información se ha tomado de fuentes de la Secretaría de Seguridad Pública, del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada y de reportajes periodísticos del Canal Proyecto 40. Como sabemos la Ciudad de México ha tomado medidas para disminuir los índices delictivos en el Transporte que circula por la ciudad. Recordemos que  derivado del aumento del índice de asaltos a tráiler, se implementó un sistema de localización satelital en la que participaron aproximadamente  20 mil tráilers y que permitió reducir el asalto en el transporte durante el año 2003.     Asimismo, con el fin de evitar los asaltos y violaciones en contra de mujeres que viajaban  en microbuses a principios del año 2004, el entonces  Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal  Marcelo Ebrard Casaubón, puso en marcha en marzo del  2004 el programa de seguridad en el transporte público, en el que se planeó instalar los botones de pánico a 450 microbuses antes de que terminará el 2004. No obstante dicho dispositivos, sólo se instalaron 40 en la ruta 108. En ese entonces se estimó una inversión de 3 millones 500 mil pesos a los concesionarios.  Cada microbús contaba con cinco botones de pánico que podían ser activados por los pasajeros en caso de emergencia. La señal de alarma era enviada por satélite a las pantallas del centro de monitoreo de la Secretaria de Seguridad Pública. El tiempo  estimado de respuesta de las patrullas era de 4 minutos.   Se pretendía instalar los dispositivos en las rutas 2, 28, 44 y 99. La empresa encargada de instalar los botones de pánico era Servicios de Inteligencia de Seguridad Privada  SA DE CV, señalando que el costo promedio del equipo era de 10 mil pesos por cada microbús, incluyendo el mantenimiento.   Para impulsar dicho programa se firmó un convenio tripartita entre microbuseros de la ruta 108, la empresa (Sisep) así como empresas de publicidad, que a cambio de instalar un anuncio en dichas unidades, pagarían el costo de la instalación y del mantenimiento del equipo. Sin embargo, las empresas publicitarias decidieron no avanzar ante la falta de un aval por parte de la Secretaria de Seguridad Público o del Gobierno del Distrito Federal, que interviniera en el proyecto.   Sin embargo por falta de financiamiento para pagar la instalación de tecnología GPS, el proyecto para instalar botones de pánico en 450 microbuses, antes de que concluyera el año, se suspendió.   La tecnología se instaló en dicha ruta por ser una de las más peligrosas, en las que se registró un incremento en la frecuencia de asaltos, en su recorrido pasa por Coyoacán, Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza.   Con los localizadores y botones de pánico, se pueden canalizar las reacciones de manera inmediata y los asaltantes tendrán conocimiento de que no podrán cometer sus actividades en unidades del transporte. Por ello es conveniente que esta estrategia o alguna similar se implemente a al brevedad con la intención de abatir los índices crecientes de inseguridad en los microbuses de transporte público.     Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con            

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, para que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado sobre la operación y resultados de la instalación de alarmas contra robo o botones de pánico en microbuses que circulan y proporcionan el servicio de transporte público en la Ciudad de México.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, para que en coordinación con las dependencias correspondientes de la administración pública local, instrumente un programa de instalación obligatoria de cámaras de video vigilancia y botones de pánico al interior de microbuses y autobuses que proporcionan el servicio de transporte público en la Ciudad de México.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                VICECOORDINADOR          
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XVI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad política es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social.

(John Fitzgerald Kennedy)”

 

A nivel internacional la ONU ha realizado distintos trabajos de evaluación y monitoreo de los programas y políticas en materia de desarrollo social.

Dentro de las observaciones que ha realizado este Organismo Internacional sobre el tema, destaca que “Monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos sociales” son un insumo para orientar la acción y un proceso permanente de aprendizaje y mejora que acompaña toda la vida de una política social. En otras palabras, es una herramienta para la toma de decisiones y sirve para conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar, y así construir un futuro deseado en relación con una determinada política o programa social.

A mayor abundamiento sobre el futuro deseado, debemos entender este como el Plan o Programa que con indicará hacia dónde queremos ir, siendo la evaluación fundamental para lograr los objetivos.

Así, la evaluación, provee ayuda a los entes en las tomas de decisiones estratégicas, operativas o tácticas en el marco del desarrollo de una política. Estas decisiones pueden ser:

  • De tipo preventiva: nos anticipamos a los riesgos potenciales que se detectaron en una evaluación.
  • · De tipo correctiva: reorientamos procesos, estrategias o técnicas para corregir efectos no deseados, ineficacias o ineficiencias de nuestras acciones.

Otra de las conclusiones realizadas por la ONU y sus organismos como la FAO o la UNESCO, destacan que las evaluaciones sirven para que: “Aunque el/la funcionario/a y el equipo técnico encargados de una política tengan un alto grado de conocimiento sobre ella, habitualmente se requiere la colaboración del/la evaluador/a para definir con precisión el problema o cuestión a investigar.”

Es decir, “El/la evaluador/a impulsa y encausa el proceso de definición del problema y el diseño de los objetivos de la evaluación, y abre así un proceso de negociación con el/la funcionario/a sobre cómo se va a definir el problema y cuáles van a ser los objetivos de la evaluación.

 

Un aspecto clave en este proceso de negociación es la definición de los principales nudos, es decir, de los desafíos que se quieren abordar desde la gestión. ¿Por qué estos nudos son tan importantes en la gestión de una política? Precisamente, porque cuestionan las hipótesis iniciales que sustentan el diseño de una política pública.”[1]

En México, de acuerdo al entonces Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006, se estableció como objetivo de la política social el mejorar la calidad de vida de los mexicanos y mexicanas, así como ampliar la capacidad de respuesta confiable y oportuna del Estado, creando condiciones institucionales que permitieran atender las diferentes necesidades sociales del país.

En ese contexto y de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que la Administración Pública será centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica de la misma[2], el Ejecutivo Federal se auxiliará, entre otras entidades, de los organismos descentralizados.

De ahí, que en el año 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, dentro del entonces nuevo marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, que buscó entre otras cosas, coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social estableció la creación del CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social)[3], como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Siendo importante señalar que los esfuerzos de este Consejo Nacional se encuentran enfocados a diseñar una Institución con capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza, con el fin de que forme parte esta información de un esquema institucional que permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.

Dentro de los objetivos del CONEVAL, se encuentran, entre otros:

  • Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
  • Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. [4]

Es decir, la esencia del CONEVAL es la evaluación de la política y programas sociales, a través de la emisión de los lineamientos de evaluación que deben observar las Dependencias y Entidades responsables de operar programas sociales; así como el emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se establecen como atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre otros: emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al menos sobre los indicadores de ingreso corriente per cápita; rezado educativo, promedio en el hogar; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación; y grado de cohesión social.

Adicionalmente, el CONEVAL tiene la obligación de medir la pobreza con una periodicidad mínima de dos años para cada Entidad Federativa y a nivel municipal cada cinco años y, en su caso, emitir los criterios para identificar las zonas de atención prioritaria.

En ese sentido, el trabajo desplegado por el CONEVAL respecto a la evaluación de las políticas y la medición de los impactos que los programas de desarrollo social, han transformado la forma de ver y trabajar en materia de Desarrollo Social a nivel Nacional.

Respecto al Distrito Federal, desde el año de 1999, se consolidó el trabajo encaminado a la política de desarrollo social a través de la implementación de una serie de Programas sociales; muchos de ellos actualmente son Ley en la Ciudad de México.

Como botones de muestra, tenemos la pensión a personas Adultas Mayores, apoyo de útiles y uniformes escolares a estudiantes de educación básica, apoyo para la educación garantizada, seguro de desempleo, por citar algunos.

Otro programa es el de comedores públicos, que a la fecha arroja los siguientes resultados:

  • El aumento del 10% del aforo a los comedores del gobierno de la Ciudad de enero a mayo del 2013; es decir, más de 64 mil personas, entre madres solteras, desempleados, obreros, estudiantes, adultos mayores y jóvenes en situación de calle, entre otros, acuden a diario a los 350 comedores públicos, comunitarios y populares localizados en colonias de media, alta y muy alta marginación del Distrito Federal.
  • Los comedores comunitarios surgen en el año 2009, actualmente funcionan 195 y en los que se ofrecen a diario 37 mil comidas completas; contando con un presupuesto anual de 71 millones 37 mil 669 pesos.
  • Los comedores populares existen 95, dependen del DIF-DF; se sirven 16 mil 625 comidas al día y cuentan con un presupuesto anual de 17 millones 611 mil 433 pesos.
  • Existen 60 comedores públicos a cargo del Instituto de Asistencia e Integración Social, que ofrecieron de enero a junio de este año 11 mil comidas completas al día a personas de extrema pobreza o en situación de vulnerabilidad, con un presupuesto anual de 38 millones 927 mil 734 pesos.

Otro programa social, es el relativo al Programa de Mejoramiento Barrial, el cual utiliza la mano de obra de la población beneficiada. Funciona a través de una convocatoria pública en donde los ciudadanos tienen que enviar un proyecto que concursa sobre los trabajos de mejoramiento del espacio que quieren para su barrio, cuadra o colonia; adicionalmente es necesario cubrir los requisitos que se establecen en las reglas de operación y criterios de evaluación de los proyectos, mismo que cuenta con reconocimiento a nivel internacional.

Ahora bien, durante la V Legislatura de la Asamblea Legislativa, se publicó el libro denominado “Evaluación de las Políticas y Programas Sociales implementados por el Gobierno del Distrito Federal”, obra literaria que ha servido como ya lo ha reconocido la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, para mejorar la implementación de los programas con el fin de hacerlos más eficaces, como es el caso del Programa de apoyo a las personas adultas mayores”.

Por ello resulta importante el trabajo de evaluación que se debe realizar en la ciudad de México sobre las políticas y programas sociales para conocer los avances, alcances e impactos que tienen en beneficio de la Ciudad, siendo la participación ciudadana en este tema fundamental, en dos vertientes. La primera como integrantes del Consejo Ciudadano de Evaluación y la otra a través de la participación de habitantes de todas las edades quienes reciben los beneficios de la política y programas sociales al momento de la medición de los impactos que las mismas han tenido en su calidad de vida.

Por lo que hace al ámbito legislativo, en el año 2009, la Asamblea Legislativa, reformó la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, para crear el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, el cual en términos del artículo 42 B, es:

“Artículo 42 B.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo la evaluación externa de la política social de la Administración y de los programas sociales que ésta ejecuta.”[5]

Asimismo, se establecen como atribuciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUA-DF) de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad, las siguientes:

“Artículo 42 C.- El Consejo de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o a través de terceros la evaluación externa de la política y los programas sociales, y dar seguimiento a las recomendaciones que emita;

II. Definir y medir bianualmente la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal, conforme ala metodología que el mismo defina;

III. Definir, medir y clasificar periódicamente el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal;

IV. Medir bianualmente, con las metodologías, instrumentos e indicadores que defina, el avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito Federal;

VI. Definir anualmente los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

VII. Emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas;

VIII. Emitir la resolución que corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos en la justificación realizada por los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras del programa social a las recomendaciones no aceptadas, y en su caso, remitirlas a la Comisión;

IX. Planificar el programa de verificación de los padrones de beneficiarios, usuarios o derechohabientes de los programas sociales y presentar sus resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos señalados en el artículo 34 fracción IV de esta Ley;

X. Solicitar, en cualquier momento, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones o Entidades de la Administración que estén operando uno o varios programas sociales, la información relativa a los mismos;

XI. Recibir la información de la operación de los programas sociales que están obligadas a proporcionar los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración, dentro de los plazos y con las características que señale esta Ley;

XII. Recibir la justificación que en su caso, emitan los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales, respecto de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación que no hubieren sido aceptadas;”[6]

XIII. Atender los requerimientos de información que realice la Comisión respecto de las controversias que se generen por las recomendaciones que emita el Consejo de Evaluación;

XIV. Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones;

XV. Emitir convocatorias y definir los lineamientos generales a los que deberán apegarse las evaluaciones externas cuando este organismo las realice a través de terceros;

XVI. Elaborar e informar al Jefe de Gobierno sobre la evaluación global de la política social y la evaluación específica externa de cada programa social, y

XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Los resultados de las evaluaciones, investigaciones, informes y mediciones que realice el Consejo de Evaluación deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la página electrónica del Consejo de Evaluación y en los demás medios de difusión con que cuente el Gobierno de la Ciudad.

Finalmente, se establece en el artículo 42 I de la ley en cita a los integrantes de la Junta de Gobierno del EVALUA-DF:

“Artículo 42 I.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidirá y los titulares de:

I. La Secretaría de Desarrollo Social, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

II. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. La Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. La Secretaría del Medio Ambiente;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría de Finanzas;

VII. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

VIII. La Secretaría de Educación;

IX. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

X. El Instituto de las Mujeres del Distrito federal;

XI. La Procuraduría Social del Distrito Federal;

XII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. La Contraloría General del Distrito Federal;

XIV. Dos contralores ciudadanos, designados en términos de la legislación aplicable.

La Junta de Gobierno contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social. A las sesiones de la Junta asistirán en su calidad de invitados permanentes tres integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa y un integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones.

La Junta se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.”[7]

En este punto, resulta importante señalar que la designación del Director General del Consejo de Evaluación, así como de las y los Consejeros Ciudadanos del EVALUA-DF, es facultad del Jefe de Gobierno (artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal).

Derivado de todo lo anterior es que podemos concluir que el Consejo de Evaluación es JUEZ Y PARTE EN LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA Y PROGRAMAS SOCIALES.

Por lo que hace a la estructura orgánica, funcionamiento y procedimientos para ejecutar las evaluaciones, las mismas se establecen en el Estatuto de Gobierno de dicho Consejo.

En el Partido Verde estamos convencidos que tenemos que dar un paso más y nuevamente poner a la Ciudad de México a la vanguardia en materia de desarrollo social desde la óptica de la evaluación, introduciendo la autonomía y la medición de impactos de la política y programas sociales desplegada por el Gobierno de la ciudad, así como la obligatoriedad de pronunciarse en términos perentorios las autoridades recomendadas. Lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos económicos, humanos en la implementación de las políticas púbicas.

Sobre esto último, resulta relevante lo informado por el INFO-DF, durante los primeros días del mes de noviembre de este año, en donde señaló que las Demarcaciones Territoriales en general, tienen un alto grado de OPACIDAD en el tema de manejo de Programas Sociales.

Por ello resulta impostergable trabajar en este que sin duda es el gran tema y uno de los Ejes no sólo de manera vertical sino transversal del Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, en donde incluso, la propia Titular de la Secretaría de Desarrollo Social ha señalado que “el gobierno de la Ciudad pide a la UNAM realizar estudios sobre la tarjeta “Capital Social”, que tenga como fin medir los beneficios e impacto de la misma, lo cual por sí es buena noticia para dar certeza sobre el trabajo realizado y que se va a realizar con el fin de beneficiar a los que verdaderamente necesitan el apoyo para salir de su estado de vulnerabilidad”.

En el Partido Verde compartimos la visión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de que la POLITICA SOCIAL, TIENE QUE AYUDAR A LOS QUE MÁS LO NECESITAN, AQUELLOS ADULTOS MAYORES, MUJERES EMBARAZADAS, JÓVENES Y NIÑOS QUE REQUIEREN UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR DE UNA SITUACIÓN DE DESVENTAJA.

En ese sentido, la iniciativa de Ley que se presenta el día de hoy, tiene como objetivo, expedir la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, proponiendo la siguiente estructura en la misma:

-       La Ley estará conformada por Dos Libros. El primero de ellos relativo a la Organización y competencia Orgánica del Consejo de Evaluación que consta de 29 artículos y 3 Capítulos.

Los puntos más sobresalientes de este Libro y capítulos son:

  • La designación por la Asamblea Legislativa del Presidente y de los integrantes del Consejo Ciudadano de Evaluación.
  • El Consejo de Evaluación estará a cargo de un Presidente, un Consejo Ciudadano, un Comité de Evaluación y Recomendaciones, un Área de Asuntos Jurídico y la Secretaría Técnica del mismo Consejo;
  • Los requisitos para ser designado Titular de la Presidencia del Consejo
  • La integración del Consejo Ciudadano por ciudadanos que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en el estudio y evaluación de la política y programas de desarrollo social.
  • La temporalidad en el cargo será de 7 años.
  • La prohibición de ser detenidos, sancionados o juzgados el Titular de la Presidencia e integrantes del Consejo Ciudadano por las evaluaciones, opiniones y recomendaciones que emitían o actos que realicen en ejercicio de sus atribuciones.
  • La integración del Consejo Ciudadano de cuando menos el 50% de personas del mismo género.
  • Se crea un Comité de Evaluación y Recomendaciones, quienes deberán definir y medir bianualmente, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal; definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal; elaborar un informe anual sobre la cuestión social de la ciudad, entre otras.
  • Creación del servicio público de carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones.

-       Segundo Libro, relativo a la parte procesal del trabajo de evaluación y medición de impactos de las Políticas y Programas de desarrollo Social, el cual consta de 31 artículos y 5 capítulos, siendo los temas a resaltar:

  • Que las evaluaciones deben detectar los aciertos y fortalezas, así como la identificación de problemas y en su caso formular observaciones y recomendaciones a las políticas y programas sociales de la ciudad.
  • La elaboración de dos tipos de evaluaciones: internas y externas; las evaluaciones internas son las que de manera directa realizará anualmente a solicitud del Consejo de Evaluación, las Dependencias, Delegaciones, entre otros; las evaluaciones Externas serán las que única y exclusivamente ejecutará el Consejo de Evaluación por sí o a través de la firma de convenios con Instituciones Educativas del Nivel Superior.
  • La obligatoriedad de publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los resultados de las evaluaciones.
  • La facultad del Consejo emitir Recomendaciones, observaciones y sugerencias a los Entes Públicos evaluados sobre sus políticas y programas sociales, las cuales deberán ser aprobadas, aprobadas parcialmente o no aprobadas, en un término de 10 días hábiles y en caso de aceptación plena o parcial, un término de 15 días para comprobar el cumplimiento o en su caso los ajustes que se realizaran en la ejecución de la misma.
  • La facultad del Consejo de Evaluación de elaborar y difundir públicamente informes especiales sobre las evaluaciones y medición de impactos de las políticas y programas sociales.

El Partido Verde está convencido que como lo dijo en su momento Mahatma Gandhi: “El verdadero progreso social no consiste en aumentar las necesidades, sino en reducirlas voluntariamente; pero para eso hace falta ser humildes”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO

SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 2°. El Consejo de Evaluación, como autoridad en materia de desarrollo social, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la evaluación interna y externa de los programas y la política social de la Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales del Distrito Federal por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que sobre el tema se le requiera, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.

Artículo 3º. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo de Evaluación contará con un Consejo Ciudadano, un Comité de Evaluación y Recomendaciones, un Área de asuntos jurídicos; una Secretaría Técnica, una Presidencia y su estructura administrativa.

Artículo 4º. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

I. Administración Pública: La Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social del Distrito Federal;

III. Comité: El Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

IV. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

V. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

VI. Contraloría General: La Contraloría General del Distrito Federal;

VII. Estatuto de Gobierno: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

VIII. Evaluación: de las políticas y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, a través de los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo socia de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social;

IX. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal;

X. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

XII. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

XIII. Programa de trabajo: El programa anual de trabajo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF;

XVI. Recomendación: Resolución emitida por el Consejo de Evaluación y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal, que tiene el propósito normar y establecer los lineamientos y criterios, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia de desarrollo social, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar inequidad en las políticas de desarrollo social, las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas.

XVII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

XIX. Sistema: Sistema de información del Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 5.- El patrimonio del Consejo de Evaluación se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto;

III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; y

IV. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

 

Artículo 6. Corresponde al Consejo de Evaluación:

  1. Medir de forma global la acción que realizan las diferentes dependencias del gobierno en materia de desarrollo social;
  2. Normar y coordinar la evaluación de manera propia o por medios externos de la Política de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas;
  3. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad; y,
  4. Emitir recomendaciones a las diferentes dependencias del gobierno en materia de desarrollo social respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social implementados por la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 7.- El Consejo de Evaluación para realizar sus funciones contará con un Comité de Evaluación y Recomendaciones.

