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En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

Las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.

En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1

Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2

En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:

1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.

Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.

Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.

II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0

Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional

En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.

Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.

ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.

Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.

De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5

No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6

La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012

En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.

El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.

5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.

Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.

Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8

En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.

En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.

Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9

8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.

Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.

En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.

En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.

En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.

Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.

Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012)  Nepotismo  Uso indebido de los recursos públicos  Enriquecimiento ilícito  Abusos de autoridad  Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000)  Favoritismo  Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003)  “Amiguismo” y “compadrazgo”  Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007)  Secrecía / Asimetrías de información  Destrucción de información pública  Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003)  Cohecho en transacciones comerciales internacionales  Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008)  Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos  Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.

Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.

Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.

Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12

III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO

Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13

1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.

11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.

3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.

4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.

En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.

Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.

Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.

IV. CONTENIDO DE LA REFORMA

En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14

Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15

Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16

De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.

Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.

En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.

1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;

2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;

3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;

4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;

6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;

7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;

8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;

9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;

10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;

11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;

12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;

13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;

14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;

15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;

16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;

17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;

18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;

19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;

20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;

21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;

22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y

24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. (…)

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.

A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.

La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.

La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.

Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.

La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.

Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.

Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.

En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.

B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.

La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)

VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.

ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;

II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y

III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.

Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.

Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.

Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

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El Presidente de la Comisión de la Función Pública, Pablo Escudero Morales, en entrevista en San Lázaro informó que propondrá en la reunión plenaria del Partido Verde, que se llevará a cabo el próximo 26 de agosto de manera conjunta con los senadores ecologistas, así como con el presidente del partido, Jorge Emilio González, en la ciudad de Puebla, que se realice un análisis a detalle de los posibles escenarios para el Gobierno del Distrito Federal donde el Partido Verde cuenta con una aceptación de 7%

México, D. F., a 15 de agosto de 2011

Boletín 155/11

  • • El PV, en busca de dos mujeres para gobernar el DF: Beatriz Paredes o Josefina Vázquez Mota
  • El Verde aportará al menos 7% del voto total en el DF a las candidatas, lo que garantizará su triunfo en el Distrito Federal

El Presidente de la Comisión de la Función Pública, Pablo Escudero Morales, en entrevista en San Lázaro informó que propondrá en la reunión plenaria del Partido Verde, que se llevará a cabo el próximo 26 de agosto de manera conjunta con los senadores ecologistas, así como con el presidente del partido, Jorge Emilio González, en la ciudad de Puebla, que se realice un análisis a detalle de los posibles escenarios para el Gobierno del Distrito Federal donde el Partido Verde cuenta con una aceptación de 7%

El vicecoordinador de la fracción ecologista en la Cámara de Diputados propondrá que se inicien pláticas con dos mujeres que han mostrado su interés, y sin duda han colaborado de forma proactiva desde sus curules con los temas del Partido Verde, en específico en materia ambiental y en salud, como fueron los vales de medicina aprobados sin duda gracias a sus buenos oficios.

“Dos grandes mujeres que son aliadas del Partido Verde y así lo han demostrado en la Cámara baja. Son mujeres de honor y de palabra que garantizan que en el DF se podrá llevar un gobierno de coalición, donde lo importante sean las personas y no los partidos; donde lo importante sean los resultados y no las cuotas de poder; donde lo importante será que se puedan aplicar las políticas públicas del Partido Verde en materia ambiental y de salud de manera conjunta”, expresó el diputado Escudero.

Sin duda estamos hablando de las dos mejores opciones: Beatriz Paredes y Josefina Vázquez Mota. Paredes tendrá que superar los conflictos internos del PRI en el DF e incluso la parte legal derivada de la resolución del órgano electoral del DF, que pone en riesgo la participación de candidatos del PRI al Gobierno del DF, por lo que podría ir incluso como solo abanderada del Partido Verde o en coalición en el supuesto de que se corrija la situación legal del PRI en el DF.

La diputada Vázquez Mota busca una posición diferente a la jefatura del DF: la Presidencia de la República, pero enfrenta un pequeño inconveniente, que el líder de los panistas y jefe de campaña de Felipe Calderón Hinojosa no la quiere ni la valora, tal vez por ser mujer. Si el PAN le cierra las puertas, el Partido Verde Ecologista tendría que estar pensando seriamente en llevarla como abanderada al Gobierno del Distrito Federal, puntualizó Escudero.

Por estas razones, en la próxima reunión plenaria del Partido Verde se deberá discutir y profundizar este tema, para que el CEN del partido pueda iniciar de manera urgente pláticas con las diputadas Beatriz Paredes y Josefina Vázquez Mota para buscar la construcción de una candidatura fuerte, ganadora, que dé rumbo y garantice resultados a todos los capitalinos, finalizó el Diputado Escudero Morales.

 

PARTIDO VERDE

 

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El Presidente de la Comisión de la Función Pública, Pablo Escudero Morales, en entrevista de prensa mencionó que es alarmante e inadmisible que se sigan presentando subejercicios tan grandes en más de doce dependencias clave del Gobierno federal.

México, D. F., a 8 de agosto de 2011

Boletín 147/11

  • Cordero y Lujambio distraídos en su campaña, mientras tanto, las dependencias que ellos encabezan tienen congelados 5,000 millones de pesos. Estas son las consecuencias de andar en campaña y abandonar sus obligaciones
  • Entre las dependencias con mayores subejercicios se encuentra SHCP, SEP, SEDESOL, Medio Ambiente, SCT, Economía, Agricultura y Ganadería, SETUR, SEGOB, SRE y PGR
  • • Los programas más afectados con estos subejercicios han sido los dirigidos al combate a la pobreza

El Presidente de la Comisión de la Función Pública, Pablo Escudero Morales, en entrevista de prensa mencionó que es alarmante e inadmisible que se sigan presentando subejercicios tan grandes en más de doce dependencias clave del Gobierno federal.

El también Secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación mostró su preocupación sobre los montos de los subejercicios presentados al corte del primer semestre de 2011, por ejemplo, SHCP dejó de ejercer 1,426.90 millones de pesos con respecto al presupuesto original autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2011. De la misma forma, SEP dejó de ejercer 3,511 millones de pesos; Sedesol congeló 698 millones de pesos; la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dejó de ejercer 5,417 millones de pesos.

La SCT, como en todos los cortes trimestrales, mostró el subejercicio más elevado dejando de ejercer 8,442.80 millones de pesos; Economía dejó de ejercer 1,294.20 millones de pesos; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dejó en sus arcas 4,749.50 millones de pesos. La Secretaría de Turismo congeló 1,045.40 millones de pesos, mientras que Segob 766.80 millones de pesos. Relaciones Exteriores dejó de ejercer 517.50 millones de pesos y la PGR 470.20 millones de pesos.

Es preocupante que estas entidades con subejercicios congelen recursos a programas clave para el combate a la pobreza. Por ejemplo, la Secretaría de Hacienda ha afectado programas relacionados al apoyo a la infraestructura social básica y aquellos relacionados con las políticas públicas dirigidas a la población indígena.

A pesar de que la pobreza entre la población indígena aumentó de acuerdo a las últimas encuestas del Coneval pasando del 75.9 % al 79.3 % de la población indígena, los subejercicios de sólo estos dos programas que apoyan a esta población con tantas carencias ascienden a poco más de 2,500 millones de pesos, lo que sugiere que la SHCP no sólo dejó de ejercer estos recursos en estas áreas tan importantes, sino que las utilizó para otras actividades diferentes a las autorizadas en el PEF 2011 porque sólo presentó un subejercicio total de la dependencia de casi 1,500 millones de pesos, informó Escudero.

Otro ejemplo preocupante es la SEP, reportó el legislador ecologista.Los recortes a los programas para mejorar el nivel de educación en México se han visto considerablemente afectados. Estos recortes en los programas de superación de pobreza generan obstáculos para el desarrollo humano. El rezago educativo se encuentra en los niveles de 23.5 millones de personas de acuerdo al último reporte del Coneval y no ha presentado mejoras considerables en lo que va del sexenio y aún así la dependencia se da el lujo de subejercer recursos de programas críticos para mejorar la calidad educativa en nuestro país, entre los que se encuentran el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Programas de Becas, Programas para abatir el rezago entre otros.

Ha sido una práctica común del Gobierno federal recortar y dejar de ejercer el presupuesto para la superación de la pobreza en la Secretaría de Desarrollo Social. En este corte del primer semestre de 2011 no ha sido la excepción. Sedesol se encuentra entre las dependencias con mayores subejercicios a pesar de que el último informe del Coneval indica que entre el 2008 y 2010 la población en pobreza pasó de 44.5 % a 46.2 %, lo que representa un incremento de 48.8 millones a 52 millones de personas. Cada año de este gobierno ha aumentado la pobreza en México y siguen subejerciendo recursos en esta área clave, declaró el diputado Escudero.

El Presidente de la Comisión de la Función Pública informó que la Secretaría del Medio Ambiente presenta uno de los mayores subejercicios de la administración pública federal. Uno de los problemas más graves que enfrenta no sólo nuestro país, sino el mundo, es aquel relacionado con el agua. La escasez de este vital líquido es ya un factor de preocupación que deben atender los gobiernos mundiales. Al parecer el Gobierno mexicano no tiene prisa para atacar este problema, ya que presenta subejercicios en programas relacionados con el agua potable, alcantarillado, saneamiento, rehabilitación y modernización de plantas de riego.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta el mayor subejercicio de la administración pública federal. Este subejercicio es mayor al presupuesto de muchas dependencias de forma individual, por ejemplo, al presupuesto total de la Secretaría de Relaciones Exteriores que asciende a 5,823 millones de pesos.

Incluso es mayor a la suma del presupuesto anual de dos dependencias, como por ejemplo la Secretaría del Trabajo que tiene un presupuesto total anual de 3,700 millones de pesos y la Secretaría de Energía, con 3,093 millones de pesos.

Como en todo este sexenio, los principales focos rojos que se dejan de atender con estos subejercicios han sido los relacionados con los proyectos de infraestructura económica de carreteras,  así como la conservación y mantenimiento de las mismas. Estas acciones nos permiten entender las condiciones deplorables en las que se encuentran la mayoría de nuestras carreteras en México, puntualizó Escudero.

Otro ejemplo para resaltar es el de la Secretaría de Economía. El crecimiento económico tan raquítico (por debajo del 4 % anual) que hemos experimentado en estos últimos años requiere del máximo apoyo del Gobierno federal para impulsar el crecimiento económico en México a través de programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) que permitan crear nuevos empleos. Esta situación de economía básica parece no importarle al titular de la Secretaría de Economía que ha dejado de ejercer recursos por poco más de 1,150 millones de pesos específicamente en programas dirigidos al apoyo de Pymes, declaró el legislador.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se ubica entre las dependencias con mayores subejercicios.

El Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario (Procampo) ha sido el más afectado en estos recortes, así como los programas de desarrollo e inversión para el equipamiento e infraestructura. El Campo es una de las áreas clave que no debería descuidar el Gobierno federal, pero al parecer no le importa mucho por que dejan de ejercer montos millonarios en programas al apoyo al campo. No debe ser permisible que el apoyo al campo sea retenido para otros fines distintos a los estipulados en el PEF 201,1 argumentó Escudero.

Finalmente, Escudero mencionó que es una práctica común que la Secretaría de Hacienda realice las modificaciones al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para disfrazar los subejercicios reales, y canalizar recursos de ciertos programas vitales para el desarrollo del país a fideicomisos que ocultan el verdadero destino de estos recursos atentando gravemente contra la transparencia y rendición de cuentas, componentes clave en cualquier democracia.

“Por estas razones presentaré este miércoles ante la Comisión Permanente un punto de acuerdo donde solicito, a cada uno de los titulares de las dependencias con mayores subejercicios, informes detallados de las razones que los llevaron a congelar o dejar de ejercer cantidades millonarias de recursos autorizadas para programas clave del Desarrollo Humano, Social y Económico del país, finalizó Escudero Morales.

