Con su venia, presidente;
Compañeras y compañeros legisladores;
Desde 2015 el Módulo sobre Ciberacoso del INEGI recaba información referente a los fenómenos de violencia digital que enfrenta la población mayor de 12 años usuaria de internet en nuestro país.
La revisión de los informes generados a partir de los datos arrojados por el Módulo pone de manifiesto que, si bien todos en general podemos ser víctimas de los acosadores en la red, lo cierto es que somos las mujeres las más expuestas a sufrir algún tipo de violencia digital.
Lo anterior se suma a las otras violencias que lamentablemente sufrimos las mujeres mexicanas de manera cotidiana, las cuales limitan nuestro desarrollo, vulneran nuestros derechos y lesionan nuestra integridad, tanto física como psicológica, y en casos extremos, les cuesta la vida a miles de mujeres cada año.
Desafortunadamente, en la actualidad la gran mayoría de las historias de abuso y violencia en contra de nosotras las mujeres quedan impunes, lo cual obedece en muchos casos a la indiferencia de una sociedad que tolera y normaliza este tipo de prácticas, pero también a otros factores como la incapacidad de las autoridades encargadas de perseguir a los agresores, así como las deficiencias y vacíos legales que no permiten encuadrar como delito y sancionar de manera adecuada los diferentes tipos de violencia de los que somos víctimas.
Lo anterior es no solo reprobable, sino inaceptable, porque para muchas mujeres estos vacíos, estas omisiones y estas lagunas representan seguir estando expuestas a la violencia porque sus agresores gozan de impunidad.
La iniciativa que vengo a presentarles hoy tiene que ver con la violencia ejercida a través de los medios digitales, con la violencia que viola la intimidad sexual de las personas, con la violencia que transgrede y violenta a las mujeres.
Al día de hoy la violencia digital contra las personas y en mayor medida contra las mujeres se realiza en diversas modalidades, divulgando, distribuyendo o publicando contenido íntimo sin el consentimiento de quien esté facultado para hacerlo. Paralelamente, se ha dado un fenómeno que además de vulnerar el espacio íntimo de las personas, busca generar un lucro indebido y sacar una ventaja económica con la comercialización de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, haciendo uso de los medios digitales.
El Código Penal Federal establece en su artículo 199 octies que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
No obstante lo anterior, no se establece un tipo penal que sancione la comercialización, la oferta, la recolección y el almacenamiento de esta información, cuando no exista consentimiento para realizar estos actos.
En ese sentido, con esta reforma se busca complementar y abarcar un espectro más amplio que sancione e inhiba aquellas conductas que estén enfocadas no solo en la filtración de información íntima, sino en la comercialización y almacenamiento de este tipo de contenido, es decir, que se pueda sancionar el acto de comercio mediante el cual se oferta, reproduce y almacena información íntima de una persona cuando no haya una autorización para hacerlo.
En esta Cámara de Diputados se ha avanzado recientemente en leyes para prevenir y combatir la violencia digital, pero aún falta mucho por hacer para erradicarla definitivamente.
Está en nuestras manos seguir trabajando para garantizarle a las personas sus derechos y reducir los actos que atentan contra la integridad de todos los grupos sociales en general y contra la integridad de las mujeres.
Compañeras y compañeros de todas las bancadas, hagamos que las historias de dolor vividas hoy por muchas mujeres que han sido violentadas de alguna manera se conviertan en historias de mujeres que ejercen plenamente sus derechos, de mujeres que logran acceder a la justicia y de mujeres que viven libres de violencia.
Muchas gracias. Es cuanto.