Lunes, 21 Diciembre 2009 09:38

RAZONAMIENTO DE VOTO DEL DIPUTADO NORBERTO SOLÍS CRUZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SOBRE MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DE UN MISMO SEXO. Featured

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El de la voz, diputado NORBERTO SOLIS CRUZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 119 y 120 fracción III párrafo segundo del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, RAZONARÉ MI VOTO EN CONTRA DEL DICTAMEN DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes argumentos:

Asamblea Legislativa, a 21 de diciembre de 2009

RAZONAMIENTO DE VOTO DEL DIPUTADO NORBERTO SOLÍS CRUZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SOBRE MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DE UN MISMO SEXO. El de la voz, diputado NORBERTO SOLIS CRUZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 119 y 120 fracción III párrafo segundo del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, RAZONARÉ MI VOTO EN CONTRA DEL DICTAMEN DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes argumentos: En noviembre de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, creada por un supuesto desamparo legal que sufrían ciertas relaciones interpersonales y cuyo objetivo fue establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal. En dicha ley se hace un reconocimiento pleno de las relaciones afectivas, del mismo sexo o de distinto, en donde se reconoce la existencia de un vínculo jurídico entre dos personas. Que quede claro, en el Partido Verde, no tenemos la intención de conculcar o negar derechos de las personas a la diversidad sexual, porque aún siendo minoría se les debe respetar como a cualquier ciudadano, sin embargo, también exigimos respeto a la mayoría de ciudadanos capitalinos que no quieren ver modificada su tradición jurídica por el empeño necio de unos cuantos, y decimos necio no con el sentido peyorativo de la palabra, sino porque los derechos que hoy exigen esas minorías que sean reconocidos, ya se encuentran en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal y si consideran que sus derechos no están suficientemente protegidos, se puede reformar dicha Ley, sin necesidad de tergiversar una institución jurídica establecida en el Código Civil. En este sentido es evidente que el querer darle el nombre de matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo, no es porque se carezca de preceptos legales que las puedan regular, sino atendiendo meramente a intereses políticos de un grupo al que no le interesa fortalecer la célula básica de toda sociedad, que es LA FAMILIA. La reforma que hoy se pone a nuestra consideración, denota la suma ignorancia sobre el origen etimológico y jurídico del concepto matrimonio y por lo mismo violenta la tradición jurídica mexicana. Debemos recordar que la palabra matrimonio viene del latín matrimonium, la cual proviene de matrem (madre) y monium (calidad de), lo que se traduce en la unión entre marido y mujer. Nuestro derecho, como sabemos, tiene su origen en el Derecho Romano, ya Modestino nos daba la primera definición civil del matrimonio, considerándolo como la unión de “hombre y mujer” en consorcio de toda la vida y comunicación, de derecho divino y humano, por lo que atendiendo al origen de la palabra no es posible que a la unión de dos personas del mismo sexo, se le pueda llamar MATRIMONIO, toda vez que es evidente que una relación de tal naturaleza no puede producir de forma natural descendencia alguna. A lo largo de la historia del ser humano es evidente que ninguna civilización institucionalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, a pesar de que podía ser una práctica común, basta con recordar que sucedía en la antigua Grecia, en donde se permitía la homosexualidad y hasta la fomentaban en ciertas edades y clases sociales, aún así entendían claramente el matrimonio como la unión estable entre un hombre y una mujer abiertos a tener hijos. Una cosa eran las prácticas sexuales de los ciudadanos y otra muy distinta la familia, la generación y educación de hijos, por lo que es totalmente irresponsable experimentar con el modelo social, porque lo que hoy se pretende modificar es un concepto jurídico de enorme y trascendente tradición jurídica en nuestra sociedad. La unión de personas del mismo sexo no pueden constituir de ninguna manera un matrimonio, ya que al no poder procrear entre ellos hijos naturales no pueden en consecuencia formar  una familia, por la simple razón de que les falta la complementariedad sexual y la transmisión de vida, debiendo recordar que las uniones de parejas del mismo sexo no aseguran adecuadamente la procreación o la supervivencia de la especie humana, además de crear obstáculos a la correcta educación de los niños, no sólo cercanos a la pareja, sino de la sociedad en general. No se debe desviar el debate jurídico con cuestiones o posicionamientos políticos, porque lo que se modifica es una