 

PARTIDO VERDE

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Viernes, 22 Julio 2011 05:29

TRIPLE I TRIANGULA RECURSOS FEDERALES

El Diputado del Partido Verde Ecologista de México, Pablo Escudero, enfatizó que el contrato de la Estela de Luz no se le tuvo que haber entregado a la empresa Triple I. Ante dichas declaraciones los Directivos de la Empresa Triple I aseguraron que la Estela de Luz de 104 metros de altura estará lista a más tardar el 31 de diciembre.

El Diputado del Partido Verde Ecologista de México, Pablo Escudero, enfatizó que el contrato de la Estela de Luz no se le tuvo que haber entregado a la empresa Triple I. Ante dichas declaraciones los Directivos de la Empresa Triple I aseguraron que la Estela de Luz de 104 metros de altura estará lista a más tardar el 31 de diciembre.

Fecha: 7/22/2011

Duración: 4 minutos 45 segundos

Conductor: Salvador García Soto

Reportó: Salvador García Soto

Fuente: Informativo Cuarenta

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El Presidente de la Comisión de la Función Pública, el diputado Pablo Escudero Morales, en entrevista en San Lázaro, expresó que son muy graves las acusaciones por actos de corrupción en los que incurrió la Señora Gladis López Blanco y su esposo, el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, al exigir a los gasolineros cuotas disfrazadas como “convenios” para apoyar la campaña del PAN.

México, D. F., a 19 de mayo de 2011

Boletín 87/11

  • · El Partido Vede exige la separación del cargo a Vega Casillas, secretario de la Función Pública, por fraude con gasolinerías
  • · “Solicitaremos de inmediato la comparecencia de la procuradora General de la República para que nos informe de la averiguación previa y de esta red de corrupción”: Pablo Escudero

El Presidente de la Comisión de la Función Pública, el diputado Pablo Escudero Morales, en entrevista en San Lázaro, expresó que son muy graves las acusaciones por actos de corrupción en los que incurrió la Señora Gladis López Blanco y su esposo, el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, al exigir a los gasolineros cuotas disfrazadas como “convenios” para apoyar la campaña del PAN.

“Llevamos más de un año denunciando la corrupción en la Secretaría y el Ejecutivo no ha hecho nada. El secretario está obligado a pedir licencia y separarse del cargo para esclarecer las graves acusaciones de corrupción sobre él y su esposa, de no hacerlo, el presidente está obligado a separarlo para no viciar e interrumpir las investigaciones”, afirmó el también secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

“De acuerdo a lo que nos hemos enterado en los medios, los gasolineros que cumplieran con sus cuotas mensuales de 50 mil pesos, tendrían la garantía de no ser molestados y se les avisaría uno o dos días antes de posibles verificaciones en sus establecimientos para que salieran bien librados”, expresó el vicecoordinador del Partido Verde.

Escudero Morales informó que solicitará la comparecencia de la Procuradora General de la República para exigirle que se aplique la Ley y nos informe cuáles han sido las acciones realizadas y los presuntos delitos cometidos por la esposa del secretario de la Función Pública.

Adicionalmente, queremos conocer si la FEPADE (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales) tiene conocimiento de los delitos, toda vez que se menciona que el dinero producto de las extorsiones se usó en campañas del PAN.

El Presidente de la Comisión de la Función Pública también declaró que solicitarán una reunión con el propio contralor de la Secretaría de la Función Pública que depende del Presidente. Es necesario conocer qué se está haciendo al respecto, sentenció Escudero Morales.

La Comisión de la Función Pública tiene agendada sesión el próximo martes 24 de mayo a las 10 am, donde se tratará el tema de corrupción y comisión de delitos de la esposa del secretario Vega Casillas. Los gasolineros tuvieron gran valor para denunciar a la señora Gladis López ante el Presidente. Ahora tendremos que ver si el Presidente Calderón tiene el valor de tomar cartas en el asunto o les dá la espalda a los gasolineros y a todos los mexicanos. Es momento de saber si el discurso del combate a la corrupción es sólo eso o una realidad del Gobierno del Presidente Calderón, finalizó Escudero Morales.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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El vice coordinador del PVEM en la Cámara de Diputados, Pablo Escudero Morales, dijo que una de las primeras tareas de la nueva procuradora General de la República, Marisela Morales, es informar al país y al Congreso todo sobre la operación "Rápido y furioso", en la que su antecesor, Arturo Chávez fue omiso.

El vice coordinador del PVEM en la Cámara de Diputados, Pablo Escudero Morales, dijo que una de las primeras tareas de la nueva procuradora General de la República, Marisela Morales, es informar al país y al Congreso todo sobre la operación "Rápido y furioso", en la que su antecesor, Arturo Chávez fue omiso.

"Tan estuvo al margen de los acontecimientos, que además de evitar comparecer ante los diputados en San Lázaro, Chávez no inició la investigación que por ley debió abrir para perseguir los delitos cometidos en esa actividad clandestina e ilegal", dijo Escudero.

Entrevistado en el salón de sesiones de los diputados, Pablo Escudero dijo que el presidente Felipe Calderón debe dar a los mexicanos una explicación de las causas por las cuales se va uno de los responsables de la lucha contra el crimen organizado, que ya cuesta 35 mil vidas en lo que va de la administración.

"Hay algunas voces que dice que fue relevado de la PGR, porque Chávez no se quiso prestar a hacer el trabajo sucio en época electoral", afirmó el diputado escudero.

Señaló que "es muy importante que todos los mexicanos sepamos por qué se va el Procurador".

De ello y de las prioridades de la Procuradoria en general, deberá informar al Congreso el secretario de Gobernación, Francisco Blake, indicó el legislador, quien preside la Comisión de la Función Pública.

Fuente: El Universal, 31 de Marzo 2011

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El secretario de la comisión de la Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, Pablo Escudero Morales, presentó en la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia de hechos ante la Ministerio Público, Lic. Rosalía Espíndola, encargada de la oficina de la Delegación metropolitana de la PGR, contra quien o quienes resulten responsables de la entrada a territorio nacional de miles de armas de uso exclusivo del Ejército, que eran parte del operativo norteamericano “Rápido y Furioso” y del operativo "Receptor Abierto".

México, DF, a 14 de marzo de 2011

Boletín 041/11

  • · La intromisión ilegal de armamento viola varias legislaciones mexicanas
  • · Se presume omisión y comisión de funcionarios públicos mexicanos
  • · La PGR no puede ser sólo testigo, tiene que actuar

El secretario de la comisión de la Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, Pablo Escudero Morales, presentó en la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia de hechos ante la Ministerio Público, Lic. Rosalía Espíndola, encargada de la oficina de la Delegación metropolitana de la PGR, contra quien o quienes resulten responsables de la entrada a territorio nacional de miles de armas de uso exclusivo del Ejército, que eran parte del operativo norteamericano “Rápido y Furioso” y del operativo "Receptor Abierto".

Escudero Morales consideró que dicha intromisión de armamento revela conductas que la Legislación Mexicana prevé como delitos que atentan contra la seguridad pública, el orden social y presumen la posible colaboración por omisión o comisión de servidores públicos, que tienen a su cargo la vigilancia y control de los puntos de entrada a la República Mexicana, o bien, de aquellos que tienen la responsabilidad de la Seguridad Pública del país.

“No basta con pronunciar discursos ni citar a funcionarios, como al secretario de Gobernación, al Jefe del SAT o al Director de Aduanas. Tenemos que impulsar al encargado de la Representación Social que es la PGR, para que intervenga”, comentó.

Escudero Morales manifestó que la PGR no puede, ni debe ser sólo un testigo de dichos operativos, ni limitarse a emitir boletines con información. A eso obedece esta denuncia de hechos: a que la PGR inicie de inmediato la averiguación previa, dijo.

“Con esta denuncia podemos dar seguimiento puntual a las acciones de la Procuraduría General de la República”, señaló.

Por ello, destacó, surge la imperiosa necesidad de investigar la entrada de armas de fuego a México, presumiblemente de manera ilícita, pues esta entrada puede ser considerada como delito previsto por la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, máxime que se sabe que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y representan un grave peligro para la sociedad.

