Martes, 03 Febrero 2015 07:47

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO MARIO GUILLÉN GUILLÉN, RELATIVO AL DICTAMEN QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA REGLAMENTARIA DEL ART 5 CONSTITU RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DF

La creación, modificación y adición de cualquier norma es una de las tareas del trabajo legislativo que todas las Diputadas y Diputados desempeñamos en esta Cámara; la armonización entre las leyes vigentes y de nueva creación parece ser una labor lógica y mecánica, sin embargo, frecuentemente nos enfrentamos a la falta de adecuación y armonización de las mismas.

México, D. F., a 3 de febrero de 2015

 

 

Con el permiso de la presidencia.

Compañeras y Compañeros diputados.

La creación, modificación y adición de cualquier norma es una de las tareas del trabajo legislativo que todas las Diputadas y Diputados desempeñamos en esta Cámara; la armonización entre las leyes vigentes y de nueva creación parece ser una labor lógica y mecánica,  sin embargo, frecuentemente nos enfrentamos a la falta de adecuación y armonización de las mismas. 

Como bien se indica en el dictamen que hoy está a consideración de esta Asamblea, nos encontramos ante una antinomia jurídica, ya quienes nos han precedido en el uso de la voz han explicado perfectamente cuál es el concepto de antinomia jurídica y citan a Norberto Bobbio y cuándo se da esta situación.

Por supuesto,  hoy sabemos que  los  artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; en dichos preceptos jurídicos se señala que las personas que representan a los obreros y sociedades cooperativas, cuentan con la salvedad de no contar con la cédula profesional para el ejercicio de sus labores de defensa.

Lo anterior, es una clara incompatibilidad que se señala en la fracción II del artículo 692 la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que de acuerdo con el ejercicio de las profesiones, es obligatorio que las personas físicas presenten la acreditación de la profesión con la que se ostenta, misma que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente para el ejercicio de las funciones propias de su profesión.

Es por ello que la iniciativa que hoy estamos discutiendo , busca que se subsane dicha antinomia, lo anterior por un principio básico de armonización de las normas y de certeza jurídica para las partes que se encuentren involucradas en un proceso de defensa.

En virtud de lo que hemos expuesto,  hago uso de esta alta tribuna para expresar el voto de mi Grupo Parlamentario, el Partido Verde Ecologista de México, a favor del dictamen por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones ylos cuales se establece la obligación de contar con cédula profesional en los casos de gestores y representación jurídica en asuntos obreros y cooperativos, dejando a salvo sólo la materia agraria para ambos supuestos.

Estamos convencidos que con dichas reformas se garantiza la actualización y coordinación de las normas jurídicas, en el caso particular, ello además abonará a la erradicación de prácticas ilegales en perjuicio no sólo de la sociedad, sino en general a la correcta impartición de justicia en nuestro país.

Muchas gracias, presidente.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO