Miércoles, 24 Abril 2013 08:34

DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DE FÁTIMA PARIENTE GAVITO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO Y LEY DE PUERTOS Featured

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México, D. F., a 24 de abril de 2013

   

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DE FÁTIMA PARIENTE GAVITO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO Y LEY DE PUERTOS

Con su venia, diputada presidenta.

En la historia del derecho marítimo, la figura del piloto es considerada como una de las más antiguas. El piloto o práctico de puerto tiene la responsabilidad de orientar al capitán en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque de una embarcación en los puertos marítimos.

 

Los pilotos deben tomar decisiones técnicas para que en el arribo al puerto de las embarcaciones sean respetadas las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y preservación de la vida humana en el mar, así como la prevención de la contaminación marina.

En virtud de que toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto, está obligada a utilizar el servicio de pilotaje, éste es un servicio de carácter público pues el Estado tiene la obligación de garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones e instalaciones portuarias.

Así pues, el servicio que prestan los pilotos de puerto es una actividad fundamental en la preservación de la seguridad y la soberanía nacional, así ha sido considerado incluso desde la promulgación de nuestra Constitución Política, con esa finalidad,

Más adelante se determinó que para representar el cargo de capitán de puerto y prestar los servicios de pilotaje o practicaje es necesario ser mexicano por nacimiento.

El piloto de puerto sirve al interés público, al guiar a las naves para garantizar que sus maniobras sean seguras para preservar la vida de sus tripulantes y conservar limpias las aguas del mar, lo hace en atención de lo que demanda la nación, por ello está obligado a desempeñar su labor con eficacia y profesionalismo.

El servicio de pilotaje, por ser un servicio público sólo debe ser autorizado a quien cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. La designación de nuevos pilotos de puerto requiere que exista un mecanismo transparente para seleccionar a quienes aspiren a ocupar dichos cargos.

Derivado de lo anterior es evidente que las maniobras de pilotaje necesitan ser reguladas para brindar certeza jurídica a quienes requieren de la prestación del servicio y para garantizar que éste se realice de forma segura y eficiente.

En este sentido, el dictamen realiza las precisiones necesarias a la Ley en referencia al concepto de pilotos de puerto, dado que actualmente sólo se menciona a los pilotos, lo cual puede dar pie a confusiones.

Además se amplía el concepto de servicios de practicaje o de pilotaje, con el fin de armonizarlo con lo dispuesto por el artículo 32 constitucional en lo que se refiere a esta actividad.

Para garantizar la continuidad operativa del servicio de pilotaje, el dictamen establece que éste se prestará en forma continua, permanente, uniforme, regular y por turnos durante todo el año, las 24 horas del día. Asimismo, se establece la obligatoriedad de realizar prácticas en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio en aras de impulsar la certificación de la calidad del mismo.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde consideramos positivo la aprobación del decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y se reforma la fracción del artículo 44 de la Ley de Puertos, pues con ello se pretende crear un sistema portuario con transporte marítimo eficiente, oportuno y seguro.

Así, estaríamos contribuyendo a dinamizar una actividad productiva de gran relevancia para el país, como es el caso de la actividad portuaria.

Es cuanto, diputada presidenta.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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