La lista estará a disposición de los zoológicos del país para que puedan escoger a los animales susceptibles de ser integrados a sus colecciones, mientras que los que no sean seleccionados, podrán ser entregados por sus propietarios a los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre pertenecientes a la Semarnat.

A quienes incumplan las medidas pagarán una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, es decir, de tres mil 364 pesos a tres millones 364 mil pesos.

La ley, que fue aprobada con 267 votos a favor, 76 en contra y 40 abstenciones, no limita la posesión de vida silvestre en predios e instalaciones como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, pero acota a que cuenten con planes de manejo autorizados por la Semarnat y contar con un padrón registrado ante las autoridades correspondientes.

LA RAZÓN