Jueves, 15 Abril 2010 09:19

ACABAR CON LA FACULTAD DE VETO POR PARTE DEL EJECUTIVO Y GOBERNADORES: PVEM

No existe ningún mecanismo, que evite que el Ejecutivo simplemente no quiera publicar una ley o decreto aprobado legítimamente por el Poder Legislativo: Sen. Manuel Velasco.

Senado de la República, a 15 de Abril de 2010   Boletín No.078

  • No existe ningún mecanismo, que evite que el Ejecutivo simplemente no quiera publicar una ley o decreto aprobado legítimamente por el Poder Legislativo: Sen. Manuel Velasco.

A pesar de las reformas aprobadas en Junio de 2008 para terminar con el vacío constitucional que provoca la irresponsabilidad política y jurídica a cargo del Ejecutivo, cuando veta las leyes promulgadas por el Poder Legislativo, aún permanece el llamado “veto de bolsillo”, por parte del Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados, señaló el senador Manuel Velasco Coello.   Durante la fundamentación de una Iniciativa de Reforma Constitucional, el legislador indicó que en su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó que el Ejecutivo, a través del veto y el derecho de iniciar leyes, interviene en la formación de las mismas.   Sin embargo, aseguró: “nuestro más Alto Tribunal no ha considerado el hecho de que tal facultad pueda llegar a utilizarse políticamente por parte del Ejecutivo, no otorgando un contrapeso real a su contraparte legislativa”.   En este sentido, el senador ecologista dejó en claro que el veto se erige como un medio a través del cual, el titular de Ejecutivo puede intervenir en el proceso Legislativo, y mediante éste, se introduce en la discusión de una ley y opina sobre el proyecto del Legislativo y como también lo ha sustentado la Suprema Corte "se hace solidariamente responsable de la función Legislativa”.   Lo anterior, dijo, “confirma nuestra hipótesis en el sentido de que si el Ejecutivo simplemente no quiere publicar una ley o decreto aprobado legítimamente por el Poder Legislativo, por así convenir a sus intereses, no existe ningún mecanismo que se pueda utilizar con el objeto de evitar tal desacato”.   Aclaró que aunque el veto sea superado y el Presidente no tenga más remedio que promulgar la ley, la Constitución no establece el tipo de responsabilidad en el que se incurre ni tampoco determina una sanción para el caso de que esta situación se presente.   El senador por Chiapas, recordó que el Partido Verde fue precursor de este proyecto de adecuación al texto de la Carta Magna, en una iniciativa que se presentó en abril de 2007.   En ella, dijo Velasco Coello, propusimos el otorgamiento al Congreso de la Unión y a sus Cámaras, en lo particular, así como a las Legislaturas en las Entidades Federativas, la facultad de poder promulgar y publicar las leyes o decretos que el Titular del Poder Ejecutivo no hubiera promulgado, una vez transcurrido el periodo de tiempo que se establecía en la misma Ley Fundamental y en las legislaciones locales”.   Sin embargo, aclaró, la modificación constitucional aprobada por el Senado y en estudio todavía por los Diputados federales, sólo hace referencia en este tema a las relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo federales.   “Resulta indispensable, tal como lo propusimos en su momento, que la modernización de nuestro sistema político alcance también a las relaciones entre los Ejecutivos y Legislativos locales, porque, en nuestro país, la facultad de veto también está otorgada a los Gobernadores de los Estados con relación a las leyes o decretos emanados de los Congresos Locales”, puntualizó.   En este sentido, Manuel Velasco, indicó que a través de la Iniciativa, se pretende establecer un mecanismo que permita que las leyes y decretos sean promulgados y publicados aún contra la falta de voluntad de los Gobernadores, una vez que ha concluido el plazo que se le otorga en la Constitución para tales efectos.   “El principal interés de la Iniciativa, es que se promulguen las leyes emanadas del Órgano legislativo, por lo que la propuesta consiste en establecer la facultad a cargo de las Legislaturas Locales, para que en este supuesto puedan promulgar y publicar las leyes o decretos que hayan aprobado, evitando así que sus determinaciones se conviertan en letra muerta cuando no son del agrado del Gobernador en turno”, concluyó.