Miércoles, 12 Febrero 2014 07:47

DIPUTADO RUBÉN ACOSTA MONTOYA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Featured

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México, D. F., a  12 de febrero de 2014

 

  POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO RUBÉN ACOSTA MONTOYA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Gracias diputado presidente,

Compañeras y compañeros legisladores,

La propiedad industrial es el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, también protege la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad industrial junto con el derecho de autor, son categorías que conforman la propiedad intelectual, y son actividades íntimamente ligadas en nuestra economía a elevar y mejorar la productividad de nuestro país.

El objeto de la Ley de la Propiedad Industrial es llevar a la práctica de manera regulada una serie de actividades encaminadas a la promoción del desarrollo tecnológico, a través de la protección a la propiedad industrial y a la regulación de la transferencia de tecnología.

Con base en la ley, en comento, existe el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Esta Institución, además de encargarse de la inscripción y protección de todas aquellas invenciones que ya hemos señalado, se encarga también de sustanciar los procedimientos contenciosos de declaración de nulidad, ya sea por caducidad, cancelación, e infracción, mismos que se regirán por la Ley de la Propiedad Industrial y, supletoriamente, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El dictamen que hoy se somete a consideración de este pleno, sin duda fortalece el marco jurídico en materia de propiedad industrial al eliminar una inexactitud prevista en el artículo 191, respecto de dos supuestos de desecho de dicha solicitud de procedimiento de nulidad, en el caso de que un interesado promueva este inicio de procedimiento.

Es claro que la persona que solicite el inicio del procedimiento administrativo, debe acreditar su interés jurídico y, es por ello, válido que se aclare en este artículo, particularmente en el segundo párrafo, la importancia de que el promovente deba acreditar que su registro, patente, autorización o publicación, que sea base de la acción, se encuentre vigente, de lo contrario, será causal de desecho clara y no sujeta a interpretación de la autoridad.

Esto fortalecerá las decisiones de la autoridad en cuanto la sustanciación del procedimiento administrativo y, por consecuencia, existirá un menor riesgo de impugnación sobre sus decisiones por interpretaciones erróneas a la ley, que sólo perjudican una impartición de justicia pronta y expedita en una actividad comercial e industrial que fortalece por mucho a las micros, pequeñas y medianas empresas de este país.

Por todo lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos a favor de esta iniciativa, felicitamos a los promotores por hacer esta clarificación a esta ley y, por supuesto, que votaremos a favor porque estamos conscientes que esta iniciativa protege las garantías de las personas sujetas a dichos procedimientos.

Es cuanto, presidente.

   

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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