Domingo, 10 Diciembre 2006 18:00

Aprueba la Comisión de Protección Ambiental el dictamen de la iniciativa del PVEM: Edo. Mex Featured

Rate this item
(0 votes)
“2006, Año del Presidente de México, Benito Pablo Juárez García”.
Toluca de Lerdo, México a 11 de Diciembre del 2006.
Comunicado de Prensa No. 021.

 

APRUEBA LA COMISION DE PROTECCION AMBIENTAL EL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DEL PVEM, PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO TENGA UNA POLITICA DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AMIGABLES CON EL MEDIO AMBIENTE.

 


* Se adicionan y reforman diversos artículos del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo para el Estado de México.

A 20 días de que fuera presentada al Pleno de la LVI Legislatura del Estado de México, la Comisión de Protección Ambiental aprobó hoy por unanimidad de 5 votos el dictamen de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Dicha iniciativa reforma y adiciona diversos artículos del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, para normar que los Órganos de la Administración Pública de la entidad, adquieran productos amigables con el medio ambiente, dentro de los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes.


De conformidad con el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I y 81 fracción I, II, y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la diputada Carla Bianca Grieger Escudero, nueva presidenta de la Comisión de Protección Ambiental, explicó que el reto del desarrollo sustentable demanda a todos los agentes de la sociedad un esfuerzo de compromiso importante, que ha de reflejarse en cambios en la forma tradicional de actuar, por lo que la Administración Pública del Estado debe predicar con el ejemplo y debe aplicar un comportamiento encaminado a generar una cultura de respeto y cuidado con el medio ambiente.

Asimismo, participó el Maestro en Ingeniería Edgar Villaseñor Franco, Director Nacional de ICLEI-Gobiernos Locales por la Sustentabilidad, quien hizo un a amplia exposición sobre las compras amigables con el medio ambiente y particularmente sobre programas de ahorro de energía.

Ante la presencia de los diputados Francisco Javier Cadena Corona del PVEM, de Oscar Guillermo Cevallos González de Convergencia, de Francisco Corona Monterrubio del PRI, además de la presidenta de la Comisión, el diputado Alejandro Castro Hernández que presidió la secretaria de la Comisión, comentó al leer las consideraciones, que esta iniciativa contribuirá a la protección ambiental como lo marca el Código de Biodiversidad del Estado de México y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), donde las autoridades juegan un papel crucial.

Señaló que la Agenda 21, un programa para el desarrollo sustentable de la ONU que suscribió México, en el capítulo 4 establece que “para lograr los objetivos de calidad ambiental y desarrollo sustentable se requerirá eficiencia en la producción y cambios en las modalidades de consumo para dar prioridad al uso óptimo de los recursos y a la reducción del desperdicio al mínimo”.

Asimismo, comentó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha recomendado que dentro de todas las oficinas de la administración pública, se lleven a cabo acciones encaminadas a un sistema de manejo ambiental adecuado, por lo que aplicar criterios ambientales en las adquisiciones de la administración pública será fundamental para el cuidado, conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales de nuestro Estado, así como para poner en marcha estrategias de desarrollo sustentable orientadas a reducir los impactos ambientales de los procesos de consumo. Por ejemplo, para frenar la deforestación y conseguir mejoras en la gestión ambiental, las adquisiciones públicas que favorezcan el consumo de maderas certificadas son vitales para reducir y detener las importaciones de madera procedente de talas ilegales o de una gestión insostenible de los bosques”.

Subrayó que las Compras Públicas Verdes son uno de los instrumentos principales de que disponen los entes locales, estatales y federales de la Administración Pública para poner en marcha estrategias de desarrollo sustentables orientadas a reducir los impactos ambientales de los procesos de consumo y producción, mediante una gestión más responsable de los recursos y residuos.

Por su parte, la diputada Carla Grieger, señaló que el cambio paulatino de insumos como adquisiciones eléctricas y electrónicas convencionales a equipos y aparatos verdes supondría un considerable ahorro de recursos y de daños al medio ambiente en el Estado de México.

Esta Compra Pública Verde, subrayó, se basa en criterios ambientales que optimizan el servicio ofrecido por el producto; reducen el uso de recursos naturales; reducen la producción de residuos; reducen la emisión de contaminantes; reducen riesgos y peligros, ahorro de agua y ahorro de energía. Además, se pueden implementar en iluminación, desinfección, material impreso, vehículos, no compra de productos con clorofluorocarbonos, equipamiento electrónico de oficina y electrodomésticos. Esto permitiría adquirir productos elaborados con materiales reciclados (papel, toner, etc.) o con materiales de menor impacto ambiental (evitar el PVC, los disolventes orgánicos en pinturas y pegamentos, etc.).

Tener en cuenta el consumo energético al seleccionar productos (bombillas de bajo consumo y equipos informáticos con ahorro de energía) y construir con criterios bioclimáticos y comprobar el origen de los materiales de construcción, además de utilizar energías alternativas (instalar paneles solares para alumbrado público), etcétera.