Artículo 8.- El Comité es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluación. Para el desempeño de sus tareas, el Comité podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que considere convenientes.

CAPÍTULO III

 

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 9.- El Consejo de Evaluación se integrará con:

  1. La Presidencia del Consejo de Evaluación;
  2. II.            El Consejo Ciudadano
  3. El Comité de Evaluación y de Recomendaciones;
  4. El Área de Asuntos Jurídicos;
  5. La Secretaría Técnica del Consejo de Evaluación;
  6. Las Unidades Administrativas que se establezcan en su Reglamento.

Artículo 10.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalizado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento;

III. Poseer amplios y plenos conocimientos y experiencia en el campo del Desarrollo Social y del marco normativo vigente para el Distrito Federal en esta materia;

IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, además de no haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación.

VI. Ser propuesto por cuando menos dos instituciones de educación Superior para el cargo; y

VII. Tener cuando menos el grado de Maestría en cualquier área dl conocimiento de las humanidades y evaluación de políticas públicas.

Artículo 11.- La o el Presidente será nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el voto de las dos terceras partes del Pleno.

Para hacer el nombramiento, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto de su Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, convocará a las más destacadas organizaciones de la sociedad civil que, en su desempeño, se hayan distinguido por en estudios y análisis de vigilancia y evaluación los programas y políticas de desarrollo social; así como, asociaciones y colegios vinculados al tema y, en general, a las entidades o personalidades que estime conveniente, a proponer una candidata o candidato para hacerse cargo de la Presidencia del Consejo de Evaluación.

Artículo 12.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación durará en su cargo siete años.

Artículo 13.- El Consejo Ciudadano estará integrado por seis ciudadanos y ciudadanas que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en el estudio y evaluación de la política y programas de desarrollo social. Al frente de este órgano estará la o el Presidente.

El cargo de miembro del Consejo de Gobierno tendrá carácter honorario, con excepción del de su Presidente.

En ningún caso, la integración del Consejo de Gobierno excederá del 50% de personas del mismo sexo, incluyendo a la o el Presidente del Consejo de Evaluación.

Cada cuatro años deberán ser sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad del Consejo de Gobierno.

Esta sustitución se realizará independientemente de las extraordinarias que deban efectuarse en caso de que por cualquier motivo, algún miembro del Consejo no concluya el periodo para el cual fue nombrado.

Los consejeros no podrán durar en el cargo más de siete años. Bajo ninguna circunstancia cualquier consejero que haya renunciado a su cargo podrá ser electo nuevamente como miembro del Consejo de Gobierno.

En el supuesto de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombre a dos o más integrantes del Consejo al mismo tiempo, la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una insaculación para conocer el orden en el que serán sustituidos.

Artículo 14.- Las y los miembros del Consejo Ciudadano serán nombrados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el voto de las dos terceras partes del Pleno de la misma.

Artículo 15.- Las y los miembros del Comité de Evaluación y Recomendaciones serán nombrados y removidos por el Consejo Ciudadano en los términos del Reglamento de esta Ley, y deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. No haber sido condenado por delito intencional o doloso, y

IV. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio público.

V. Contar con el título de grado cuando menos de Maestría en áreas de humanidades o de Políticas Públicas y acreditar por lo menos con tres años de anterioridad un desempeño profesional aprobado.

Artículo 16.- Las funciones de la o el Presidente y de las y los Consejeros son incompatibles con cualquier cargo, Comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.

Artículo 17.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación y las o los Consejeros no podrán ser detenidos, sancionados o juzgados por las evaluaciones, opiniones y recomendaciones que emitan ni tampoco por los actos que realicen en ejercicio de las facultades propias de sus cargos que les asigne esta Ley.

Artículo 18.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación, así como las o los Consejeros Ciudadanos, podrán ser destituidos y, en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto, o en el de renuncia, la o el Presidente será sustituido interinamente por alguno de las o los Consejeros de Gobierno en los términos que señale el reglamento interno.

Artículo 19.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al Consejo de Evaluación legalmente y ejercer las funciones que a éste le correspondan;

II. Elaborar y proponer al Consejo Ciudadano los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento del Consejo de Evaluación;

III. Proponer el proyecto de presupuesto del Consejo de Evaluación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del Distrito Federal, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;

IV. Proponer ante el Consejo Ciudadano los manuales de organización y de procedimientos del Consejo de Evaluación;

V. Denunciar ante la Contraloría General y/o el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o uso indebido de los programas sociales;

VI. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo de Evaluación;

VII. Comparecer cuando menos una vez al año ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa a rendir su informe de actividades.;

IX. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo de Gobierno para su aprobación;

X. Presentar al Consejo Ciudadano el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; y

XVI. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades del Distrito Federal, de la Federación y los Estados;

XVII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina de la Presidencia, las unidades administrativas que estime pertinentes;

XVIII. Participar en las sesiones del Consejo Ciudadano,  con derecho a voz y voto, y

XIX. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 20.- Los Consejeros Ciudadanos no serán considerados como servidores públicos.

En la integración de las y los miembros del Consejo, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 50 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulte en lo contrario.

Artículo 21.- El Consejo contará con un Secretaría Técnica, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior.

El Secretario Técnico será designado por el Consejo Ciudadano a propuesta del presidente.

Artículo 22. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Evaluación;

II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes;

III. Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por la o el Presidente;

IV. Opinar sobre el Informe Anual del Consejo de Evaluación;

V. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos del Consejo de Evaluación y hacerlos del conocimiento de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Designar al Secretario Técnico;

VII. Apoyar las funciones del Consejo de Evaluación, a fin de que éste cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia evaluación de política y desarrollo social, garantizando la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, al acceso universal, sin discriminación de los mismos;

VIII. Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados se requieran, para asegurar el buen funcionamiento del Consejo de Evaluación

IX. Emitir las Recomendaciones, Observaciones y Sugerencia de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las medidas cautelares y sanciones correspondientes;

X. Normar y coordinar la evaluación de la Política de Desarrollo Social del Distrito Federal y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas;

XI. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

XII. Emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar programas sociales;

XIII. Las demás que establezca el Reglamento Interior.

Artículo 23.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir y medir bianualmente –o con la frecuencia que los datos disponibles permitan-, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal;

II. Definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal;

III. Medir bianualmente –o con la frecuencia que los datos disponibles permitan- el avance del cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

IV. Elaborar un informe anual sobre la cuestión social en el Distrito Federal;

V. Definir los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

VI. Organizar, definir y realizar, directamente o través de terceros, las evaluaciones externas de la política y los programas sociales. Cuando se lleven a cabo a través de terceros, el Comité:

a) Definirá la metodología y los términos de referencia a los que deberán apegarse dichas evaluaciones;

b) Decidirá sobre las propuestas de entre quienes respondan a la convocatoria en tiempo y forma, o bien declarará desierto el concurso en cuyo caso las adjudicará de manera directa de acuerdo a la normatividad aplicable;

c) Dará seguimiento al desarrollo de la evaluación de forma personal a través de por lo menos dos de sus integrantes;

d) Dictaminará las evaluaciones, a su término con base en el cumplimiento adecuado de los términos de referencia, los términos de la contratación y los estándares de calidad que el Comité establezca;

e) Resolverá su aprobación en definitiva.

