Miércoles, 20 Agosto 2014 09:40

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO ZONAL Y VECINAL EN LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 20 de agosto de 2014.

DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA

ASAMBLEA LEGISLASTIVA DEL

DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO ZONAL Y VECINAL EN LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el mes de octubre del año 2013, el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, Víctor Hugo Romo Guerra, realizó una serie de recorridos cuyo objetivo fue el auditar a los establecimientos mercantiles y estacionamientos de Polanco, ello con el objetivo de evitar conflictos viales y mejorar el desarrollo de la zona. Tras la revisión de 93 estacionamientos, 23 fueron cerrados y de 134 establecimientos mercantiles de alto impacto, 27 suspendieron actividades, con lo que se reveló las irregularidades existentes en diversos establecimientos mercantiles en la zona.

En la auditoría realizada en la zona de Polanco, el Jefe Delegacional, informó que continuarían los trabajos realizándose en tres etapas:

“La etapa 1 dio inició con el requerimiento que se emitió a los 98 estacionamientos registrados en la Delegación, a fin de que señalaran con cuantos cajones cuentan, resultando que 5 no se encuentran en funcionamiento, quedando sólo 93.

 

En la etapa 2 se realizó una revisión a los expedientes de los establecimientos mercantiles de alto impacto vecinal y/o zonal, respecto si requerían cajones de estacionamiento o se exentaban de ellos de acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles del D.F.

En la etapa 3 se solicitó a estacionamientos y establecimientos mercantiles que informaran cuántos cajones de aparcamiento necesitaban y si tienen algún contrato de prestación de servicios, de ello resultó la suspensión de 23 aparcamientos y 27 establecimientos mercantiles.”

Ahora bien, la Delegación Miguel Hidalgo se encuentra totalmente dentro del suelo urbano y su territorio está completamente urbanizado, con excepción del Bosque de Chapultepec; está integrada por 81 colonias, en algunas de las cuales, al igual que en las zona de Polanco se realizan actividades de impacto zonal y vecinal, sin que a la fecha se conozca algún tipo de operativo o auditoria realizado por la autoridad Delegacional como en el caso de Polanco.

De igual forma, los vecinos de la Delegación desconocen el tipo de actividad que desarrollan muchos establecimientos que se encuentran en ella, aunque la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 23 establece:

“LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DF

Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

XV. Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos;

XVI. Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles;”

Lo cierto es que en la página web mencionada, la información que proporciona la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, únicamente se establece el nombre del establecimiento mercantil, el giro de las actividades, la ubicación, la fecha de inicio de acticidades y las verificaciones, pero no se especifica si se trata de establecimientos con impacto bajo, zonal o vecinal.

En el caso de la Delegación Miguel Hidalgo, en la página web[1] los datos que incluye el padrón de establecimientos se refieren a la razón social, el nombre comercial, el giro, la calle, número exterior, número interior, el edificio o nivel y/o edificio, pisos, número o letra del local, colonia y tipo de Expediente; sin que se establezca si se ha solicitado al Instituto de Verificación Administrativa la realización de verificaciones y, en su caso, clausura o suspensión de actividades; tampoco se encuentra la fecha de solicitud de del permiso; la fecha de inicio de actividades y, en el caso de permiso de impacto vecinal, si procedió el permiso mediante la aplicación de la afirmativa ficta.

A mayor abundamiento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece en lo relativo al padrón de establecimientos mercantiles, lo siguiente:

 

Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno:

 

III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros:

Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Delegaciones, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. Integrar, publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles del Distrito Federal;

 

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:

 

I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley.

III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará los mecanismos en el Sistema, para que a través de este se otorguen los permisos señalados en la presente ley.

 

Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:

I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación ;

VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta;

Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.

En ese sentido, a través de este punto de acuerdo estamos solicitando tanto a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad y al Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, remitan a esta Asamblea Legislativa el padrón de establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinalque deberá contener cuando menos la siguiente información: Nombre del establecimiento mercantil; dirección; fecha de presentación de solicitud de permiso; fecha de apertura o inicio de actividades; tipo de permiso (zonal o vecinal); en el caso de permiso de impacto vecinal si procedió el permiso mediante la aplicación de la afirmativa ficta; así como el resultado y fecha de las últimas tres verificaciones administrativas y nombre del o los verificadores.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

PRIMERO.-La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, remita a este Órgano Legislativo, el padrón de establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que se ubican en la Delegación Miguel Hidalgo, mismo que deberá contener:

 

a)    Nombre del establecimiento mercantil y su ubicación.

b)    La actividad o giro del mismo.

c)    Fecha de ingreso de la solicitud de permiso.

d)    Tipo de permiso (zonal o vecinal) por cada establecimiento.

e)    Inicio de actividades del establecimiento mercantil.

f)     En el caso de permiso de impacto vecinal, si procedió el permiso mediante la aplicación de la afirmativa ficta

 

SEGUNDO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Titular de la Jefatura Delegacional en Miguel Hidalgo, remita a este Órgano Legislativo el padrón de establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que se encuentran en dicha Demarcación territorial, mismo que debe contener:

 

a)    Nombre del establecimiento mercantil y su ubicación.

b)    La actividad o giro del mismo.

c)    Fecha de ingreso de la solicitud del permiso.

d)    Tipo de permiso (zonal o vecinal) por cada establecimiento.

e)    inicio de actividades del establecimiento mercantil.

f)     En el caso de permiso de impacto vecinal, si procedió el permiso mediante la aplicación de la afirmativa ficta

g)    Número de solicitudes realizadas al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal que ha realizado por establecimiento y resultados de las mismas.

 

 

TERCERO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Titular del Instituto de Verificación Administrativa,remita a este Órgano Legislativo el padrón de establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal de la Delegación Miguel Hidalgo que han sido verificados desde el mes de Octubre de 2012 a la fecha y que deberá contener:

 

a)    Nombre del establecimiento mercantil y su ubicación.

b)    La actividad o giro del mismo.

c)    Tipo de permiso (zonal o vecinal) de cada establecimiento.

d)    Tipo de verificación y resultados de la misma.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                   COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

[1] http://www.miguelhidalgo.gob.mx/sitio2013/padron-de-establecimientos-mercantiles/

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