Miércoles, 16 Octubre 2013 09:48

DIPUTADO FELIPE CAMARENA GARCÍA, SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Featured

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México, D. F., a 16 de octubre  de 2013

 

 

POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO FELIPE CAMARENA GARCÍA, SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

Con la venia de la Presidencia,

Aunque en este momento somos pocos, espero que la atención sea, al contrario, bastante en virtud que es un tema muy importante para la seguridad nacional, la participación ciudadana. Como Partido Verde apoyaremos esta iniciativa que ha presentado nuestro compañero diputado del Partido Nueva Alianza, Fernando Viviesca Según.

 

De acuerdo a los tratadistas que se ocupan del estudio relativo al funcionamiento del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo, como una de sus funciones primordiales, garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional.

Esta seguridad es aquella de la cual deben disfrutar todos y cada uno de los miembros de la sociedad para el ejercicio de sus libertades públicas, y de todas las actividades ciudadanas que, en el marco de la ley, tienen lugar en el ámbito privado.

La garantía de estos derechos está expuesta claramente en las constituciones, no sólo en la general de la República sino la de las entidades federativas, cuando se refieren a la protección de la vida, con todos sus atributos, así como los bienes de índole patrimonial.

Si bien queda claro que la tarea de garantizar la seguridad pública es una función que corresponde esencialmente al Poder Ejecutivo, lo cierto es que los otros dos poderes del Estado también juegan un papel fundamental en la materia, principalmente como garantes del respeto al Estado de Derecho, ejerciendo de esta manera un control sobre los cuerpos de seguridad de los que dispone el Estado y en los cuales se asienta la capacidad coercitiva del mismo.

En México, sin embargo, durante mucho tiempo no existió la posibilidad de llevar a cabo un control democrático sobre los aparatos estatales de seguridad, que garantizara el respeto irrestricto a los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna en virtud de que la cultura republicana y de pluralismo que hoy impera en nuestro régimen político, no se instauró sino hasta fechas relativamente recientes.

La transición democrática ha hecho posible poner en la mesa del debate, temas como la conveniencia de la participación del Poder Legislativo en asuntos relacionados con el control de las agencias de seguridad, del mismo modo que se ha propuesto una mayor colaboración con el Poder Ejecutivo Federal y con los demás niveles de gobierno, es decir, las entidades federativas y los municipios.

Más aún, a la luz de los buenos resultados que han conducido los procesos de ciudadanía, de los cuales han sido objeto los modelos de seguridad pública en varios países, lo que se discute hoy es la pertinencia de incluir a la sociedad civil en cada vez más espacios donde se toman decisiones encaminadas a preservar la vida, la familia y las posesiones de los ciudadanos.

Uno de estos espacios es precisamente el Consejo Nacional de Seguridad Pública, órgano encargado de funciones como: establecer los instrumentos y políticas públicas tendientes a cumplir los objetivos y fines del Estado en materia de seguridad; promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito; así como evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del sector.

No obstante, la relevancia de las atribuciones que la ley establece a favor del Consejo, hasta ahora, a pesar de haberse promovido en más de una ocasión, se ha mantenido al margen del proceso decisorio en materia de seguridad pública tanto al Poder Legislativo como a la sociedad civil, pues ninguno de sus representantes tiene la posibilidad de incidir realmente en las decisiones adoptadas por el pleno de la entidad referida.

El decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene la finalidad de que el Consejo cuente con cinco representantes de la sociedad civil, pero además el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en calidad de invitados permanentes, representa un avance importante en el esfuerzo de adecuar nuestro marco jurídico para consolidar la participación ciudadana en las tareas de planeación y supervisión de las acciones relacionadas con la seguridad pública.

Con ello, se pretende que en el Consejo se vea reflejada más fielmente la nueva dinámica del sistema político mexicano que hoy cuenta con una auténtica división de poderes, y con una sociedad crecientemente participativa.

No se puede soslayar el hecho de que todos los días aparecen nuevas formas de criminalidad, cada vez más organizadas y sofisticadas, lo cual exige una mayor coordinación entre el gobierno y la sociedad para preservar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.

Aumentar el número de efectivos policíacos e imponer penas más severas ya no es suficiente para alcanzar niveles de seguridad aceptables, ello sólo puede lograrse si se avanza en la consolidación de un sistema nacional de seguridad pública incluyente al mismo tiempo que participativo.

Por su atención, muchas gracias,

Es cuanto señor Presidente.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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