VII. Proponer al Consejo Ciudadano la emisión de recomendaciones y  observaciones con base en las evaluaciones de los programas o política sociales;

VIII. En los casos de recomendaciones no aceptadas, emitir la resolución que corresponda;

IX. Diseñar, aprobar y organizar las actividades de capacitación en los temas de su competencia;

X. Formular los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, así como revisarlos y publicarlos anualmente en la Gaceta;

XII. Invitar para participar en las sesiones o reuniones de trabajo, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente;

XIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones del Consejo de Evaluación.

Artículo 25.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones.

Artículo 26.- El Área de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo social;

II. Turnar, previo acuerdo de la o el Presidente, las denuncias al Comité de Evaluación y Recomendaciones para la investigación del caso;

III. Proponer ala o el Presidente los lineamientos jurídicos que serán observados por el Consejo de Gobierno, el Comité de Evaluación y Recomendaciones y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones;

IV. Presentar a consideración dela o el Presidente, las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos del Consejo de Evaluación;

VI. Formular querellas ante el Ministerio Público por actos, hechos y omisiones, en los casos en que el Consejo de Evaluación resulte afectada; otorgando en su caso el perdón respectivo;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos, hechos u omisiones, que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales o administrativos en materia de ejecución de programas y políticas de desarrollo social y coadyuvar con el Ministerio Público, en los procedimientos que al efecto se inicien;

VIII. Representar al Consejo de Evaluación, en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos;

IX. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por el Consejo de Gobierno o el Comité de Evaluación y Recomendaciones y los distintos órganos y unidades administrativas del Consejo de Evaluación, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;

X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Presidente;

XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera la o el Presidente y las demás unidades administrativas del Consejo de Evaluación;

XII. Apoyar al Comité de Evaluación y Recomendaciones, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera la o el Presidente;

XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación y lineamientos de políticas y programas de desarrollo social;

XIV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a:

a) La representación del interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones, en materia ejecución de la política de desarrollo social en el Distrito Federal.

b) La defensa de los legítimos intereses del Comité de Evaluación.

XV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

a) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones, que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia política de desarrollo social en el Distrito Federal, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables.

XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas y lineamientos de la política de desarrollo social, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia del Consejo de Evaluación;

XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, del Consejo de Evaluación con autoridades Federales, Estatales, y del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo del Consejo de Evaluación, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;

XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por el Consejo de Evaluación;

XXI. Apoyar al Comité de Evaluación y Recomendaciones, en el seguimiento de las Sugerencias que emita el Consejo de Evaluación;

XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Gobierno;

XXIII. Ejercer las atribuciones del Consejo de Evaluación, en materia de recomendaciones;

XXIV. Fungir como Oficina de Información Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades del Consejo de Evaluación;

XXVI. Proponer los proyectos de Recomendaciones, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y

XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por la o el Presidente y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada al Consejo Ciudadano, al Comité y a las demás unidades administrativas del Consejo de Evaluación, en el ejercicio de las atribuciones referidas.

Artículo 27.- El Consejo de Evaluación, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Inspectores, Investigadores, Peritos y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 28. El Consejo de Evaluación deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones.

El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera del Consejo de Evaluación.

Artículo 29. Los servidores públicos que presten sus servicios en el Consejo de Evaluación, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará  incorporado al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Todos los servidores públicos, que integren la plantilla del Consejo de Evaluación se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL           

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los resultados y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las Evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

Artículo 31.- Se entenderá por observación al señalamiento de carácter no vinculatorio que emite el Consejo a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública derivado de una evaluación externa por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y la política social para su mejora.

Se entenderá por recomendación la resolución de carácter vinculatorio aprobada por el Comité y emitida por el Consejo de Evaluación a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública, derivada de una evaluación externa, que tiene como finalidad la reorientación y reforzamiento de los programas y la política social.

CAPÍTULO II

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 32.- La evaluación será interna y externa.

La evaluación interna es la que deben efectuar anualmente y conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales.

La evaluación externa de la política social y los programas sociales es la que realiza de manera exclusiva e independiente el Consejo de Evaluación, ya sea por cuenta propia o a través de terceros. Para su realización, éste deberá conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en el que podrán participar profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior, de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia, pertenecientes a organizaciones civiles o sociales sin fines de lucro, o profesionistas independientes que reúnan los requisitos de experiencia y conocimientos. Además, elaborará un programa anual de evaluaciones que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal durante los tres primeros meses de cada año.

Las evaluaciones internas y externas deberán incluir, al menos, el logro de los objetivos y metas esperados, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la opinión de los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo.

Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluidos en el Sistema de Información del Desarrollo Social y entregados a Secretaría y la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 33.- No podrán ser evaluadores externos aquellas personas que tengan algún conflicto de interés con el programa, la política o la institución a evaluar, hayan fungido en los últimos tres años como mandos superiores o análogos en el Gobierno Federal o del Distrito Federal. Los Consejeros o Consejeras deberán abstenerse de participar tanto en la discusión como en la votación de los casos en que tengan conflicto de interés. En el caso de que más de dos Consejeros tengan conflicto de interés, el proyecto o propuesta de evaluación será desechado.

Todas las evaluaciones externas serán dictaminadas y aprobadas por el Comité. Éste elaborará anualmente un Programa de Evaluaciones Externas y ordenará a la Dirección General su publicación en la página electrónica del Consejo de Evaluación y en la Gaceta Oficial.

El Comité elaborará para cada convocatoria de evaluaciones un documento marco que especifique los tipos de evaluación, así como los términos de referencia requeridos para cada uno. La Dirección General se encargará de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página electrónica del Consejo de Evaluación.

Artículo 34.-. Para llevar a cabo las evaluaciones externas, la o el  Presidente del Consejo de Evaluación, informará al órgano, dependencia, delegación o entidad del inicio de la misma y concertará una reunión entre el evaluador designado y el evaluado a fin de establecer los términos de la colaboración y facilitar el proceso.

