Miércoles, 05 Marzo 2014 07:20

DIPUTADA XIMENA MARTEL CANTÚ, AL PRESENTAR INICIATIVA EN CONJUNTO CON EL DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES... Featured

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México, D. F., a 05 de marzo  de 2014

 

PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA XIMENA MARTEL CANTÚ, AL PRESENTAR INICIATIVA EN CONJUNTO CON EL DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN

Con el permiso de la presidencia,

Compañeras y compañeros legisladores,

Como dijo Herni Dominique Lacordaire, “Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes.”

Hoy vengo a presentar en nombre del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y a nombre propio, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción décima del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta, refrenda la vocación garantista del Estado Mexicano, al pretender fortalecer la garantía de “seguridad jurídica” para los gobernados, la cual busca proteger esencialmente la dignidad humana, el respeto a los derechos personales, patrimoniales y civiles, así como su interacción con la autoridad.

Garantía, que hoy pretende extenderse también frente a los particulares, tomando en consideración la realidad actual y particularmente la paralela evolución que se debe dar en el derecho y la sociedad.

El Derecho Humano de acceso a la justicia en materia penal, puede ser ejercitado mediante denuncia o querella; por lo tanto, hay delitos que se persiguen de oficio y otros a petición de parte, y es precisamente estos últimos los que son el objeto central de esta Iniciativa.

La fracción I del apartado A del citado artículo, señala a la letra que: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Sin embargo, este ideal de justicia no se cumple a cabalidad. No se cumple, porque si bien el artículo 20 Constitucional, en el apartado B enumera las garantías que toda persona imputada debe tener y en el apartado C establece, las garantías de la víctima u ofendido, la Ley Fundamental no prevé la posibilidad de que el imputado que ha sido sujeto del proceso penal, una vez que se le determine sentencia absolutoria ejecutoriada se convierta en víctima u ofendido.

Una víctima u ofendido que no cuenta con los mismos derechos, prerrogativas y garantías que los demás.

Debemos ser conscientes que la victimización de aquella persona que se encuentra inmersa en el sistema penal como victimario, no culmina al demostrarse su inocencia, pues una vez dictada la sentencia absolutoria, se enfrenta a una victimización, donde el factor más importante es la exteriorización del individuo frente a sí mismo y frente a la sociedad, además del menoscabo económico y el daño psicológico causados.

Si bien es cierto que, el Código Penal Federal, en sus artículos 49 y 96 señala que, al emitirse una sentencia absolutoria, el sentenciado podrá a título de reparación, solicitar el reconocimiento de su inocencia mediante la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos que circulen en la localidad, siendo éste el único medio por el cual la ley penal prevé que el sentenciado sea enmendado o resarcido, omite la indemnización económica o moral a la que tiene derecho dando paso a lo que los teóricos denominan como una “victimización terciaria”.

Es decir, se omite resarcir el daño económico y moral al que fue sujeto como parte del procedimiento penal.

A mayor abundamiento, es de señalarse, que el procesado que se ubica en el hipotético planteado, tiene como única opción de indemnización, la de promover en materia civil un juicio ordinario civil, a efecto de que le sea resarcido por el daño moral y material de que ha sido objeto; sin embargo, tiene la carga de la prueba para acreditarlo, lo que implica erogar más recursos e invertir tiempo, lo cual, muchas veces no está en condiciones de realizar.

Señoras y señores Legisladores,  ¿qué pasa con el sentenciado cuando ha obtenido al final del proceso una sentencia absolutoria?

¿Qué garantía le otorga la Ley Suprema, después de que ha sido dañado y violentado en sus derechos?

De conformidad con datos del Consejo de la Judicatura Federal, en el 2013, el total de sentencias absolutorias pronunciadas a nivel nacional en las causas penales por los Juzgados de Distrito, por sentenciado, fue de 2 mil 038, que equivalen al 5.78 por ciento del total de sentencias emitidas.

Aunque en términos porcentuales la cifra puede parecer pequeña, consideremos que, aunque se tratase de una sola persona, el hecho es de primordial trascendencia porque en todo Estado de derecho, la legalidad y la equidad deben ser principios rectores que respalden el actuar de los órganos jurisdiccionales así como de los sujetos que solicitan su intervención.

Nadie debe utilizar los medios legales sin que exista fundamento cierto y verdadero, y su actuar quedar impune.

Mientras exista la posibilidad de perfeccionar el andamiaje jurídico a efecto de garantizar a todos y cada uno de los mexicanos, certeza sobre el respeto irrestricto a sus derechos, así como la debida protección jurídica y el acceso oportuno y expedito a la impartición de justicia, es nuestro deber actuar en consecuencia.

Por ello, la presente Iniciativa pretende proteger a la persona falsamente acusada que al final del proceso resulta ser la víctima de su denunciante, asegurando su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, evitando así el uso abusivo del derecho, inhibiendo la construcción y utilización de artilugios que pretendan usar al sistema de impartición de justicia para violentar derechos de terceros.

En este sentido, se pretende que toda la fuerza de la ley, recaiga por igual en el victimario y que la nobleza de la ley alcance también a todas las víctimas.

En otras palabras, se pretende romper el desequilibrio existente, facultando al juzgador para pronunciarse respecto de la reparación del daño, en los mismos términos que lo hiciere con la víctima u ofendido

La evolución del sistema jurídico nos exige abrirnos a nuevos paradigmas, a nuevas y mejores posibilidades de justicia, cuyo objeto central sea la persona humana.

La justicia debe permear en cada rincón del país y en todos los actos y hechos jurídicos que impacten al Derecho.

De ahí, que la obligación de la reparación de daños y perjuicios tanto para las víctimas de los delitos como para quienes han sido sujetos de una sentencia absolutoria y se han convertido en víctimas de su querellante, debe ser una premisa fundamental de nuestro sistema jurídico mexicano, siguiendo el principio de que es “justo dar a cada quien lo que le corresponde”.

En este sentido, proponemos adicionar una fracción décima al apartado B del Artículo 20 Constitucional en los siguientes términos:

Fracción décima: Toda persona que haya sido sujeta a un proceso penal derivado de delitos presentados por querella, salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes, en donde el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada, ésta deberá contener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados por el querellante durante el procedimiento penal, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia.

“El juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada.”

Compañeras y compañeros diputados, como escribió el gran novelista Paul Auster: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”.

De ahí, que la garantía que hoy ponemos a su consideración, pretenda impedir que el sistema penal tienda a convertirse en un escenario propicio para las acusaciones falsas.

La letra de la ley no puede ni debe tener resquicio alguno por el cual se filtre la injusticia. La Ley contiene postulados éticos que deben ser fortalecidos una y otra vez hasta dotar de total certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía.

La Ley y la justicia deben estar al servicio de cada hombre y cada mujer. Para ello, es necesario adecuarla a las necesidades y realidad social con una auténtica vocación jurídica pero también con alto sentido humanista.

Por un México más justo, por un México de más y mejores garantías, es que hoy presentamos esta iniciativa.

Estamos convencidos que la ley debe infundir respeto a los miembros de la sociedad, temor a los culpables y aliento a los inocentes.

Muchas gracias

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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