Escudero Morales recordó que el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 116 menciona que “toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía” y que en su artículo 117 contempla que “Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos”, por eso presenté esta denuncia de hechos.

El legislador demandó a la PGR que de encontrarse elementos suficientes que hagan presumible la comisión de conductas ilícitas en lo penal, se proceda a ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables ante la autoridad judicial competente, solicitando la expedición de las correspondientes órdenes de aprehensión.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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El vicecoordinador de la fracción del PVEM en San Lázaro, Pablo Escudero, dijo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede, ni debe deslindarse del asunto del aeródromo de La Paz, Baja California Sur.

El vicecoordinador de la fracción del PVEM en San Lázaro, Pablo Escudero, dijo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede, ni debe deslindarse del asunto del aeródromo de La Paz, Baja California Sur.

Incluso, el legislador ecologista comentó que en este asunto también debe participar la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal.

Y es que la víspera, diputados federales del PRI y PT exigieron, por separado, revocar la concesión, investigar y en su caso iniciar procedimiento contra quien o quienes han incurrido en algún delito al haber concesionado un aeropuerto privado en aquella entidad.

La concesión del aeródromo privado Las Arenas, de Baja California Sur, se dijo, fue otorgada al estadunidense Joseph Angelo Bravo, condenado por narcotráfico en aquel país.

"Las concesiones para operar y administrar la terminal, ubicada en Punta Arenas de la Ventana, La Paz, fue otorgada a las empresas de Joseph Angelo Bravo, quien en 1994 fue condenado a 87 meses de cárcel por conspirar para traficar cocaína", en Nevada, señalaron.

Por lo anterior, el también presidente de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados expresó que "es muy importante empezar a cuadrar la información con ellos para saber qué aviones son los que están volando y qué aviones son los que están aterrizando en ese aeródromo".

Escudero Morales indicó que este asunto de la presunta narcopista, enciende la alerta para estar pendientes y ver cuáles son las aeronaves que sobrevuelan territorio mexicano, para lo cual se debe recurrir al Centro de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

"Es tiempo de empezar a revisar si está funcionando el sistema, lo que nosotros vimos fue una demostración en tiempo real de esas aeronaves", precisó.

El legislador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) destacó que "hay que revisar si está funcionando el sistema, quién lo está controlando y con qué se está cuadrando esa información", finalizó.

Fuente: SDPnoticias.com

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En relación al operativo "Rápido y Furioso", el diputado por el PVEM Pablo Escudero considera que es tiempo de cerrar filas con el presidente Calderón frente al gobierno de Estados Unidos, además de dar con quienes permitieron el paso de armas a México. Analizarán hoy la posibilidad de una comisión que se reúna con representantes norteamericanos.

En relación al operativo "Rápido y Furioso", el diputado por el PVEM Pablo Escudero considera que es tiempo de cerrar filas con el presidente Calderón frente al gobierno de Estados Unidos, además de dar con quienes permitieron el paso de armas a México. Analizarán hoy la posibilidad de una comisión que se reúna con representantes norteamericanos.

Los operativos encubiertos como "Rápido y Furioso" son penosos. Ahora en nuestro país se tienen que realizar las investigaciones correspondientes, tal como se está haciendo en el vecino país del norte, para conocer a los responsables de la entrada de armas norteamericanas a suelo mexicano.

"Estados Unidos dejó pasar las armas con las que mataron a sus agentes", comentó Pablo Escudero, representante por el PVEM y Secretario de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, en entrevista con Oscar Mario Beteta. Comentó también que es tiempo de mostrar unión entre los mexicanos y cerrar filas en torno al presidente Felipe Calderón.

El hecho de que ocurran operativos como "Rápido y Furioso" es penoso; además de que no ha sido el único, se tiene el dato de "Receptor Abierto"; ambos fueron videograbados, por lo que se tienen que revisar los videos para conocer ¿cómo llegaron las armas a México? y ¿quién permitió, por un lado el ingreso, y por otro la salida del armamento? No basta con saber qué funcionario permitió el paso de las armas, sino también conocer quién lo puso en el cargo, recalcó.

El diputado Pablo Escudero espera que en México se actúe tan rápido como en Estados Unidos, pues en México se han destruido 75 mil armas, pero no hay ningún detenido. Se tiene que realizar un verdadero trabajo conjunto para evitar el tráfico de armas que seguramente ha causado la muerte de miles de mexicanos y de agentes de los Estados Unidos.

Es importante es que se acuda a las instancias internacionales correspondientes para aclarar esta situación: "tenemos que ir a los tribunales, independientemente de la relación que tenemos con Estados Unidos… México no puede convertirse en un experimento de Estados Unidos". Puntualizó Pablo Escudero.

Charles Grassley, congresista republicano, fue quien más increpó a Janet Napolitano, en torno al tráfico de armas de Estados Unidos a México y a "Rápido y Furioso".

La Cámara de Diputados analizará hoy la posibilidad de crear una comisión que se reúna con representantes norteamericanos para debatir y tratar de encontrar una respuesta a este problema. "Tenemos que ir empatando las agendas", señaló el diputado.

Fuente: Radio Fórmula, 10 de Marzo, 2011

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La Junta de Coordinación Política respaldó la iniciativa de Pablo Escudero, diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y afín al grupo político de Manlio Fabio Beltrones, en el sentido de integrar un grupo de legisladores, encabezados por el presidente de la Mesa Directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín, para que acuda a Estados Unidos.

La Cámara de Diputados determinará este miércoles 9 si aprueba o no la conformación de un grupo plural que viaje a Estados Unidos, se reúna con representantes del Congreso federal de aquella nación, de la Casa Blanca y el Departamento de Estado para exigir un alto al tráfico de armas a México.

La Junta de Coordinación Política respaldó la iniciativa de Pablo Escudero, diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y afín al grupo político de Manlio Fabio Beltrones, en el sentido de integrar un grupo de legisladores, encabezados por el presidente de la Mesa Directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín, para que acuda a Estados Unidos.

En su exposición del punto de acuerdo, Escudero propone que los representantes mexicanos entreguen a sus contrapartes estadunidenses un expediente sobre las 65 mil armas norteamericanas que las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Seguridad Pública (SSP) federal ha decomisado a grupos del crimen organizado, “incluyendo la pistola con la que fue asesinado Jaime Zapata (agente de la Oficina de Migración y Aduanas de Estados Unidos abatido en San Luis Potosí)”.

Escudero destacó que México vive “tiempos violentos” pero también que en repetidas ocasiones diversos legisladores han considerado que tal violencia “sería inexplicable sin las armas que se trafican a nuestro país provenientes de Estados Unidos; 65 mil armas confiscadas adquiridas por los cárteles mexicanos” en la Unión Americana.

La muerte de dos agentes norteamericanos (el primero ocurrido en diciembre pasado, Brian Ferry, de la Patrulla Fronteriza, a quien también le quitaron la vida con un arma de fuego traída desde Estados Unidos) son “graves y lamentables” y han puesto de relieve la operación del crimen organizado en México con armas de aquel país, “sobre todo al enterarnos de que el gobierno estadunidense no sólo ha sido omiso y poco cooperativo en la materia sino que, peor aún, realizó un programa encubierto de tráfico de armas sin participar de ellos a las autoridades mexicanas”.

Las autoridades de Estados Unidos, dijo el diputado Pablo Escudero, “han apuntado a la probable relación entre el tráfico de armas y la creciente violencia y muertes en México. A pesar de todo, esa estrategia se mantuvo hasta septiembre de 2010, no obstante que ya desde el mes de marzo de ese año había recibido varias críticas internas”.

El legislador propuso el tema como un punto de acuerdo, el cual en caso de votarse a favor obligaría a la Cámara de Diputados a requerir información al Ejecutivo federal para que detalle en un reporte sobre dónde, cómo y para qué fueron adquiridas 65 mil armas de fuego que le han sido decomisadas al crimen organizado.

El encuentro entre los representantes del Congreso del vecino país del norte y los mexicanos se realizaría en Washington durante la reunión interparlamentaria a celebrarse en los próximos meses.

Fuente: Proceso, 08 de Marzo, 2011

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