Miércoles, 06 Diciembre 2006 18:00

Iniciativa del PVEM contra la contaminación por ruido.: PVEM-edo Mex. Featured

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“2006, Año Del Presidente de México Benito Pablo Juárez García”
Toluca de Lerdo, México a 7 de Diciembre del 2006.
Comunicado de Prensa 018.

INICIATIVA DEL PVEM CONTRA LA CONTAMINACION POR RUIDO.

 

El ruido actúa a través del órgano del oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo. Cuando el estímulo sobrepasa determinados límites se produce sordera y efectos patológicos en ambos sistemas. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificultad o impide la atención, la comunicación, la concentración, el descanso y el sueño. La reiteración de estas situaciones puede ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés, lo que a su vez lleva a trastornos psicófísicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario.

Las personas afectadas por la contaminación de ruido hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Se han mencionado aumentos de hasta 20 o 30% en el riesgo de ataques al corazón en personas sometidas a mas de 65 decibeles en periodo diurno. Todo ello contrasta con la definición de salud dada por la Organización Mundial de la Salud: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad”.

Por ello, el Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través del diputado Rolando Elías Wismayer, en reflejo a la preocupación de diversos sectores de la población y con la finalidad de garantizar la legalidad en la prevención y protección de la salud humana, propone a la LVI Legislatura del Estado de México una iniciativa que busca regular los aspectos relacionados con la contaminación auditiva y por la afectación a la salud, sobre todo para regular el tema del ruido al interior de los establecimientos mercantiles, específicamente restaurantes, bares, discotecas y centros de espectáculos.

Explicó el legislador del PVEM que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo, sólo se encuentra regulada la contaminación ambiental por ruido como acto de molestia de un particular a otro en razón de su cercanía o vecindad próxima con la fuente emisora del ruido, pero se deja de proteger a los usuarios y personal expuesto en áreas o centros de trabajo o de reunión pública que directamente se encuentran expuestos a fuentes emisoras de ruido y que en razón de la actividad que realizan, se ven expuestos a riesgos de salud por contaminación auditiva.

Dado que los grupos especialmente vulnerables a la contaminación por ruido son los niños, los ancianos, los enfermos, las personas con dificultades auditivas o de visión y los fetos, esta iniciativa otorga atribuciones adicionales al Instituto de Salud del Estado de México en materia de emisiones de contaminantes y le agregamos un concepto vinculado a la afectación de la salud.

Además, en el marco jurídico fue preciso añadir obligaciones concretas estableciendo relación de horarios específicos y límites máximos de emisiones sonoras para no alterar la salud de usuarios y personal expuesto por varias horas a esta contaminación.

Esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2.5BIS, 2.34BIS y 2.34TER al Título Tercero relativo a la Salubridad General del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, Prevé los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de los establecimientos señalados en A) de las 6:00 a 22:00 hrs de 65 decibeles y B) de 22:00 a 6:00hrs de 55 decibeles.

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PVEM



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