Martes, 15 Mayo 2007 10:41

iniciativa del PVEM para que todos los servicios públicos municipales contengan dictamen técnico Featured

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“2007, Año de la Corregidora de México, Doña Josefa Ortiz de Domínguez”.
Toluca de Lerdo, México a 15 de Mayo del 2007.
Comunicado de Prensa No. 049.

 

INICIATIVA DEL PVEM PARA QUE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES CONTENGAN EL DICTAMEN TECNICO CORRESPONDIENTE.
 

 

* Los servicios públicos municipales de limpia, de recolección, traslado, tratamiento y disposición final; panteones, rastros, áreas recreativas, mercados, centrales de abasto, y estacionamientos públicos pueden generar daños al medio ambiente.
* El Estado de México genera 11 mil 919 toneladas de basura al día.
* Existen 18 rellenos sanitarios, 39 sitios controlados, 34 en proceso de saneamiento, 17 sitios con disposición inadecuada y 20 municipios sin sitio de disposición final.

Las comisiones legislativas unidas de Legislación y Administración Municipal y de Protección Ambiental, someterán hoy a la Honorable Asamblea de la LVI Legislatura la propuesta de iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México que propone adicionar un párrafo al artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para normar lo relativo a la solicitud de autorización para la concesión de los servicios públicos municipales, principalmente de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Esta propuesta amplía el sentido original de la iniciativa, a todos los actos municipales que requieran autorización, es decir, a todos los servicios públicos que se puedan concesionar como son: panteones, rastros, áreas recreativas, mercados, centrales de abasto, estacionamientos, servicios públicos que pueden dañar el medio ambiente y requieren de un dictamen técnico especializado.

Artículo 34.- La solicitud de autorización, para realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede y los demás que señale la Ley, deberá enviarse por conducto del Ejecutivo, a la que agregará íntegramente los documentos, justificaciones necesarias y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente que le haya remitido el Ayuntamiento en su petición; además, acompañará el Dictamen de Procedencia que emita a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate, y que recaerá exclusivamente en la petición municipal, sin prejuzgar sobre la autorización.

De tal suerte, que el proceso que deba regular las solicitudes municipales realizadas por el Ejecutivo y dirigidas a la Legislatura o Diputación Permanente para la autorización de actos municipales, será: 1.- La petición Municipal será remitida al Ejecutivo, acompañando los documentos, justificaciones y de ser necesario –en su caso- el o los dictámenes técnicos. 2.- El Ejecutivo emitirá un Dictamen de Procedencia a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate, exclusivamente sobre la petición municipal, sin que prejuzgue sobre la autorización que deba hacer la Legislatura. 3.- El Ejecutivo remitirá la solicitud a la Legislatura. 4.- Todos los documentos de la petición Municipal y el Dictamen de Procedencia del Ejecutivo, serán valorados por la Legislatura para emitir la autorización, o la no autorización del acto Municipal.

ANTECEDENTES

Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México en la LVI Legislatura presentaron el pasado mes de diciembre, la iniciativa en razón de que el servicio público concesionable de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos urbanos, es uno de los problemas que más aqueja a la biodiversidad mexiquense, ya que el inadecuado confinamiento de residuos constituye una grave amenaza para el suelo y el agua, por su gran potencial de contaminación y los riesgos adicionales que representa para la población.

Una Familia urbana de 5 miembros, destaca el proyecto de iniciativa, produce un metros cúbico de basura al mes, y en el Estado de México se generan 11 mil 919 toneladas de basura al día. Subraya que en la entidad existen 18 rellenos sanitarios, 39 sitios controlados,34 en proceso de saneamiento 17 sitios más con disposición inadecuada y 20 municipios sin sitio de disposición final.

Para resolver el problema causado por el manejo de la basura (residuos) en la entidad, nos encontramos en la necesidad de sumar esfuerzos en los dos niveles de gobierno, estatal y municipal, para darle solución inmediata, aplicando las disposiciones constitucionales que dicen: Artículo 115 Fracción III Inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, destacando que el Municipio tiene a su cargo el servicio público de Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Además, el artículo 7 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, resalta que corresponde a los Estados las facultades de regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos…prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y las nacionales que tengan asignadas. Asimismo, destaca que es facultad intrínseca de la Secretaría de Medio Ambiente, formular, cumplir y hacer cumplir la política ambiental Estatal, con todo lo que ello implica.

Asimismo, la Norma oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 obliga entre otras cosas a que existan estudios técnicos y análisis específicos antes de la construcción, manejo y operación del relleno. Finalmente, menciona que las Fracciones VII y XXIII del Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que es atribución de los Ayuntamientos, concesionar la prestación de servicios públicos, recabando cuando proceda, la autorización de la Legislatura.



COORDINACION DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PVEM





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