Lunes, 22 Enero 2007 18:00

Se exigirá el dictamen de procedencia en la concesion de servicios públicos municipales: PVEM-Edom Featured

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“2007, Año de la Corregidora de México, Doña Josefa Ortíz de Domínguez”.
Toluca de Lerdo, México a 23 de Enero del 2007.
Comunicado de Prensa No. 023.

SE EXIGIRA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA EN LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

 


* Reformas al artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
* En el Valle de México se producen 3 millones de toneladas de basura al mes.

Con la finalidad de normar lo relativo a la solicitud de autorización para la concesión del servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, ya que el manejo, disposición y confinamiento inadecuados de residuos, constituye una grave amenaza para el suelo y el agua por su gran potencial de contaminación.

Dado que en el Valle de México se producen tres millones de toneladas de basura al mes y 11 mil 919 toneladas por día, las comisiones legislativas unidas de Legislación y Administración Municipal y de Protección Ambiental de la LVI Legislatura, aprobaron por unanimidad una iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

La propuesta inicial del Partido Verde Ecologista de México, que previamente fue aprobada por la Comisiónde Protección Ambiental, informó la diputada Carla Bianca Grieger Escudero, establece que para que la Legislatura esté en posibilidades de realizar un análisis, a la solicitud de autorización a un Municipio, para la concesón en el manejo integral de los residuos, deberá incluir el Dictamen de Procedencia que la Secretaría de Medio Ambiente tendrá que emitir en base a sus atribuciones y funciones técnicas especializadas para realizar análisis, estudios y emitir su visto bueno en en caso de autorización para concesionar este servicio público.

Sin embargo, la propuesta de las Comisiones Legislativas Unidas de Legislación y Administración Municipal y de Protección Ambiental, señaló el diputado del PAN, Marco Jesús Acosta Meléndez, es que se reforme el único párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para que su redacción sea la siguiente:

Artículo 34.- La solicitud de autorización, para realizar cualquiera de los actos señalados en el artículo que precede, deberá enviarse por conducto del Ejecutivo, a la que agregará íntegramente los documentos, justificaciones necesarias y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente que le haya remitido el Ayuntamiento en su petición; además, acompañará el Dictamen de Procedencia que emita, a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate, y que recaerá exclusivamente en la petición municipal, sin prejuzgar sobre la autorización.

De tal suerte, que el proceso que deba regular las solicitudes municipales realizadas por el Ejecutivo y dirigidas a la Legislatura o Diputación Permanente para la autorización de actos municipales, será:

I.- La petición Municipal será remitida al Ejecutivo, acompañando los documentos, justificaciones y de ser necesario el o los dictámenes técnicos.
II.- El Ejecutivo emitirá un “Dictamen de Procedencia” a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate, sin quie se prejuzgue sobre la autorización que deba hacer la Legislatura.
III.- El Ejecutivo remitirá la solicitud a la Legislatura, con todos los documentos de la petición Municipal y el Dictamen de Procedencia.
IV.- Todos los documentos de la petición municipal y el Dictamen de Procedencia del Ejecutivo, serán valorados por la Legislatura para emitir la autorización o la no autorización del acto municipal.



COORDINACION DE PRENSA DEL PVEM




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