Viernes, 25 Julio 2014 09:56

PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO A LAS 16 JEFATURAS DELEGACIONALES, ENVÍEN A ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 25 de junio del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOLICITANDO A LAS 16 JEFATURAS DELEGACIONALES, ENVÍEN A ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO UN INFORME DETALLANDO LAS ACCIONES REALIZADAS EN MATERIA AMBIENTAL, al tenor de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como autoridades ambientales a:

  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
  2. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;
  3. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y
  4. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal[1].

Asimismo, en el artículo 10 vigente de la Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, describe detalladamente las atribuciones de los Órganos Político Administrativos establecidos en cada una de las Demarcaciones Territoriales, dicho artículo a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:

I. Proponer y opinar, según el caso, respecto del establecimiento de áreas de valor ambiental, áreas verdes en suelo urbano y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación territorial, y participar en su vigilancia;

II. Celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad;

III. Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana.

IV. Implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde las delegaciones;

V. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la contingencia o emergencia ambiental;

VI. Establecer de forma gradual en el total de mobiliario destinado al servicio de alumbrado público de su demarcación, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes ó nuevas que permitan el aprovechamiento de energía solar.

Para tal efecto, las delegaciones deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar exacto cumplimiento a lo anterior. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dicha disposición;

VII. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondiente por infracciones a esta Ley y sus reglamentos; así como levantar la denuncia correspondiente en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes de suelo urbano y al suelo de conservación;

VIII.- Las Delegaciones deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual que garantice el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes y barrancas de su demarcación.

Las Delegaciones que tengan un porcentaje mayor de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, no deberán permitir por ningún motivo su disminución.

Las Delegaciones que no cuenten con 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativas para la creación de nuevas áreas verdes como son: azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales y jardineras en calles secundarias.

IX. Elaborar campañas de difusión para informar a los habitantes de su demarcación territorial sobre el tema de cambio climático y la importancia del cuidado al medio ambiente.

Cada una de estas funciones son importantes para cumplir con el objeto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, siendo este:

  1. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación;
  2. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;
  3. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable;
  4. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas y recursos naturales de la Tierra, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
  5. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
  6. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
  7. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;
  8. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental;
  9. Reconocer las obligaciones y deberes tanto del Gobierno como de la sociedad, para garantizar el respeto a la Tierra; y
  10. Promover y establecer el ámbito de participación ciudadana individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana en los términos de la ley, en el desarrollo sustentable y de gestión ambiental[2].

Si se cumple el objeto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, tendremos una Ciudad Sustentable, y estaremos ofreciendo a las futuras generaciones un derecho a un medio ambiente sano, por ello en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos importante conocer las acciones que han realizado las Delegaciones en materia ambiental.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

ÙNICO.- La Diputación Permanente de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, solicita al a las 16 Jefaturas Delegacionales, envíen a este Órgano Legislativo un informe detallando sobre las acciones realizadas en materia ambiental, descritas en el artículo 10 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, a fin de obtener una Ciudad Sustentable, y ofrecer a las futuras generaciones un derecho a un medio ambiente sano.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ     DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                          COORDINADOR                                      VICECOORDINADOR

[1]Artículo 6 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

[2]Artículo 1 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Read 9 times