Martes, 23 Abril 2013 08:27

DIPUTADA GABRIELA MEDRANO GALINDO, SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, REFERENTE A LA PROPIEDAD DE EXTRANJEROS Featured

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México, D. F., a 23 de abril de 2013

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA GABRIELA MEDRANO GALINDO, SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, REFERENTE A LA PROPIEDAD DE EXTRANJEROS

 

Con su venia señor presidente;

La adquisición de la propiedad por parte de extranjeros en suelo nacional, en las llamadas zonas estratégicas, fronteras y playas, es un reclamo justo.

Sin embargo, fue y podemos incluso decir que todavía es, un tema tabú, derivado del pensamiento que durante mucho tiempo se asimiló en la población, creyéndose que al resguardar dichas zonas se contribuía con la seguridad nacional, en concreto, evitando la posibilidad de una invasión.

Lo cierto es que en la actualidad, las invasiones en el mundo no se llevan a cabo a través de ingresos de grupos a una entidad; de igual manera, tampoco por la residencia absoluta de varias personas de nacionalidad diferente en suelo mexicano, como para suponer que podrían ganar territorio y despojar en consecuencia al Estado.

Empero, lo que no puede olvidarse ni hacer caso omiso son dos consideraciones impropias para un país como México, quien se encuentra inmiscuido en una comunidad internacional y, menos aún, para un Estado denominado garante de los derechos humanos desde siempre, pero con mucho mayor presencia después del pasado 2011, en donde se legisló en la materia con mucho mayor énfasis.

En primer lugar, la Constitución determina, en el artículo primero, el principio de igualdad, en el cual descansa la República; en consecuencia, si todos somos iguales, toda reminiscencia a la distinción entre seres humanos para adquirir o hacer valer derechos es racionalmente impropio, tal como sucede todavía en el artículo 27, en donde se limita el derecho de la libre propiedad a los extranjeros.

En consecuencia, de seguir manteniéndose como hasta ahora al referido artículo 27, se estaría contraviniendo la igualdad entre seres, principio del cual hacemos tanto alarde.

Como es fácil darse cuenta, el impedimento a la adquisición de la propiedad a cargo de extranjeros en ciertas partes del territorio, es una postura anacrónica y por ende fuera del contexto actual.

En segundo lugar, debemos reconocer que en un mundo globalizado en donde por beneficio social se debe permitir la intervención económica para el desarrollo de las naciones y el pueblo, sin duda alguna, es más que adecuado abrir la inversión privada a todo tipo de fuentes de riqueza, con la finalidad de permitir inversiones y por ende, se quede en la Patria la infraestructura, población con empleo y capacitación.

En este caso, se privilegia en la transformación constitucional, solamente a viviendas sin fines comerciales, por lo cual, creemos que existirá una inversión profunda en el sector inmobiliario y desde luego, también divisas que fortalecerán la balanza de pagos.

Permitirle a no nacionales la adquisición de propiedad será una puerta a mayor progreso y, en ningún instante, debe verse como un riesgo, pues continua existiendo control por parte del estado y, de igual manera, una vigilancia en la rectoría económica plasmada en el dispositivo 25 constitucional.

En igual sentido, debemos tener presente que en la actualidad, de cualquier manera, los extranjeros llevan a cabo inversión en propiedades localizadas en las llamadas zonas prohibidas.

Dichas circunstancias se derivan de la implantación de fideicomisos, y la emisión de certificados de participación inmobiliaria.

En esta tesitura, la propuesta servirá para dejar a un lado la farsa de las prohibiciones de adquisición de propiedades, pero también y seguramente más valioso, para cumplir en pleno los compromisos de derechos humanos ya mencionados.

De mantenerse el estado actual, con la redacción del artículo 27 constitucional se contraviene el numeral 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual implícitamente reconoce un derecho al uso y goce de bienes.

En conclusión, por todas las razones expresadas, la bancada del Partido Verde en esta Cámara, manifiesta la conformidad a la modificación de la fracción primera, del artículo 27 constitucional esperando que las demás fuerzas políticas permitan el cambio para el crecimiento de México y su población.

Es cuanto presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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