Martes, 24 Febrero 2015 10:22

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO CARLOS OCTAVIO CASTELLANOS MIJARES, RELATIVO AL ACUERDO DE LA JUCOPO PARA AMPLIAR  LA PRÓRROGA DISPUESTA A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJER

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se eliminó el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio, para transformarse en uno nuevo denominado régimen de incorporación, el cual busca otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, a través de la inclusión a la formalidad y simplificación de trámites fiscales y administrativos.

México, D. F., a 24 de febrero de 2015

 

Con la venia de la presidencia;

Compañeras y compañeros legisladores,

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,  se eliminó el régimen de  pequeños contribuyentes y el régimen intermedio, para transformarse en uno nuevo denominado régimen de incorporación, el cual busca otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa,  a través de la inclusión a la formalidad y  simplificación de trámites fiscales y administrativos.

Algunos de los aspectos primordiales a considerarse es que a partir de 2014, todas las personas que tenían un pequeño negocio y que no estaban dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían incorporarse en un plazo de 10 años.

Una de las principales características de este cambio de regímenes, es que el régimen de pequeños contribuyentes dejará de pagar una cuota fija bimestral sin hacer ningún cálculo ni determinación de impuestos, en donde su única obligación era emitir notas de venta cuando sus operaciones superaran el monto de 100 pesos y sin la necesidad de recibir facturas por parte de sus proveedores.

En este nuevo régimen tributarán las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenación de bienes y prestación de servicios, por lo que no se requerirá para su realización título profesional. Además de que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a dos millones de pesos.

El impuesto que habrá de generarse se calculará y enterará en forma bimestral mediante el sistema que determine el Sistema de Administración Tributaria, mismo que tendrá el carácter de definitivo y se pagará a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Dentro de las bondades de dicho sistema se tiene que la obtención de la utilidad fiscal se dará a través de los ingresos en efectivo, bienes o servicios correspondientes al bimestre; a los cuales se le restarán las deducciones autorizadas estrictamente indispensables y las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos, gastos y cargos, así como la participación  de los trabajadores en las utilidades.

Por lo que hace a las obligaciones de las personas que tributen en dicho régimen, principalmente deberán inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes; deberán conservar comprobantes que reúnan los requisitos fiscales correspondientes; registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, a través del sistema o mecanismo definido por el SAT; entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Para ello, dicho sistema dispone en internet de un programa gratuito para la emisión de facturas, o bien puede contratarse el servicio de algún proveedor autorizado.

Asimismo, presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales; pagar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, además de informar los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.

De no presentarse esta declaración en dos formas consecutivas, o en cinco ocasiones durante los 10 años de este régimen, se dejará de tributar en este régimen y se tributará en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Finalmente, para efectos del Impuesto al Valor Agregado las declaraciones también se presentarán en forma bimestral, y no estarán obligados a presentar la declaración informativa siempre y cuando se presente la información de los proveedores a que se hizo referencia con antelación.

Respecto de lo manifestado, existen quienes aseguran que con dicha transformación se incrementarán los costos administrativos a los contribuyentes, así como la imposición de labores relacionadas a la revisión de comprobación fiscal y a la emisión de facturas electrónicas. En general, un incremento en la carga fiscal; sin embargo, ello no es así.

Si bien la inclusión al régimen de integración fiscal define obligaciones,  lo cierto que es que la formalidad retribuirá en beneficio de los nuevos contribuyentes, pues a partir de su formalización se convierten en sujetos de derechos; ejemplo de ello, es el programa Crezcamos Juntos, que otorga beneficios para tener acceso a vivienda, a los servicios de salud y de seguridad social, así como al financiamiento en beneficio de su propio negocio o empresa.

Coincidimos con la definición de los criterios generales de política económica para nuestro país, estamos convencidos de que uno de los  objetivos prioritarios consiste en democratizar la productividad; es decir, tomar las medidas necesarias para que se dé un incremento generalizado de la productividad en el que participen todos los sectores, en donde el factor clave para conseguirlo sea la reducción de la informalidad.

Por todo ello, el Partido Verde Ecologista de México se manifiesta a favor del presente punto de acuerdo, ya que estamos convencidos que dicha transformación como mecanismo de inclusión abona a la solución del problema de desigualdad económica que tanto afecta nuestro país.

 

Es cuanto, señor presidente.

 CarlosCastellanosMijaresOK_p

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO