Miércoles, 17 Abril 2013 05:39

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Un avance fundamental para el país.

La expedición de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental [LFRA] da cumplimiento a dos compromisos fundamentales de nuestro País, derivados del Derecho internacional, así como de la Constitución federal.

El primero contraído en 1992, con la suscripción de la histórica  Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro de las Naciones Unidas, cuyo principio 13 establece: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

El segundo, derivado del mandamiento del artículo 4º constitucional y el Decreto que dio lugar a la reforma del derecho humano a un medio ambiente sano, que prevé: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

LFRA impulsa un sistema de Justicia ambiental de vanguardia, equilibrado, racional e integrado a las reformas, exigencias y mandamientos constitucionales en materia penal, de acción colectiva, de justicia alternativa, de justicia administrativa y de derechos humanos.

Por primera vez se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que éste deberá ser reparado, y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas.  Estos conceptos serán aplicables a todas las materias y procesos del sistema de justicia mexicano, con lo cual se evitarán resoluciones administrativas, sentencias civiles, penales, colectivas y de amparo dispares o contradictorias.

La Ley reconoce los avances y dificultades del sistema administrativo de protección ambiental, vigente desde la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hace 25 años, concordando y complementando racionalmente los procedimientos e instrumentos de política ambiental que ya se utilizan en el país, con un sistema de reparación del daño de vanguardia.

Con lo anterior, la Ley otorga certeza jurídica al sector económico, a las organizaciones sociales, a las instituciones públicas, al poder judicial y a todas las personas a las que la Constitución les reconoce el derecho de tutela ambiental.

El sistema manda un mensaje de seriedad y exigencia frente a una obligación prevista en la ley desde hace años: Deben de evitarse los daños ambientales y quienes los produzcan deberán internalizar los costos de la afectación, reparando los daños y asumiendo la responsabilidad que la Constitución les impone. Para lograr lo anterior, la Ley coordina los diversos instrumentos en el catálogo legal al alcance de las instituciones, las organizaciones sociales y los ciudadanos. Las penas económicas se incrementan únicamente para las empresas que cometen actos delictivos, es decir, quienes producen daños como resultado de actos violatorios de la ley, cometidos en forma dolosa o intencional; lo que constituye uno de los hechos más reprochables y gravosos para la sociedad mexicana. Por primera vez en nuestro país, será más caro “pedir perdón que pedir permiso”.

No obstante lo anterior, la Ley es antes que nada fundamentalmente preventiva. Es preventiva por que desde su texto distingue entre dos posibles infractores: quienes cumplen la ley y quienes la desdeñan. A aquellas personas o empresas que han realizado esfuerzos por cumplir la ley ambiental mediante auditorías voluntarias y certificación con la autoridad, contratado seguros ambientales, implementando programas de capacitación y creando órganos de vigilancia que impulsan la cultura corporativa sustentable, la ley les premia anticipadamente con una reducción sustancial de las consecuencias jurídicas que nacen del daño ambiental.

Con ello, sin propiciar la impunidad, se envía el mensaje de que es moral y económicamente preferible prevenir daños y cumplir voluntariamente.

La Ley es esencialmente conciliatoria, y por primera vez en México impulsa con todo vigor los mecanismos alternativos de resolución de conflictos ambientales. Esto se logra con un Título dedicado a la Justicia Alternativa y la creación de un derecho nuevo.  A toda persona que ocasione un daño se le reconoce el derecho de resolver el conflicto de manera concertada y transparente con la autoridad. La celebración de convenios de reparación del daño serán supervisados por la autoridad judicial, además del escrutinio social al ser información pública no reservada.  La Ley garantiza que la justicia alternativa NO dará lugar a la  impunidad, pues las sanciones administrativas y penales serán aplicables aún y cuando haya conciliación, pero con beneficios de reducción sustancial de las sanciones. Lo anterior, incentiva económicamente a los responsables para acercarse con la autoridad a resolver el conflicto ambiental.

La Ley armoniza e impulsa el trabajo interinstitucional de prevención y reparación de daños al ambiente. Ordena a las autoridades ambientales y ministeriales emitir programas de prevención de daños, e ilícitos y delitos que los provocan. Mandata el abatimiento de la impunidad en materia de delitos ambientales mediante la denuncia al Ministerio Público, e impulsa la coadyuvancia de la PROFEPA con la PGR en el contexto del nuevo sistema penal acusatorio que nuestro país implementa actualmente. Por otro lado, se genera una sinergia favorable de la PROFEPA y las Procuraduría Ambientales estatales para sumar esfuerzos en la acción judicial de reparación de daños.

El proceso judicial de responsabilidad ambiental previsto en la Ley, reconoce el gran avance de la reforma de acciones colectivas, por lo que se hace una remisión directa al Código Federal de Procedimientos Civiles para unificar el proceso frente a los Jueces federales, añadiendo el mandato para que el Poder Judicial impulse la jurisdicción ambiental especializada, de manera eficaz y sin costos adicionales para el erario público. Adicionalmente, se mejoran algunas figuras no adecuadas en la legislación procesal civil, entre otras, incrementando de 3 a 12 años el término de prescripción de la acción colectiva por daño ambiental.

En suma, LFRA, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, posiciona a México en la vanguardia frente al sistema internacional de Leyes de Responsabilidad por Daño Ecológico, introduciendo un sistema más justo, equitativo, garantista y adecuado a la realidad mexicana, con figuras y procesos equilibrados, racionales e incluyentes.

Todo lo anterior, ha sido posible gracias a un largo periodo de maduración del proyecto legislativo de más de diez años, en el que se ha consultado y escuchado a los sectores económico, social, académico y gubernamental.

DERECHO COMPARADO

LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL