Martes, 18 Febrero 2014 05:29

SUSPENDEN DECISIÓN DE JUEZ CONTRA IFT; SUPREMA CORTE ADMITE CONTROVERSIA Featured

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional promovida por la Presidencia de la República sobre telecomunicaciones.

La decisión de la Corte implica la suspensión provisional a la resolución de un juez que determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no tiene competencia para ordenar la retransmisión gratuita de canales de televisión abierta, mediante canales de televisión restringida, mecanismo conocido como must carry-must offer.

El trámite implica que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan hasta que la SCJN se pronuncie sobre el fondo del asunto al analizar la Controversia Constitucional 18/2014 impulsada por el Ejecutivo federal.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, admitió a trámite el elemento jurídico interpuesto por el Poder Ejecutivo federal y lo turnó a la ministra Olga Sánchez Cordero para que elabore el proyecto que posteriormente será analizado por los ministros del tribunal constitucional.

La ministra Sánchez Cordero consideró que, al conceder la suspensión, no se afecta la seguridad y economía nacionales ni se lesionan los principios rectores del desarrollo económico ni de seguridad nacional plasmados en la Carta Magna.

Se fijó un plazo de 30 días hábiles al Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF para que responda a la demanda interpuesta en su contra por la Presidencia de la República.

La controversia fue presentada por el Ejecutivo el pasado jueves 13 de febrero.

Corte admite controversia del Ejecutivo sobre el IFT

La ministra Olga Sánchez Cordero decidirá en el caso must carry-must offer.

Tras haberse admitido a trámite la controversia constitucional promovida por la Presidencia de la República sobre telecomunicaciones, Olga Sánchez Cordero, ministra de la Corte, concedió una suspensión provisional al Ejecutivo federal sobre la resolución de un juez que declaró que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no tiene competencia para ordenar la retransmisión gratuita de canales de televisión abierta mediante canales de Tv restringida.

La suspensión concedida consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el fondo del asunto al analizar la controversia constitucional 18/2014 impulsada por el Ejecutivo federal.

De acuerdo con el documento, Sánchez Cordero consideró que al conceder la suspensión, no se afecta la seguridad y economía nacionales ni se lesionan los principios rectores del desarrollo económico ni de seguridad nacional plasmados en la Carta Magna.

“Con el otorgamiento de la suspensión no se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida; por el contrario, la concesión de la medida salvaguarda el interés social, en tanto preserva el derecho de acceso a las telecomunicaciones previsto en el artículo 6° de la Constitución Federal, hasta en tanto se resuelve el fondo del presente asunto.”

Olga Sánchez será la encargada de realizar el proyecto sobre la procedencia de la controversia presentada por el presidente Enrique Peña Nieto respecto a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no tiene competencia para ordenar la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta.

Fue el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, quien admitió a trámite el elemento jurídico interpuesto por el Poder Ejecutivo Federal y lo turnó a Sánchez Cordero para que elabore el proyecto que posteriormente será analizado por los ministros del tribunal constitucional.

Por otra parte, en el documento de admisión se fijó un plazo de 30 días hábiles al Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que responda a la demanda interpuesta en su contra por la Presidencia de la República.

También se requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que, dentro del plazo de tres días hábiles, remita los autos del recurso de revisión registrado con el número A.R.C. 319/2012, interpuesto por Televisa, S.A. de C.V., y Televimex, S.A. de C.V., y finalmente se dio un plazo de 30 días hábiles al Congreso de la Unión y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para que manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el tema.

Sobre el tema, la Presidencia de la República, en un comunicado, destacó que de acuerdo con la SCJN en la Reforma en Telecomunicaciones, está claramente establecida la facultad que tiene el IFT en estos temas.

“El Artículo Octavo transitorio, fracción I, establece que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual ocurrió el treinta de septiembre de dos mil trece, será dicho órgano quien tendrá atribuciones para hacer que se observe lo establecido en la propia fracción I” es uno de los fragmentos de la SCJN que mencionó en el comunicado.

Expediente

La controversia fue presentada por la Presidencia el pasado 13 de febrero.

  • Para el Ejecutivo Federal, el juez invadió las facultades del IFT para resolver sobre la retransmisión de la señal de televisión abierta por parte de los concesionarios de la televisión de paga, y agregaron que esto es gratuito y clave para estimular la competencia en el sector.
  • En los próximos meses la SCJN podría confirmar o no las facultades del órgano regulador para resolver en materia de must carrymust offer; es decir, la retransmisión de señales de televisión abierta a la que están obligados los prestadores de servicios de televisión de paga.
EXCELSIOR
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