Martes, 10 Febrero 2015 09:40

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO FEDERICO GONZÁLEZ LUNA BUENO, RELATIVO ALDECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

La creatividad es una cualidad presente en los seres humanos, que se entiende como la capacidad del hombre para expresar y transformar el entorno que le rodea. La creatividad se funda en nuestra habilidad para observar, analizar, abstraer y comunicar, así como en la destreza innovadora y la sensibilidad artística que nos lleva a la producción constante de cosas nuevas y originales.

México, D. F., a 10 de febrero de 2015

 

Con su venia, señor presidente;

La creatividad es una cualidad presente en los seres humanos, que se entiende como la capacidad del hombre para expresar y transformar el entorno que le rodea. La creatividad se funda en nuestra habilidad para observar, analizar, abstraer y comunicar, así como en la destreza innovadora y la sensibilidad artística que nos lleva a la producción constante de cosas nuevas y originales.

 

Si bien es cierto que la creatividad es inherente a la condición humana, también lo es el hecho de que las habilidades que acabamos de enlistar no necesariamente se encuentran distribuidas equitativa y uniformemente entre todos los miembros de la especie, sino que algunos individuos desarrollan más una habilidad que otros y existe quien con base al esfuerzo y a la acumulación de experiencias y conocimientos tanto de índole científica como técnica llega a suplir adecuadamente las carencias derivadas del reparto desigual que la naturaleza hace de ciertas capacidades.

En virtud de lo anterior es que existe el derecho de la propiedad intelectual que protege aquello que desarrolla el hombre con base en su capacidad inventiva y talento.

Sin la posibilidad de registrar patentes o creaciones artísticas, que el derecho de la propiedad intelectual y sus instituciones han garantizado en muchos países desde el siglo XVIII, a fin de que los creadores puedan obtener beneficios de ello, seguramente la producción artística y cultural, pero sobre todo la innovación tecnológica e industrial no habrían llegado hasta el punto en el que se encuentran hoy en día.

Las regalías que se pagan a los creadores son el incentivo que estos tienen para seguir innovando, sin embargo la cantidad de recursos que llegan a manos de estos depende directamente del volumen de ventas lícitas de un producto que llegue a concretarse.

El problema es que las ventas legales de determinados productos, se ven afectados seriamente por el fenómeno de la piratería; es decir, por la reproducción no autorizada de alguna creación para su posterior venta de modo ilícito.

La piratería se ha convertido en nuestros días en la principal amenaza para la innovación tecnológica y la creación artística, pues el espíritu creativo de un buen número de autores e inventores se ve inhibido cuando no se no percibe una recompensa al esfuerzo realizado.

El fruto del trabajo de los creadores va a parar a manos del crimen organizado que ha encontrado en la piratería una de las actividades que más ganancias le generan tan sólo por detrás del tráfico de drogas.

Para enfrentar panoramas tan complicados como este que describimos, las industrias protegidas por el derecho de autor requieren que el Estado las apoye con el impulso de legislaciones que faciliten la protección de la propiedad intelectual.

Sin embargo, en virtud de que la educación, la ciencia y el arte son fundamentales para la construcción de una sociedad democrática y se requiere que éstos sean socializados, el Estado tiene la responsabilidad de encontrar mecanismos de difusión, a través de los cuales pueda garantizarse el acceso de toda la población al conocimiento y la cultura, incluidos aquellos segmentos de la sociedad más vulnerables.

Por este motivo, la ley prevé ciertos casos en los cuales las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración. No obstante, en estos supuestos hasta ahora no se hallaba contemplada la posibilidad de reproducir o adaptar obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con la finalidad de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales para una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas.

Es decir, la ley no contaba con una disposición que garantizará el acceso a la cultura y el conocimiento a un grupo tan importante como lo son las personas que tienen alguna discapacidad auditiva o visual. No se puede soslayar que de acuerdo a datos del Censo 2010 del INEGI, en México existen 5.7 millones de personas con alguna discapacidad, de los cuales el 30 por ciento tiene discapacidad visual, mientras que el 12 por ciento padece discapacidad auditiva.

Por lo expuesto anteriormente, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se pronuncia a favor del proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 128 de la Ley Federal del Derecho de Autor

 

Es cuanto, señor presidente.

 federico_gonzalez0p

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO