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Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por la diputada Laura Ximena Martel Cantú, PVEM.

La suscrita, Laura Ximena Martel Cantú, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La etapa de cambio y renovación por la que atraviesa nuestro país, demanda generar mecanismos que permitan consolidar, desde el ámbito de nuestras atribuciones, un gobierno moderno, capaz de racionalizar el gasto público y efectivo para cumplir con eficiencia los fines del servicio público. Un gobierno transparente que, efectivamente, rinda cuentas a los ciudadanos.

La vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, es uno de los mecanismos que nos permiten observar la capacidad del gobierno para administrar los recursos; refleja la disciplina con la que se está gastando, y facilita medir el cumplimiento de las metas y objetivos con respecto del total de recursos utilizados.

Es por ello, que el Presupuesto de Egresos de la Federación debe regirse bajo una política que consolide los principios de austeridad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, para lo cual es necesario incorporar medidas de control, a fin de lograr una administración presupuestal apegada a estos.

En razón de lo anterior, la propuesta pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

Consideraciones

En los últimos años, se han hecho esfuerzos por instrumentar mecanismos que doten de transparencia y austeridad al gasto público.

El artículo 7, fracción IX, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, señala que los responsables de la ejecución del presupuesto deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla disposiciones generales para transparentar la administración de los recursos públicos, y para promover su uso bajo principios de austeridad:

1. Incluye un capítulo titulado De la austeridad y disciplina presupuestaria , en el cual se establece que los ejecutores del gasto deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, siempre y cuando no se afecten las metas de los programas aprobados en el presupuesto.

2. Contempla que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán ser destinados a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

3. Establece la obligación de que el Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, implemente un programa de mediano plazo para promover, entre otras, la reducción de gastos de operación de las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de poder medir los avances que se van obteniendo e implementar acciones orientadas a lograr mejoras continuas.

En este sexenio, por ejemplo, el gobierno federal, mediante decreto, estableció las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal e implementó programas en la materia.

En el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 (PEF 2012), se contempla un capítulo en materia de austeridad titulado: De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública , en donde se prevén las medidas que se tomarán a fin de fomentar la austeridad en la ejecución del gasto en ese año.

Entre otras, se contemplan las siguientes acciones:

• No se crearán plazas en nivel alguno.

• No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

• No procederá la adquisición de inmuebles.

• No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas.

• No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas.

• No procederá la adquisición de vehículos.

• Se realizará la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.

• Se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones y se asegure la obtención de las mejores condiciones para el estado.

• Procurar la reducción en el gasto administrativo y de operación de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales.

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación.

c) Asesorías, consultorías y capacitación.

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extra.

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las medidas de austeridad que contempla el PEF 2012, fueron establecidas conforme a las acciones de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo y en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, los cuales son temporales, lo que genera incertidumbre jurídica en la materia.

Actualmente, en la ley no existe un mandato para que se incluyan dentro del propio proyecto y luego en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lineamientos y medidas de austeridad y transparencia que ajusten el ejercicio de dicho instrumento, lo cual promueve la discrecionalidad en la transparencia del gasto, pues supedita su ejercicio a la voluntad temporal de quien lo ejecuta.

Es imperativo crear mecanismos que generen certidumbre acerca de los principios que deberán orientar el diseño, aprobación y ejecución de los recursos públicos.

Por ello, con esta iniciativa se busca incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen:

1. Las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente.

2. Las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

Lo anterior, en cumplimiento no sólo con los principios de la gobernabilidad democrática, sino además cumplimentando cabalmente con una de las más altas funciones que le han sido conferidas a este Congreso:

El control y evaluación de los actos del Poder Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Los criterios de austeridad y transparencia, señalando las medidas específicas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ejecutar para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, haciendo explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar, a fin de fomentar la calidad del gasto público.

Los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas deberán incorporarse a los informes que establece el artículo 106 de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2012.

Diputada Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica)

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