Martes, 24 Febrero 2015 07:28

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA GABRIELA MEDRANO GALINDO, DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La teoría indica que una característica sine qua non de los órdenes jurídicos es la coherencia, la cual a su vez es la concordancia prevaleciente entre las disposiciones. Esto implica que la norma inferior en grado debe estar perfectamente acorde con la superior.

México, D. F., a 24 de febrero de 2015

Con la venia de la Asamblea,

La teoría indica que una característica sine qua non de los órdenes jurídicos es la coherencia, la cual a su vez es la concordancia prevaleciente entre las disposiciones. Esto implica que la norma inferior en grado debe estar perfectamente acorde con la superior.

En este sentido, los cambios suscitados en la redacción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impacta indefectiblemente en todas las normas del orden jurídico, pues la Constitución es aquella disposición cuya validez se presupone al no tener respaldo en una Ley superior.

En este caso, la Constitución se erige como el dispositivo supremo al cual todos los demás deben de estar conformes.

Así las cosas, durante la presente LXII Legislatura aprobamos uno de los cambios que propician más seguridad dentro del ámbito político electoral, nos referimos a la creación del Instituto Nacional Electoral, el cual suprime al otrora Instituto Federal Electoral, consiguiéndose así un eje rector en la materia y la posibilidad de que los órganos electorales locales acuerden con el INE la organización de las elecciones y, sobre todo, extraer la posible incumbencia de actores políticos quienes si participaran pondrían en entredicho la imparcialidad del respectivo proceso comicial.

El cambio legislativo descrito, al suscitarse sobre el texto del artículo 41 constitucional debe impactar a todas las leyes electorales, pero no solamente en éstas, sino también a cualquiera que desarrolle algún tema directo o indirecto de contenido relacionado con el Instituto Nacional Electoral.

Es el caso del artículo 112 de la Ley General de Población, quien en el presente determina que la Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales.

En este sentido, y en los términos previstos por la ley y toda vez que cambió la denominación del órgano público autónomo desarrollador de la función materialmente ejecutiva de organizar las elecciones, se deben llevar a cabo los cambios para la pertinente actualización, esto es sustituir la actual palabra federal, por la de, nacional.

Al llevar a cabo las transformaciones correspondientes para generar una coherencia normativa, el orden jurídico adquiere sistematicidad, precisión, asegurando así la no contradicción.

En este orden de ideas, con la modificación propuesta, el ahora Instituto Nacional Electoral deberá ser proveído de la información necesaria y actualizada respecto al Registro Nacional de Ciudadanos, por lo cual consideramos relevante y urgente llevar a cabo esta reforma de Ley.

En consecuencia, la bancada del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados se posicionará favorablemente. Y solamente para contestar a comentarios anteriores, la autoridad electoral es imparcial y va a actuar conforme a derecho, y no por presiones ni desplantes.

Es cuanto, señor presidente.

 05_

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO