Con la venia de la Presidencia;

Compañeras y compañeros diputados;

La reforma constitucional de enero de 2013 en materia de combate a la corrupción mandata al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo, es decir, la Secretaría de la Función Pública, asumiera las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la propia reforma y en las leyes que deriven de la misma.

No obstante que se preveía la desaparición de la Secretaría de la Función Pública una vez que se concretara la reforma constitucional, ello no ocurrió, por lo cual dicha reforma no puede considerarse como derecho vigente en virtud de que la condición prevista para su vigencia no se actualizó.

Por el contrario, en consonancia con el diseño institucional del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobado en abril de 2015, la pasada Legislatura decidió ratificar la existencia orgánica de la Secretaría de la Función Pública y revalidar su competencia funcional.

No se puede soslayar que la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción conformó un régimen de cooperación entre las instituciones que, de forma directa o indirecta, antes o después del hecho, previenen o combaten la corrupción en México, es decir: la Secretaría de la Función Pública, la nueva Fiscalía Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación y el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual será juez para determinar sanciones a violaciones graves de tipo administrativo.

En este sentido, resulta imprescindible restablecer y fortalecer las atribuciones de la Secretaría en comento, a partir de las disposiciones constitucionales en la materia necesarias para estar al frente del control interno de los entes públicos del Poder Ejecutivo Federal.

En esencia, la reforma propuesta contempla nuevas atribuciones para la Secretaría de la Función Pública, así como la reasignación de otras respecto de aquellas que en su momento se propuso otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conforme al nuevo régimen de responsabilidades, se pretende sentar las bases para transitar hacia una profesionalización de los servidores públicos que desempeñen funciones de control interno, lo cual resultará en un avance en los índices de eficiencia y mejora de la gestión pública, así como en mejores prácticas de prevención de responsabilidades administrativas.

Las funciones de investigación deben ser desempeñadas por personas con la correcta capacitación académica y técnica, así como la experiencia profesional que les permita detectar las conductas que la sociedad considera más dañinas respecto a la función pública y perseguirlas conforme a derecho.

En cuanto a las entidades paraestatales se considera pertinente actualizar la regulación de las mismas, dejando atrás esquemas rígidos que no guardan congruencia con las necesidades operativas y de control que actualmente requieren dichas instituciones, pero respetando los regímenes especiales de control y vigilancia que ya existen en el seno de las mismas en virtud de su propia naturaleza.

Lo anterior, sin que se pretenda de manera alguna que dichas entidades paraestatales dejen de sujetarse a todas las disposiciones en materia presupuestaria, de contrataciones públicas, de fiscalización y de responsabilidades administrativas, entre otras, que rigen al sector paraestatal.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos seguros de que la presente reforma contribuirá significativamente para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular los de la Administración Pública, garantizando que la actuación de los servidores públicos se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos por el artículo 113 de nuestra Carta Magna.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO