Martes, 23 Octubre 2012 17:33

INTERVENCIÓN SENADOR PABLO ESCUDERO RESERVA AL ART. 371

En julio de 2011 los diputados y senadores votamos por una reforma Constitucional, una gran reforma en materia de Derechos Humanos, donde nos obligamos a observas los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano

México, D. F., a 23 de octubre de 2012

INTERVENCIÓN DEL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES, INTEGRANTE DEL PARTIDO VERDE, PARA HABLAR EN CONTRA DE LA RESERVA AL ARTÍCULO 371, CON RESPECTO A LA DEMOCRACIA SINDICAL.

Muchas gracias, señor presidente.

En julio de 2011 los diputados y senadores votamos por una reforma Constitucional, una gran reforma en materia de Derechos Humanos, donde nos obligamos a observas los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, la pregunta, la discusión está aquí, está precisamente en esto, toda vez que la reservas que se proponen viola el instrumento internacional relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Este instrumento internacional fue adoptado en la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo en la ciudad de San Francisco California, en Estados Unidos de América, el 9 de julio de 1948, para tales efectos es reconocido como el Convenio Internacional del Trabajo número 87, fue aprobado por el Senado de la República el 28 de diciembre de 1949, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación, del 26 de enero de 1950, dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 4 de julio de 1950, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el primero de abril de 1951, previa su ratificación el primero de abril de 1950, y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1950.

El artículo tercero de este Convenio Internacional del Trabajo, conocido como número 87, menciona las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programas de acción y es aquí justamente en la palabra libremente, donde debe existir una opción, no sólo en el voto directo, deben existir otras opciones, las del voto indirecto y es aquí en donde algunos de ustedes les quieren quitar ese derecho a los trabajadores.

El modelo de elección indirecta se utiliza en países democráticos indistintamente,  ejemplos sobran muchos. De manera indirecta se votan a los presidentes, se votan a los primeros ministros.

La propuesta que se recibió por parte del ejecutivo es la antidemocrática, fue la que nos mandó una sola opción, lo democrático, lo constitucional, lo que respeta los tratados internacionales, la redacción con opciones, de eso estamos hablando, la que recibimos de la Cámara de Diputados donde habla de la votación económica directa, de la votación indirecta o de la votación directa y secreta, de eso estamos hablando, de las opciones.

Compañeros senadores, derivado de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, cualquier trabajador o líder sindical podrá acudir a cualquier tribunal del Estado mexicano ha solicitar se haga un control de convencionalidad difuso y lo hará con justa razón.

Recuerden ahí está la sentencia del caso Radilla, eso va a significar la desaplicación de la norma que estaríamos votando, insisto, no estamos hablando del control concentrado, estamos hablando del control de convencionalidad difuso, todos los jueces deben interpretar el orden jurídico a la luz de la Constitución de los tratados constitucionales en materia de Derechos Humanos.

Señores senadores, de votar en positivo dicha reserva no tengan duda que pronto tendremos noticias de algún juez que ordenó la desaplicación de la Ley que el día de hoy estamos votando.

Por ello, el sentido de nuestro voto. Es cuanto señor presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO