Martes, 03 Diciembre 2013 09:19

DIPUTADO ANTONIO CUÉLLAR STEFFAN, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Featured

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México, D. F., a 03 de diciembre de 2013

   

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO ANTONIO CUÉLLAR STEFFAN, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

 

Gracias diputado Presidente,

Honorable Asamblea,

El ejercicio de la facultad que nos otorga la Constitución para expedir leyes es un acto soberano y autónomo de esta Legislatura, no discutimos las leyes ni las aprobamos en función de  nuestros compromisos, sino de nuestra representatividad y del supremo interés de la nación.

En este sentido, podemos considerar inapropiado el señalamiento de que debamos proceder aprobar un dictamen que modifique la penalidad del delito del terrorismo y otras leyes, por virtud de una conveniencia de Estado mexicano y su relación con el extranjero.

La verdad de las cosas es que a pesar de que pueden ser pocas las víctimas que hayan sufrido un atentado terrorista en nuestro país, eso no implica que el delito cuya punibilidad analizamos sea ajeno a la realidad nacional.

La gran pregunta que debemos de hacernos tiene que ver con la adecuada identificación de aquello que persigue el  terrorismo y la correspondencia que podía existir entre nuestra situación histórica y sus oprobiosos objetivos.

Es verdad que existe un terrorismo político que tiene como finalidad persuadir una acción gubernativa, sin embargo,  el terrorismo que aqueja a la humanidad hoy es más que nada un terrorismo ideológico.

Los terroristas persiguen ante todo el debilitamiento de las instituciones, de la moral pública y de un modelo nacional de convivencia.

Es precisamente en función de estas condiciones, donde sea que llegue a tener lugar un ataque terrorista, que los intereses  de la nación mexicana se ven afectados.

La semana pasada defendimos en esta Tribuna el derecho de las mujeres a una vida en igualdad, sin ningún tipo de violencia en su contra, además, hemos venido discutiendo una pertinencia de reformas que persiguen el fortalecimiento  de nuestras libertades y el respeto por nuestros derechos fundamentales.

Hoy, más que nunca, discutimos la inclusión de la inversión de los particulares para la realización de actividades productivas que beneficien a la ciudadanía.

Todas estas discusiones persiguen la consolidación de un modelo de vida que contradice la ideología de muchas organizaciones terroristas.

No responder con severidad en contra de terrorismo, en cualquier lugar que tenga verificativo, implica ceder a favor suyo una posición en el complejo proceso que hemos venido emprendiendo para consolidar un modelo de vida que favorece el crecimiento individual y el aprovechamiento superior de nuestras capacidades.

No responder con severidad ante la amenaza terrorista en la forma proporcional que es debida, implica conceder una posición más d a favor de organizaciones que son, ante todo, profundamente inmorales y cobardes.

En la medida que con la materialización de un ataque se vulnere la vida y la integridad de las personas en cualquier lugar del mundo, con el fin de mermar el crecimiento de un modelo de convivencia en una libertad universal, México también se verá perjudicado.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos  a favor del dictamen que se presenta porque responde a una realidad que no nos es ajena. El tratamiento normativo y punitivo del terrorismo había quedado rezagado y con la iniciativa que habrá de votarse se pondrá al corriente.

A partir de ahora estaremos preparados para combatir y dar un castigo racional en contra  de las organizaciones dedicadas al terrorismo en consonancia con la responsabilidad que al Estado mexicano le corresponde desde la más pura visión deontológico del problema.

Sin embargo, y con toda honestidad, ¿qué tan eficaz puede ser la elevación normativa de una pena en contra de organizaciones que no se identifican y que además podría estar dispuesto a dar la vida por la consecución de sus atrocidades? ¿Qué tanto resulta disuasivo contra el ataque terrorista la amenaza de ser privado de la libertad durante 15 o 40 años, si para perpetrar su ataque está dispuesto a inmolarse?

No sólo a través del castigo es que se combate el terrorismo. La lucha eficiente se logra a través de la prevención, la identificación, la desarticulación y el castigo de los actos preparatorios del atentado terrosita. Es sólo así que el Estado cumple de manera puntual, la obligación primaria de ofrecer seguridad a la ciudadanía.

El dictamen que se somete a su consideración, consigna elementos novedosos que permitirán a las autoridades competentes encargadas de la acusación criminal investigar y perseguir el delito de terrorismo desde su fase preliminar o preparatoria, con lo que se logrará el compromiso  más importante que debe asumir el Estado en esta materia: prevenir y evitar la consumación de cualquier delito de este tipo porque el esfuerzo gobernativo aprehender y castigar severamente a cualquier organización criminal terrorista.

Devendrá inútil y disminuido, si su propósito invisible llega a cumplirse de cualquier modo, sin embargo esta concesión que se ofrece al Estado por medio de la reforma que hoy discutimos, no es absoluta, no es discrecional, no es gratuita, se reitera la subsistencia plena y vigente de la defensa de los derechos humanos

En la investigación del delito del terrorismo no se cede ante la tentación de disminuir los derechos fundamentales de nuestra sociedad. La investigación del delito de terrorismo se sujeta al control judicial y no se superponen las prerrogativas que nuestra Constitución ya contempla.

Hemos visto, y quizá de algún modo hemos por delitos diversos los efectos negativos que a reojo de un fortalecimiento desproporcionado del Estado como camino para combatir a la delincuencia organizada.

Es verdad que la existencia del temor perenne a convertirnos en víctimas de cualquier atentado nos invita a conceder facultades extraordinarias de persecución que merman el ejercicio de nuestras libertades.

Pero no es el caso que se somete a nuestra consideración y aquí quiero decirlo con toda puntualidad. Para que pueda perseguirse el delito de terrorismo y castigarse a alguien por el mismo, tienen que concurrir todos los elementos del tipo. Es falso que el ejercicio de una prerrogativa constitucional pueda venirse a tipificar como el delito de terrorismo.

Ante la pregunta de quién va a valorar, si efectivamente la sociedad se ve vulnerada, si  existe una alarma social, si existe una afectación emocional a la sociedad. Quién lo va a valorar para efectos de definir si existe o no la actualización de los efectos del tipo, y por consiguiente si ha de castigarse éste: las respuesta es muy sencilla, los jueces.

En la codificación penal no podemos contemplar todos los supuestos que se lleguen a dar y es falso que el ejercicio de la facultad de los derechos ciudadanos para manifestarse, en la medida en que se lleven a cabo dentro de los cauces que establezca la ley, pueda convertirse automáticamente en la actualización del delito de terrorismo.

Con la iniciativa se cumplen dos objetivos y obligaciones concomitantes del Estado mexicano.

La inclusión de los elementos condicionantes de la actuación gubernativa y de juzgamiento a las personas culpadas por este delito se conservan vigentes, y los postulados constitucionales que persiguen la consolidación de un auténtico Estado de derecho, en el que se protege la libertad y la privacidad de los mexicanos, por medio de participación puntual y autónoma de los organismo encargados del control judicial de los actos de gobierno, está garantizado.

La reforma que se somete a su consideración es pertinente, es oportuna, está perfectamente fundada y es justificada.

Gracias por su atención.

Es cuanto señor presidente.

     

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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