Jueves, 17 Diciembre 2009 16:10

Punto de Acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que se publique el Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal Featured

Rate this item
(0 votes)
H. ASAMBLEA: Los Diputados, Raúl Antonio Nava, José Alberto Couttolenc Güemez y Norberto Solís Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a la consideración de este cuerpo legislativo, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que se publique el Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal, bajo la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

  La Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero del año 2002, ordenamiento legal que tiene por objeto, proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.       Para cumplir con los anteriores objetivos, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, establece criterios básicos que rigen la legislación en materia de protección a los animales, los cuales se encuentran regulados en el artículo 5 y 25 de la ley en comento, siendo entre otros:
  • Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un crimen contra la vida;
  • Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales es un crimen contra las especies;
  • Un animal muerto debe ser tratado con respeto;
  • Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de algún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.
  • Queda prohibida la venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;
  • Queda prohibido celebrar espectáculos con animales en la vía pública;
  • Queda prohibida la utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  En ese sentido, las autoridades competentes en materia de protección animal quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento. Sin embargo, a pesar de que en la  Ciudad de México el comercio en la vía publica de animales es un negocio muy redituable y con una gran demanda y que la situación geográfica, económica y política nos convierte en una zona estratégica para esta industria que cada vez se vuelve más provechosa, y que el maltrato y el abandono de los animales en la ciudad va en constante crecimiento,  no contamos en esta ciudad con el reglamento  de la Ley para la protección de los animales, no contamos con un normas reglamentarias que definan los criterios específicos, normas, medidas y requisitos que deberán de observar y cumplir autoridades, asociaciones, instituciones y ciudadanos en materia de protección animal.   Es lamentable que a  más de 6 años de que se publico la Ley  de Protección de los Animales para el Distrito Federal, no contamos aun con su reglamento.  Existen normas que las autoridades, instituciones, asociaciones y particulares están dejando de cumplir  por la falta de un reglamento, por ejemplo:
  • Para que la Secretaria implemente el censo, el registro y control de las asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos, el reglamento debe establecer los mecanismos de registro y los requisitos a cumplir por parte de las Asociaciones mencionadas.
 
  • El reglamento deberá establecer las medidas que se deberán observar para evitar dolor o angustia durante la posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio de los animales, a efecto de darles un trato digno y respetuoso.
 
  • Las delegaciones pueden celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales abandonados y ferales en la vía pública y los entregados por sus dueños y remitirlos a los centros públicos de control animal o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales y en el sacrificio humanitario de animales, pero para que ello pueda realizarse, el reglamento de la Ley para la Protección de los Animales del Distrito Federal, debe establecer los requisitos y las condiciones para la celebración de estos convenios, así como para su rescisión.
 
  • Para que toda persona física o moral se pueda dedicar al adiestramiento de perros de seguridad y a la prestación de servicios de seguridad que manejen animales, debe contar con un certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sin embargo, la propia Ley de protección a los animales establece que la expedición de dicho certificado estará sujeta a los términos establecidos en el reglamento de esa ley.
 
  • El reglamento debe regular de manera especifica los refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, los cuales deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas.
  Entre muchas otras más disposiciones jurídicas que no están siendo observadas.   Mi partido siempre ha promovido  como principio, la protección a los seres vivos que nos rodean, ya que esto representa un avance civilizatorio, además  de ser una garantía para nuestra supervivencia, ya que el respeto que se tiene a los demás seres esta íntimamente ligado al respeto y legalidad que hay entre los hombres.   Por ello, estamos convencidos que debemos contar con todos los cuerpos jurídicos que nos permitan garantizar la protección a los animales.   En este sentido al Partido Verde, le preocupa que aun no se publique el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales, por ello hacemos un exhorto al Jefe de Gobierno para que de inmediato publique el Reglamento de la Ley para la Protección a los Animales para el Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que publique de inmediato el Reglamento de Protección a los Animales para el  Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:   DIP. RAUL ANTONIO NAVA VEGA. ________________________________   DIP. JOSE ALBERTO COUTTOLENC GüEMEZ._________________________   DIP. NORBERTO ASCENCIO SOLIS._______________________________   Dado en el Recinto Legislativo, a los 17 días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Read 12 times