Concluyó la diputada Grieger Escudero, que para el PVEM la Administración Pública del Estado de México debe asumir su responsabilidad adoptando un papel ejemplificador, minimizando el impacto ambiental de su propio consumo por medio de prácticas de compra verde. La finalidad de estas reformas es la de incluir los requisitos ambientales como parte integrante del contrato en las especificaciones técnicas, dentro del catálogo de adquisiciones y que los criterios de admisibilidad se puedan utilizar para comprobar la capacidad técnica de la empresa licitadora para cumplir con los requisitos ambientales. Asimismo, los criterios de adjudicación pueden tener en cuenta el impacto del producto, servicio u obra sobre la calidad ambiental del Estado. En suma, que las condiciones del contrato puedan establecer estándares de calidad ambiental para la ejecución del contrato.

 
DECRETO:

Que adicionan y reforman diversos artículos del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Código Administrativo para el Estado.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV del artículo 13.18; se adiciona un segundo párrafo al artículo 13.20; asimismo se adiciona el artículo 13.28 bis; asimismo se reforman las fracciones II y XII del artículo 13.33; se adiciona el artículo 13.36; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 13.42; todos ellos del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo para el Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 13.18.- La sistematización de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios tendrá por objeto:

I. Disminuir los gastos que realicen los órganos públicos, así como los particulares participantes;
II. Controlar el gasto público;
III. Lograr mayor eficiencia y transparencia.

IV. Que las adquisiciones de bienes y servicios de los órganos públicos sean aquellos cuya producción u obtención adopten métodos, técnicas o incorporen mejoras tendientes a incrementar la eficiencia ambiental o cause un menor impacto al medio ambiente; o en su caso ahorre energía o agua, recicle materiales o cuide de los recursos naturales.

Artículo 13.20.- La Secretaría de Administración y los ayuntamientos establecerán y operarán el catalogo de bienes y servicios, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

La Secretaría de Administración y los ayuntamientos procurarán que los bienes y servicios incluidos en los catálogos sean aquellos cuya producción adoptan métodos, técnicas o incorporen mejoras tendientes a incrementar la eficiencia ambiental o cauce un menor impacto al medio ambiente. En su caso que ahorren energía, ahorren agua o reciclen materiales. En igualdad de condiciones de precio y calidad estos bienes y servicios tendrán preferencia sobre bienes similares.

Artículo 13.28 bis.- Los órganos públicos y los municipios del Estado de México garantizarán la participación equitativa en los procesos de licitación abierta, tanto de productos convencionales como amigables con el medio ambiente o ecológicos.

Artículo 13.33.- Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones públicas, se publicarán por una sola vez, cuando menos en uno de los diarios de mayor circulación en la capital del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga la Secretaría de la Contraloría, y contendrán:

I. El nombre de la dependencia, entidad, tribunal administrativo o ayuntamiento convocante; II. La descripción genérica de los bienes o servicios objeto de la licitación, dentro de la cual deberá señalarse las calidades de cuidado al medio ambiente requeridas; así como la descripción especifica de por los menos cinco partidas o conceptos de mayor monto, de ser el caso; III. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; IV. El origen de los recursos; V. El lugar y plazo de entrega, así como las condiciones de pago; VI. La indicación de los lugares, fechas, horarios y medios electrónicos en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; VII. La fecha, hora y lugar de la junta aclaratoria, en su caso; VIII. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo; IX. En el caso de contratos abiertos, las cantidades y plazas mínimos y máximos; X. La indicación de las personas que estén impedidas a participar, conforme con las disposiciones de este Libro; XI. La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la propuesta; XII. La indicación de que en igualdad de condiciones económicas y de calidad se tomarán en consideración los productos o servicios cuya producción u obtención cause un menor impacto al medio ambiente, o en su caso ahorren energía o agua, ayuden a la conservación de los recursos naturales, eviten la generación de desechos o reciclen materiales. XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características y magnitud de los bienes y servicios.

La Secretaría de la Contraloría hará pública la información referente a los procedimientos de adquisición, a través de los medios de difusión electrónica que establezca.

Artículo 13.36 bis.- una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a: 1.- Aquél proveedor cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria y en las bases de la licitación, las condiciones legales, técnicas, de impacto medioambiental y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que cauce un menor impacto al medio ambiente; en su caso ahorre energía, agua; recicle materiales; cuide de los recursos naturales.

II.- La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Artículo 13.42.
- El procedimiento establecido en el artículo anterior, comprende la invitación de tres personas cuando menos, que serán seleccionadas de entre las que se inscriban en el catálogo de proveedores, la reglamentación de este Libro.

La entidad convocante cuidará que se realice la invitación que corresponde a efecto de convocar a cuando menos un proveedor de bienes o servicios cuya fabricación u obtención sea la que cause un menor impacto al medio ambiente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- A partir del inicio de la vigencia de este Decreto, el Ejecutivo del Estado dispondrá de noventa días naturales para llevar a cabo las modificaciones al Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código administrativo que se deriven del presente.
TERCERO.- Los procedimientos de adquisición que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Decreto, se continuarán conforme a las disposiciones legales anteriores al presente Decreto.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.



COORDINACIÓN DE PRENSA DEL PVEM

Read 11 times