institución jurídica milenaria y ahí es donde debemos centrar la discusión y como el debate es jurídico, debemos señalar lo que en derecho se entiende como matrimonio: Diversos juristas concuerdan en que el matrimonio es una institución jurídica, porque no sólo comprende la celebración del mismo, sino todos los efectos jurídicos que nacen del acto y del estado propiamente dicho, ésta institución está formada por un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar a la unión de distintos sexos una organización social y moral, y por ello el matrimonio es un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer que crea un vínculo permanente. Porque eso es lo que el derecho regula, las conductas que la sociedad quiere que sean reconocidas por el derecho y si la naturaleza del matrimonio tanto jurídica, social y religiosa, es considerada como la unión de un hombre y una mujer, así debe seguir siendo reconocida por el derecho y aquí reiteramos, que a las personas de la diversidad sexual se les debe respetar sus derechos como ciudadanos, pero por ello existe la Ley que norma el caso concreto, que es la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, lo cual no debe considerase como un acto discriminatorio, porque no debemos olvidar que la tendencia del derecho es hacia la especialización, no por un afán discriminatorio sino porque con ello se permite una regulación más acorde a la realidad que ese Derecho pretende normar, que corresponda a las aspiraciones del momento, a la naturaleza permanente del mismo y a las direcciones que le imprime el derecho, de ahí que existan leyes que norman casos, circunstancias o personas con determinada característica común. Y como ejemplos tenemos la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal, la ley de justicia para adolescentes para el Distrito Federal, la ley de las y los jóvenes del Distrito Federal y la ley de los derechos de las personas adultas mayores en el Distrito Federal, entre otras, que no se pueden calificar de discriminatorias o injustas, sino que regulan circunstancias especiales, con normas adecuadas al caso en particular; además hay que recordar que la justicia no es tratar a todos por igual, sino igual a los iguales y desigual a los desiguales, porque es ahí donde a partir de atender las particularidades del caso o hecho a regular, se logra la verdadera justicia de dar a cada quien lo que le es debido, atendiendo a su muy particular naturaleza y no generalizar. Adicionalmente, consideramos que las presentes reformas no han sido lo suficientemente discutidas y analizadas por parte de esta Asamblea Legislativa, creemos que por tratarse de un tema relevante para la sociedad del Distrito Federal, merecería ser analizada con detenimiento y por supuesto con la ayuda de especialistas en la materia que permita a los legisladores tomar el mejor camino para no causar un daño a la célula base de la sociedad que es la FAMILIA, queriendo formalizar a través del matrimonio la unión de personas de un mismo sexo. Estamos convencidos que esta propuesta legislativa no sólo debe contemplar la opinión de los legisladores y la sociedad beneficiada por dicha ley, sino la opinión de toda la sociedad. Compañeros diputados, es nuestra obligación como legisladores hacer que las leyes que emanen de este órgano colegiado tengan un ámbito de aplicación que no se contraponga o malinterprete a los ordenamientos existentes en la materia; esta tarea se traduce en la eficiencia, eficacia, y suficiencia de la ley. Quedará en la conciencia de cada uno de los legisladores que voten a favor, el deterioro que sufrirá nuestra sociedad, al afectar directamente el concepto de familia. Es por ello que el Derecho no debe interferir en las relaciones privadas. Pueden atribuir aspectos jurídicos a estas relaciones. Pero conferir naturaleza jurídica de matrimonio a lo que no puede constituir una familia, es injusto. Tratar de la misma manera lo que es esencialmente diferente, también lo es. En conclusión se propone que se reforme la Ley que fue creada para proteger los derechos de las personas de la diversidad sexual a fin de que sean garantizados los derechos que pretenden incluir en una institución cuya naturaleza es diversa a la que pretenden, ello en virtud de la calidad de los sujetos que integran a la institución jurídica. No se trata de moralismos o situaciones de tinte religioso, sino simplemente de cuestiones esencialmente jurídicas con las que se pretende proteger el estado de derecho ya creado y establecido para cada uno de los grupos que integran nuestra sociedad. Por las razones jurídicas expuestas, el Partido Verde considera procedente votar en contra de la presente iniciativa de reformas, ya que con ella podríamos incurrir en confusiones, alteraciones graves a nuestro sistema civil y social y un daño irreversible para la institucionalización de la familia como célula básica de nuestra sociedad. MUCHAS GRACIAS.

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