Lunes, 29 Abril 2013 07:34

Se expide el Código Único del Procedimientos Penales. Featured

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Expedir un Código Penal de Procedimientos penales . Propone expedir un Código Único de Procedimientos Penales que unifique los distintos instrumentos procesales vigentes en el país, que evite la diversidad de criterios y mecanismos en la impartición de justicia, con el objeto de establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, persecución, procesamiento o sanción de los delitos, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección.Propone expedir un Código Único de Procedimientos Penales que unifique los distintos instrumentos procesales vigentes en el país, que evite la diversidad de criterios y mecanismos en la impartición de justicia, con el objeto de establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, persecución, procesamiento o sanción de los delitos, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección. Las disposiciones del Código, contenidas en 587 artículos agrupados en 2 libros, 15 títulos y 12 artículos transitorios, serán de orden público y de observancia general en la república por los delitos que sean de competencia de los tribunales federales y estatales; y se aplicará de forma supletoria en tanto otras leyes hagan expresa referencia a ellas o cuando no contenga las disposiciones aplicables. También se aplicarán para la investigación, persecución, procesamiento o sanción de delitos federales cometidos en el extranjero y produzcan efectos en el país; en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubiesen sido juzgados en el extranjero; por mexicanos o contra mexicanos, y demás establecidos en el Código Penal Federal. Plantea que las policías preventivas tengan la facultad de investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, lo que advierte una necesaria profesionalización de los elementos policiacos en el ámbito de la investigación del delito; a su vez el Ministerio Público llevará la conducción de las investigaciones bajo la supervisión y autorización de un juez de control, quien será el encargado de aprobar y dar seguimiento de las diligencias y medidas cautelares necesarias para la investigación de los delitos. Asimismo, el juez de control será quien esté a cargo, desde la presentación del imputado, durante la investigación por parte del Ministerio Público, la formulación de la acusación y hasta el auto de apertura del juicio oral, el cual será llevado a cabo por otro juez distinto, y en el momento de que el inculpado sea designado al juez de juicio oral, el Ministerio Público dejará de ser investigadora para convertirse en acusadora. El juicio oral, aunque se prevé que sea más corto en su sustanciación, no será menos eficiente, ya que éste sólo versará en el desahogo de pruebas y alegatos de las partes, de forma verbal y protegiendo en todo momento la presunción de inocencia, lo que dará como resultado que tanto la víctima como el Ministerio Público sean los obligados de probar la culpabilidad del imputado. El Libro Primero “Disposiciones Generales” está integrado por cinco títulos que determinan principios y derechos del proceso; derechos procesales; jurisdicción y competencia; actividad procedimental; y sujetos procesales y sus auxiliares. El Libro Segundo denominado “El proceso Penal” contiene en 10 títulos las disposiciones generales; investigación; ejercicio de la acción penal; medidas cautelares; de los datos de prueba, medios de prueba y prueba; etapa del proceso; procesos especiales; formas anticipadas de terminación del proceso; recursos; ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias. Ini_PVEM_codigo_UNICO2  
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