Miércoles, 30 Abril 2014 05:00

APRUEBAN DIPUTADOS PENAS CONTRA SECUESTRO Featured

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La Cámara de Diputados aprobó en sus términos una minuta del Senado que duplica las penas a secuestradores y que las lleva hasta 140 años de prisión y multas económicas de 24 mil días de salario mínimo vigente, y se turnó al Ejecutivo para su publicación.

Estas sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes del secuestro privan de la vida al secuestrado, de acuerdo al documento aprobado con 293 votos a favor, 96 en contra y una abstención.

El dictamen surge de una iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la fracción parlamentaria del PVEM en el Senado y reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

La Cámara de Diputados aprobó en sus términos una minuta del Senado que duplica las penas a secuestradores y que las lleva hasta 140 años de prisión 

Desde la tribuna parlamentaria, el diputado perredista  Fernando Belaunzarán enfatizó la  necesidad de combatir de manera eficaz este grave delito.

Al fijar la posición de la Comisión de Seguridad Pública, el diputado Guillermo Anaya (PAN) señaló que el objetivo de esta reforma consiste en la duplicación de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo simple, el llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción de investigación.

También considera los tipos derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o relación.

El Artículo 9 prevé que al que prive de la libertad a otra persona se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa.

En el Artículo 10 se precisan penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si el secuestro se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más personas, con violencia y que se allane el inmueble en el que se encuentra.

Asimismo, que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que sea una mujer en estado de gravidez.

En ese mismo artículo, en una fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de prisión y de ocho a 16 mil días de multa si los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

También que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, o que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.

Estas son: lesiones que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales y lesiones que pongan en peligro la vida.

EXCELSIOR

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