Con la venia de la presidencia
Señoras y señores Diputados;
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fecha 14 diciembre de 2021, aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En este contexto, el dictamen incorpora, en el primer párrafo del artículo 2, la fracción XIII Bis, para adicionar el concepto de "Gastos y costos relacionados con la contratación", ya que actualmente ningún artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, define lo que debe entenderse por ello, razón por la cual se justifica su incorporación, para darle mayor certeza al destino del crédito.
Cabe precisar que, en dicha definición, se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, a fin de no contravenir el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.
Por otra parte, el dictamen contempla la adición de un segundo párrafo al artículo 22, recorriendo los párrafos subsecuentes, para incorporar que los gastos y costos relacionados por la contratación, no excedan el 0.15 por ciento.
Asimismo, se establece que cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.
Es cuanto señor presidente.