Artículo 35.- La Presidencia emitirá convocatorias públicas, aprobadas por el Comité de Evaluación y Recomendaciones, dirigidas a profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior, de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia pertenecientes a organizaciones civiles o sociales sin fines de lucro o profesionistas independientes que reúnan los requisitos de experiencia y conocimiento, a efecto de que:

1) Se inscriban para conformar un Directorio de Evaluadores Externos, el cual se actualizará permanentemente y;

2) Concursen por la asignación de las evaluaciones propuestas en cada convocatoria correspondiente.

Artículo 36.- La asignación de evaluaciones externas a terceros se realizará entre quienes hayan respondido en tiempo y forma a la convocatoria pública que emita la Presidencia y formen parte del Directorio de Evaluadores. Las propuestas recibidas serán dictaminadas por el Comité de Evaluación y Recomendaciones y éste podrá declarar algún concurso desierto en cuyo caso asignará la evaluación directamente.

La Presidencia se encargará de instrumentar las decisiones del Comité de Evaluación y Recomendaciones al respecto.

Antes de asignar la evaluación externa a un tercero, el Comité de Evaluación y Recomendaciones a través del Áreas Jurídica, verificará que esté inscrito en el Directorio y que no exista conflicto de interés entre el evaluador y el organismo, dependencia, delegación o entidad de la Administración Pública a ser evaluada o con algún integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones, en éste último caso el integrante del Comité deberá excusarse de participar en el proceso de selección del evaluador.

Artículo 37.- En el caso de las evaluaciones asignadas a terceros, el Comité dará seguimiento puntual a toda la evaluación a través de por lo menos dos Consejeros, quienes deberán entregar su dictamen por escrito al pleno del Consejo Ciudadano debidamente fundamentado, mismo que podrá consistir en:

a) Aprobación,

b) Aprobación parcial,

c) No aprobación.

En caso del inciso b), se podrán añadir recomendaciones para que el evaluador mejore o amplíe la evaluación y los plazos para hacerlo. En el caso del inciso c) el Consejo Ciudadano solicitará a la Presidencia que no se le vuelva a encargar evaluación alguna, además de las penalizaciones previstas en el convenio o contrato respectivo.

El pleno del Consejo con base en el dictamen formulado por los Consejeros responsables del seguimiento de las evaluaciones será quien emita la resolución de aprobación o rechazo de cada una de las evaluaciones.

Artículo 38.- Cuando exista controversia en el Comité con relación a la aprobación de alguna evaluación, dos Consejeros adicionales a los encargados de darle seguimiento, leerán y dictaminarán el informe del evaluador.

Artículo 39.- El Consejo de Evaluación solicitará a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones correspondientes, quienes estarán obligados a proporcionarlas, de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

El Consejo de Evaluación podrá tener acceso a las bases de datos de los programas sociales para propósitos exclusivos de evaluación, responsabilizándose de su uso y de la garantía de confidencialidad y de protección de datos personales establecidos en los ordenamientos de la materia.

CAPÍTULO III

DE LAS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

 

Artículo 40.- El Consejo con base en las evaluaciones, y otras consideraciones debidamente fundamentadas podrá formular recomendaciones y observaciones dirigidas a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública y la Presidencia se las hará llegar por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al acuerdo del Comité correspondiente.

Artículo 41.- La Presidencia llevará el registro de las evaluaciones realizadas y dará seguimiento, a través de su estructura, al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en los plazos establecidos.

Artículo 42. La Presidencia dirigirá la Recomendación que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública del Distrito Federal, cuando acredite actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación de políticas y programas de desarrollo social del Distrito Federal.

Artículo 43.- El Consejo podrá emitir Sugerencias a la Asamblea Legislativa o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, cuando acredite, a través del desarrollo de sus actividades, que es necesaria la intervención de dichas autoridades para promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación y ejecución de las políticas y programas sociales del Distrito Federal.

Artículo 44.- La sugerencia que emita el Consejo de Evaluación deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Los antecedentes que dieron origen a la sugerencia;

II. La descripción del marco jurídico relativo a la materia sobre la que verse el instrumento;

III. La descripción de la problemática en la vigilancia y evaluación de políticas y programas sociales objeto de la Sugerencia, y en su caso los indicadores de gestión y de desempeño existentes en el tema, y

IV. Los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la Sugerencia.

Artículo 45.- Las recomendaciones, observaciones o sugerencias, que emita el Consejo de Evaluación deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Narración sucinta de los hechos que dieron origen a la recomendación o sugerencia;

II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la autoridad a la que se dirijan;

III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos con los que se tenga por acreditado el supuesto de su procedencia; y

IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente en materia de evaluación y vigilancia de las políticas y Programas social del Distrito Federal.

Artículo 46.- La Recomendación será pública y tendrá carácter vinculatorio para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos motivo de la recomendación.

Artículo 47.- Una vez emitida la Recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la Recomendación, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días hábiles más para comprobar su cumplimiento.

En el caso de no emitir respuesta en el plazo señalado se tendrá por aceptada la Recomendación.

Cuando la Recomendación sea aceptada, el Consejo de Evaluación deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de garantizar que la misma se cumpla en sus términos.

Artículo 48.- Cuando la autoridad no acepte la Recomendación deberá responder al Consejo de Evaluación  con los razonamientos que motivaron su decisión.

En los casos en que por la naturaleza de la Recomendación se requiera de un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, el Consejo de Evaluación podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta el doble de dicho plazo o por un plazo mayor debidamente justificado.

La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

Artículo 49.- Cuando se trate de Sugerencias, una vez emitida, se notificará de inmediato a la Asamblea Legislativa o a la autoridad jurisdiccional que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la Sugerencia deberá pronunciarse respecto del contenido de la misma dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su notificación, informando al Consejo de Evaluación las acciones que en consecuencia realizará y los plazos correspondientes.

El Consejo de Evaluación deberá dar seguimiento a las acciones que se deriven de las Sugerencias que emita y hacer pública la información y documentación correspondiente.

Artículo 50.- El Consejo de Evaluación podrá elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

Asimismo, en el supuesto referido, el Consejo de Evaluación podrá solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al superior jerárquico del servidor público de que se trate.

Cuando se trate de los Titulares de las Jefaturas Delegacionales se dará vista al Contralor General del Distrito Federal, para que inicie el procedimiento que corresponda.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera acreditarse en el caso específico por la conducta de los servidores públicos.

Artículo 51.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, a petición del Consejo de Evaluación, podrá solicitar a los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal, información o su comparecencia para justificar las razones de sus acciones u omisiones, cuando:

I. No acepten las Recomendaciones del Consejo de Evaluación o lo hagan parcialmente; o

II. Incumplan total o parcialmente esas Recomendaciones.

Artículo 52.- Las Recomendaciones, observaciones y sugerencias, se referirán a casos concretos. Las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

CAPÍTULO IV

DE LA REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES

Artículo 53.- En caso de que los órganos, entidades, dependencias o delegaciones no acepten las recomendaciones, deberán argumentar su negativa, mediante escrito dirigido al Consejo de Evaluación.

