Martes, 08 Abril 2014 10:39

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SENADORA MARÍA ELENA BARRERA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA MINUTA DEL SEGURO POPULAR Featured

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México, D. F., a  08  de abril de 2014

 

 

Con su venia Señor Presidente

Compañeras y compañeros Senadores

 

El dictamen que nos ocupa deriva de una minuta que tiene como gran propósito la reestructuración de ciertas áreas del sistema de protección social  de salud llamado Seguro Popular.

Recordemos como antecedente que con las Reformas de la Ley General de salud en el año de 2004 se da impulso a la protección económica y financiera para todos aquellos ciudadanos que no contaban con la seguridad social.

Es a partir de esta Reforma que se plantean los objetivos de garantizar la prestación de los servicios de salud ofrecidos a la población afiliada contenidos en el Catálogo Universal se Servicios de Salud, (CAUSES), y se otorga el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero o gasto catastrófico, para los bolsillos de las familias.

Con ello se otorga una garantía y sobre todo, se da cumplimiento del mandato Constitucional que establece el artículo 4º.

No obstante, como legisladores estamos comprometidos a seguir perfeccionando estas normas y con ello quiero comentarles que esta Iniciativa se recibió el día 23 de Octubre del año 2013 de la Cámara de Diputados y la cual tuvo como origen el Poder Ejecutivo Federal, y  hace mención de lo siguiente:

Primero, señala que los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán financiar y coordinar eficiente, oportuna y sistemáticamente la prestación de los servicios de salud.

Otro punto es que también precisa la responsabilidad compartida del Ejecutivo Federal y de los estados en la coordinación, planeación, operación y fiscalización de las acciones en materia de salud.

Por otra parte determina que los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema deberán de incluir como mínimo:

Las modalidades orgánicas y funcionales de los Regímenes, y estas es una de las principales diferencias que también se tiene para transparentar el uso de los recursos, con ello incluye los conceptos de gasto, el destino de los recursos; los indicadores de seguimiento de operación y los términos de la evaluación integral.

Asimismo, incluye también los perfiles que deberán de cumplir los titulares de los regímenes estatales de salud.

También se define las bases a las que se sujetarán estos regímenes. Algo muy importante que tenemos que destacar, que establece también las sanciones por incumplimiento en las entidades federativas en el pago por la prestación de servicios, y también habla de la Secretaría de Salud  destinará a la entidad acreedora el monto de los casos validados, cuyos recursos provendrán de los correspondientes a la entidad deudora.

O sea que está garantizado el pago de los servicios entre entidades federativas y con ello se avanza hacia la universalidad de los servicios

Otro punto toral, indica también, que la transferencia de recursos a los estados podrá ser numérica, mediante depósitos en las cuentas a los Regímenes y también en especie si así se acuerda por parte de los estados.

Cabe hacer mención, que establece que los recursos del Sistema estarán sujetos a supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de salud.

Señala también esta propuesta que desaparece el Consejo Nacional de Protección Social en Salud, y atribuye al Titular de la Secretaría de Salud la facultad de proponer al candidato a Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud.

Por último, y como comentábamos, es un gran avance, establece una pena de 4 a 7 años de prisión y multa de mil a 500 mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, a quien desvíe el objeto de los recursos transferidos al Sistema de Protección Social en Salud.

Como vemos, todos ellos destinados a transparentar el uso de los recursos y a generar por supuesto a dar origen a los regímenes estatales de salud.

No obstante a ello aquí en la Cámara de Senadores, se hicieron tres modificaciones al producto

El PRIMERO de ellos faculta a la Secretaría de Salud a establecer el modelo nacional al que se sujetarán los acuerdos de coordinación para la ejecución del mismo sistema, entre está y las entidades federativas, se tomará en consideración su opinión.

El SEGUNDO de ellos, es relativo a precisar que los recursos que se transfieran en especie, se acordarán en el Anexo correspondiente. Y por otro lado, que la Secretaría de Salud deberá  establecer los precios de referencia con que compren las entidades federativas los insumos a la salud.

Con ello, tanto la federación como las entidades federativas, estarán en común acuerdo, para la transferencia en especie y se definirá un límite para la adquisición de medicamentos, beneficiando el funcionamiento del propio sistema y directamente al mismo paciente.

El TERCERO y último de los cambios, refiere a que cuando  alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos que se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, las autoridades que tengan conocimiento de esta situación, tendrán la obligación de informarlo a las autoridades competentes para que procedan a su investigación y sanción correspondiente. Al respecto, las comisiones dictaminadoras agregamos que independientemente del  supuesto anterior, no se suspenderá en ningún momento, de forma parcial o total, los servicios de salud a la persona que lo necesite. Con ello se respeta el derecho de todos a la salud.

Derivado de lo anterior es que estas comisiones dictaminadoras consideran viable dicha propuesta y están de acuerdo con esta importante reforma, la cual fundamentalmente busca transparentar los recursos y darle mayor fortaleza al Seguro Popular. Y por supuesto favorecer el otorgamiento de servicios hacia la ciudadanía, por su apoyo a esta Reforma y su voto, señoras y señores legisladores nuestro agradecimiento.

Es cuanto Señor Presidente.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 
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