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CAMARA DE DIPUTADOS HONORABLE CONGRESO DE LA UNION LXII LEGISLATURA   Quien suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, Diputada de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL al tenor del siguiente:  

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años, los empleadores difícilmente adquieren sus servicios afectándoles con ello su economía personal, por ello consideramos necesario hacer algo para evitar la segregación por este carácter, sobre todo, porque en algunos años más el bono demográfico del que gozamos como país, en la actualidad se revertirá por razones naturales, de esta manera las condiciones presentes serán las mismas en un futuro, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

En días previos nos toco vivir y participar intensamente, en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo Federal para la correspondiente promulgación, la cual esperamos en breve, pues la reforma laboral debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía. Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado, el cual debemos intentar mejorar constantemente. Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común, la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, el bono demográfico presente hoy en día en el país y su proyección en algunos años más.   La discriminación laboral por edad se acentúa después de los 40 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión. Al respecto, los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más encarecidos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores. Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40, esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo. Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye  a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral, el cual es inconcebible ya que además de que discrimina a esas personas, distorsiona el mercado laboral debido a que, si estas personas no se excluyeran se aportaría mayor productividad al mercado debido a su experiencia. De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todos lo aprendido durante años. Países como Estados Unidos de Norte América, España, Australia, Chile, ó Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. El nombre de la ley americana es “ACTA DE DISCRIMINACION LABORAL”. Por todo lo precedente, es que someto a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación a leyes administrativas las cuales considero podrán generar mejoras al entorno social, y apoyar el ciclo económico. Lo anterior consta de ofrecer estímulos fiscales para propiciar la contratación en estos esquemas, de individuos en las brechas de edades referidas sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad, y fuerza física plena.

 

 

INICAITVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

DECRETO

Único.- Se modifica la fracción XXV y se recorren en su orden las subsecuentes, de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal; Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a XXIV … XXV.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. XXVI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I a V VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; VII. …

 

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación derogándose todas las disposiciones contradictorias. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 06 días del mes de diciembre del 2012.

Suscribe

 

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández

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