Una vez recibido el escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, el Comité examinará los argumentos expuestos por el responsable del programa evaluado y podrá aceptarlas.

Cuando se consideren infundados los argumentos de los órganos, entidades, dependencias o delegaciones para no aceptar al Recomendación, el Consejo Ciudadano solicitará a las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Social, que un plazo de 60 días hábiles se dé cumplimiento a la Recomendación emitida, la cual será inatacable y tendrá el carácter de definitiva y obligatoria.

Artículo 54.- En caso de cumplimiento, el Consejo de Evaluación a través de la o el Presidente entregará públicamente una constancia que así lo acredite, y en caso de incumplimiento u omisión por parte de la dependencia, órgano, delegación o entidad, o bien de los servidores públicos responsables de atenderlas, se notificará de tal circunstancia a la Contraloría General, para los efectos conducentes; así como a las autoridades competentes a fin de deslindar responsabilidades de carácter civil o penal.

 

 

CAPÍTULO V

DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Y PRODUCTOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

Artículo 55.- Toda la información del Consejo de Evaluación será pública y de acceso gratuito en los términos del artículo sexto Constitucional y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El Consejo de Evaluación se reserva todos los derechos patrimoniales hasta el momento de hacer públicos sus trabajos.

Artículo 56.- El Consejo aprobará la divulgación de los resultados de las mediciones, evaluaciones y recomendaciones a las que dieran lugar cuando éstas tengan el carácter de definitivas. En los periodos electorales, la divulgación de los resultados de las mediciones y evaluaciones no podrá hacerse desde el inicio de las precampañas hasta un día después de la celebración de la jornada electoral, atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Distrito Federal.

Artículo 57.- Para la publicación de los resultados de las investigaciones y mediciones del Consejo de Evaluación, procederá de forma inmediata a su difusión a través de la página electrónica del Consejo de Evaluación para que puedan ser utilizados libremente por cualquier persona con la única obligación de citar la fuente.

Las bases de datos, los métodos, y en su caso las bitácoras de cómputo, en las que se hubieran sustentado las investigaciones o mediciones serán en todos los casos, de acceso público y gratuito a través de la página electrónica del Consejo de Evaluación.

Artículo 58.- En caso de que no se hayan hecho públicos en un plazo de 5 días hábiles, los resultados finales de las investigaciones o mediciones en la página del Consejo de Evaluación, el evaluador externo podrá difundirlos con la única obligación de darle crédito al Consejo de Evaluación.

Artículo 59.- La divulgación de los resultados sustantivos de las investigaciones, evaluaciones y mediciones podrá hacerse a través de un acto público de carácter institucional y en el caso de las mediciones, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial, pudiéndose publicar, en caso de documentos de gran extensión, solo un aviso en la misma.

Artículo 60.- La o el Presidente propondrá al Consejo Ciudadano en los casos que juzgue pertinente, la celebración de acuerdos con editoriales de prestigio para la divulgación más amplia de los productos de evaluación, investigación y medición realizados por el Consejo de Evaluación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

QUINTO.- En un periodo no mayor de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Asamblea Legislativa deberá realizar las modificaciones necesarias a la legislación para armonizarla con el contenido del presente decreto.

SEXTO.- En un periodo no mayor de 120 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

SÉPTIMO.- El Consejo de Evaluación que se halla actualmente en funciones, para dar continuidad a las labores, permanecerá con su conformación hasta terminar el periodo para el cual fueron designados sus actuales integrantes.

OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del Consejo de Evaluación.

NOVENO.- La Secretaría de Fianzas del Distrito Federal en un término no mayor a 30 días a la entrada en vigor del presente decreto, deberá entregar los recursos y partidas presupuestarias necesarias para el trabajo del Consejo de Evaluación.

DÉCIMO.- La Oficialía Mayor del Distrito Federal en un término no mayor a 30 días a la entrada en vigor del presente decreto deberá realizar las transferencias y ajustes de los recursos humanos y materiales al Consejo de Evaluación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[2] Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. www.diputados.gob.mx
[3] www.conveval.gob.mx/quienessomos/.
3. DECRETO por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación. Miércoles 24 de agosto de 2005. www.dof.gob.mx
[5] Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. www.aldf.gob.mx
[6] Op. Cita 4

[7] Op. Cita 4.

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, SOLICITANDO EL TURNO CORRESPONDIENTE SÓLO A LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante  lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se deroga el nombre del Capítulo II del Título Tercero

; todo ello de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal,para quedar como sigue:

 

 

LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas.

 

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

 

 

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

                                                                                          

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Noviembre de 2013.

HONORABLE  ASAMBLEA:

Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS  Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La salud es un factor indispensable para garantizar la calidad de vida de todo ciudadano, por lo que debemos garantizar la creación de políticas públicas que incluyan a todas las autoridades responsables en la materia de salud pública, así como aquellas autoridades encargadas de vigilar que se brinden los servicios de salud de manera eficaz y eficiente, pero respetando en todo momento los derechos de los que requieren de este servicio.

En este sentido cobra especial importancia la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual ha emitido recomendaciones a las autoridades encargadas de la Salud Pública, velando en todo momento por la protección de los derechos humanos.

Es inobjetable que a pesar de los avances que se han dado en la medicina por las innovaciones tecnológicas que se han venido dando en estos últimos años, el servicio de salud no ha llegado a todos los hogares y en el mejor de los casos, cuando los ciudadanos cuentan con servicio de salud, no son atendidos con la eficiencia y calidad que merece la dignidad humana, por lo que sin duda nos enfrentamos a uno de los desafíos más importantes para esta década.

La creación de leyes enfocadas a garantizar la calidad de atención y el acceso a los servicios médicos es un derecho que merecen todos los habitantes de la Ciudad de México.

Al respecto, pese a las medidas y esfuerzos que ha realizado la Secretaría de Salud del Distrito Federal para mejorar la calidad de atención y servicios de salud, todavía existe la discriminación que generación tras generación se ha venido dando en este rubro, aunada a la mala atención y la falta de infraestructura suficiente para atender los problemas de salud. Lamentablemente, todo ello se refleja en el deterioro de salud del ser humano  que en ocasiones provoca la muerte.

Si al aumento de las enfermedades crónico degenerativas le agregamos el alto costo de la deficiente atención médica, tenemos como resultado políticas erróneas que sustentan el racionamiento del recurso destinado para este rubro y por ende la escasez de los medicamentos por lo que satisfacer los requerimientos de servicios de salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender.

Satisfacer la salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender, pues de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2013 en el Distrito Federal fueron presentadas 577 quejas, ocupando el Distrito Federal el primer lugar en todo el país.

Como sabemos, la Comisión ha emitido a la Secretaría de Salud diversas recomendaciones por negligencia y deficiente atención médica; por obstaculización, restricción o negativa de los servicios de salud y por violación de los derechos de los recursos y prestación ineficiente del servicio público.

En el caso de la recomendación 15/2012, dirigida a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, usuarias  y familiares de éstas denunciaron desde el 2010 que en 14 hospitales las mujeres embarazadas y niños han sido víctimas de violación al derecho a la salud vida e integridad personal de las mujeres embarazadas,  violencia institucional, atención en sus partos y,  contra sus derechos reproductivos.

Negativa a prestar auxilio a mujeres en fase de parto, falta de monitoreo a enfermos graves que purgan condena en cárceles del DF y omisión en el pago de indemnizaciones a pacientes afectados por un deficiente diagnóstico, son algunas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a la Secretaría de Salud capitalina, mismas que, hasta la fecha, aguardan a ser atendidas adecuadamente, a pesar de haberse ya vencido su tiempo de cumplimiento, tal como revelan reportes oficiales elaborados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Así, de las 38 recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del DF en contra de la Secretaría de Salud –contadas a partir del año 2000, cuando esta dependencia dejó de ser una dirección general–, 24 aún aguardan su cabal cumplimiento, por lo que 63% de las observaciones realizadas por el ombudsman local sobre violaciones a garantías individuales relacionadas con la salud de los capitalinos permanecen “sujetas a seguimiento”, y únicamente 37% han sido concluidas de forma satisfactoria.

La Secretaría de Salud ocupa el tercer lugar en denuncias de violaciones a derechos humanos en el DF reconoció, en entrevista, Luis Ángel Vázquez, director de Planeación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

En el año 2012, la Comisión de Derechos Humanos del DF realizó una investigación en torno a 17 casos en los que el personal de la Secretaría de Salud negó la atención a mujeres embarazadas, justo cuando se encontraban a punto de dar a luz.

Por estas deficiencias en el servicio médico, ocho bebés perdieron la vida al nacer y tres sobrevivieron pero presentan secuelas físicas o neurológicas; además, por causa de servicio negado, una mujer parió en un baño del hospital y otra en el acceso; mientras que, a causa de atención mal brindada, una madre perdió la vida y dos quedaron con secuelas.

Por estas violaciones a los derechos humanos, la CDHDF demandó que la Secretaría de Salud desarrollara un programa intenso de capacitación y sensibilización al personal médico y sanitario que atiende a mujeres embarazadas y bebés recién nacidos, particularmente en lo que toca a la obligación de seguir criterios humanitarios al recibir a este tipo de pacientes, lo cual debió ser cumplido en un plazo de tres meses, el cual venció sin ser acatado.

Desde el año 2008, el ombudsman capitalino denunció la falta de atención especializada a personas que se encuentran purgando una condena en cárceles del Distrito Federal, mismas que no sólo dejaron en aquel año al menos a un reo con secuelas permanentes, tras haber permanecido más de un año con la cadera fracturada, tiempo durante el cual los médicos de la Secretaría de Salud se negaron a escuchar sus peticiones de ayuda.

Por esta situación, la CDHDF ordenó implementar un sistema de monitoreo semanal, que permitiera dar seguimiento puntual a los pacientes que se detectaran con afecciones graves, el cual, aún cuando la Secretaría de Salud aceptó poner en marcha, sigue sin funcionar.

De hecho, cinco años después de emitida dicha recomendación, en el presente 2013, la CDHDF volvió a demandar que la Secretaría de Salud desarrollara un sistema de monitoreo de enfermos graves, luego de que documentara una decena de fallecimientos en penales, producto de un deficiente seguimiento en los tratamientos dictados a reclusos con padecimientos que ponían en riesgo su vida.

Por otra parte cabe mencionar que la propia Comisión también ha emitido recomendaciones a diversas autoridades del Distrito Federal, por distintas causas, entre las que se encuentran:

  • Negligencia y deficiente atención médica;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad pública;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud de las agraviadas por no contar los hospitales materno-infantiles con un especialista en ginecoobstetricia y anestesiología, respectivamente;
  • Obstaculización o negativa al acceso a los servicios de salud;
  • Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable en materia de salud.

Esto ha provocado y sigue provocando que los pacientes tengan, en la mayoría de los casos, que trasladarse por sus propios  medios a otros hospitales, a fin de ser atendidos.

Ahora bien, jurídicamente debemos recordar que el derecho a la salud (que es un derecho humano fundamental que implica el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social), se encuentra consagrado en nuestra Constitución, y contenido además en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el Estado Mexicano, por lo que nos corresponde dictar las leyes necesarias para el cumplimiento de tan importantes normas.

En este orden de ideas y para dar cumplimiento a dichos ordenamientos, al contar con un organismo como la Comisión de Derechos Humanos que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que por supuesto se encuentra el derecho a la salud, debemos facilitarle su labor estableciendo mecanismos suficientes para ello en la ley.

En esta tesitura, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al ser competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas son imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal, es el órgano idóneo para combatir todos los problemas que hemos comentado en el rubro de salud pública.

Por ello proponemos que en los 28 hospitales y 103 centros de salud con los que cuenta la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se establezcan módulos de atención y quejas que cuenten con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la recepción de las quejas que tiene derecho a presentar cualquier ciudadano agraviado y con ello, apoyar a las Visitadurías y a las Unidades desconcentradas, encargadas de recibir, investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

En países como Perú y en algunos municipios de los  estados de  Veracruz, Querétaro, Sonora,  ya se encuentran instalados  módulos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Hospitales y clínicas de salud para la atención de quejas o denuncias de los usuarios, lo que ha permitido inhibir el  aumento  de violaciones a los derechos humanos de los usuarios en los hospitales y clínicas de salud.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a su consideración, la siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  Y A LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XIV y se adiciona la  fracción XV al artículo 17; y se reforma el primer párrafo del artículo 67; todo ello de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

I a XIII…

XIV. Establecer módulos de atención y recepción de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, en los Centros de Salud del Distrito Federal.

 

XV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. 

Artículo 67.- En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de reclusorios, centros de readaptación social del Distrito Federal, juzgados calificadores y centros de salud.

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman las fracciones III y XXII y se adiciona la fracción XXIII al artículo 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I al II…

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de salud que  corresponda, con respeto a sus derechos humanos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus  valores en todo momento;

IV al  XXI…

XXII. Pedir la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los módulos de atención y recepción de quejas a los que se refiere el artículo 17 fracción XIV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y,

XXIII…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a ejercer para el año próximo al de la entrada en vigor de la presente iniciativa, la partida correspondiente para el debido cumplimiento del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Página 11 de 22