Martes, 30 Abril 2013 12:22

PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO ANTONIO CUÉLLAR STEFFAN, RESPECTO AL DICTAMEN DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO Featured

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México, D. F., a 30 de abril de 2013

 

 

Gracias, diputado presidente.

Compañeras y compañeros diputados.

Los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Constitución, contemplan quizás los derechos que más debemos atesorar los ciudadanos, son garantías en el proceso penal y son en esa medida una barrera de defensa que nuestra Constitución establece en nuestra relación con las autoridades cuando se trata del respeto por el derecho a la libertad.

Es precisamente en el artículo 16 constitucional y precisamente en esta relación de autoridad con gobernado que se encuentra plasmada la figura del arraigo sobre la cual estamos hoy discutiendo.

El arraigo esencialmente tiene como propósito el aseguramiento como medida cautelar de la persona en contra de la cual se encuentren indicios de haber cometido alguna práctica delictiva, que tiene como único propósito lograr que no evada la acción de la justicia y darle la oportunidad al Ministerio Público para integrar correctamente una averiguación previa y con ello, ejercer la acción penal.

Cuál es la problemática que encontramos nosotros en materia de arraigo, no es con relación a la figura misma, sino por virtud del desvío en que han incurrido algunas autoridades encargadas de la procuración de justicia, que han encontrado a través del arraigo un instrumento para cometer otros delitos, como es propiamente el de abuso de autoridad.

Yo quiero traer a colación -nada más en esta ocasión- el hecho de que en el dictamen que estamos discutiendo actualmente no viene abierta la posibilidad para que nosotros suprimamos del texto constitucional la figura del arraigo.

Hemos recibido nosotros llamados de organizaciones defensoras de derechos humanos, en los que nos invitan a que suprimamos la figura del arraigo de nuestro texto constitucional.

A virtud de estos abusos de los que se ha hecho presa a la figura del arraigo ya muchos sujetos por parte de las autoridades de procuración de justicia, me encantaría poder  concurrir con relación a  esa petición y hacerles manifiesta la indignación que compartimos con ellos, precisamente por virtud del desvío de la figura del arraigo.

No es hoy el caso, hoy tenemos que discutir la posibilidad de disminuir el arraigo como está redactado actualmente en el texto constitucional, los invito a que valoren muy bien su voto, porque votar hoy a favor del dictamen que ha puesto a su consideración la comisión de Puntos Constitucionales, no es votar a favor del arraigo.

Votar hoy a favor, es votar para disminuir las condiciones conforme a las cuales el arraigo se puede otorgar y no es nada más una disminución de días, ni del periodo en el cual una persona puede estar arraigada, es también votar a favor de que la procuración de justicia, de que el Ministerio Público asuma cargas procesales dentro del amplio procedimiento penal a fin de justificar la procedencia del arraigo.

Déjenme decirles esto, en nuestra Constitución y en la Ley de Amparo nosotros hemos previsto la posibilidad de que los jueces de amparo suplan la deficiencia de la queja a favor del gobernado en su relación con las autoridades.

Nosotros tenemos autoridades encargadas de la procuración de justicia, policías y Ministerio Público federal, locales, estatales, del Distrito Federal, que desafortunadamente no cuentan con instrumentos para cumplir correctamente su labor, aun cuando ellos lo quisieran llevar a cabo.

Nuestra policía no es Scotland Yard, y los delitos que están ellos persiguiendo tampoco son robos de monederos en el transporte público, están enfrentando situaciones terriblemente difíciles, en las que necesitan desde luego el apoyo -a través de esa suplencia- para integrar correctamente la averiguación previa.

No he escuchado en ninguno de los posicionamientos que se tome en consideración que esta suplencia, que estaríamos aprobando a través de esta reforma constitucional a favor del Ministerio Público, no vela por una autoridad del Estado mexicano, vela por quien tiene el monopolio en el ejercicio de la acción penal y quien se encarga de perseguir los delitos que se cometieron en contra de otra persona.

De tal suerte que, lo que estaríamos aquí favoreciendo sería una suplencia a favor de la víctima de un delito. Los invito a que tomen en consideración esto para emitir su voto.

Es cuanto, gracias diputado presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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