Miércoles, 21 Marzo 2012 07:39

NO SOLO LOS PARTIDOS Y LOS ACTORES POLÍTICOS DEBEN PAGAR SANCIONES AL IFE POR VIOLACIONES, SINO CUALQUIER CIUDADANO U ORGANIZACIÓN Featured

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México, D. F., a 20 de marzo de 2012 Boletín 32/12

    El sentido de la propuesta del diputado Alejandro del Mazo es que aumenten los montos de dinero de multas, los cuales se canalizan a Conacyt.

El diputado Alejandro del Mazo Maza propuso modificar el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, a fin de que en el renglón de las sanciones que aplique el IFE en el próximo proceso electoral se contemple a los sujetos responsables de alguna falta, incluidos en el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, no solo los partidos políticos, también las agrupaciones políticas nacionales; los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los ciudadanos, o cualquier persona física o moral.

También los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público; los notarios públicos; los extranjeros; los concesionarios y permisionarios de radio o televisión; las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político.

Así como las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos, y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Todos ellos podrán ser sujetos de sanciones y no solo los partidos políticos, explicó el diputado Del Mazo.

El artículo 56 del PEF establece que los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Con ello el legislador ecologista pretende dar mayor impulso a la investigación y proyectos de índole científica en el país.

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