Lunes, 04 Noviembre 2013 04:25

SACARÁN DE LA TV COMIDA "CHATARRA" Featured

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Refrescos, botanas y confitería no podrán publicitarse en televisión en los horarios de audiencia infantil que establecerá el gobierno federal para el próximo año, como parte de su Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y la Diabetes.

En entrevista con EL UNIVERSAL, Mikel Arriola, responsable de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó que se trabaja en el decreto que expedirá el Ejecutivo federal como parte de la regulación sanitaria que se establecerá en la materia y que contempla, por vez primera en el país, horarios de audiencia infantil, de lunes a viernes, de 14:30 a 19:30 horas y sábados y domingos, de 07:00 a 19:30 horas.

En los horarios de audiencia infantil, explicó, sólo podrán publicitarse los productos que cumplan con los criterios nutricionales que establezca la Secretaría de Salud, y advirtió que todos aquellos que incumplan las disposiciones serán retirados y recibirán multas como las que actualmente aplica para los llamados productos milagro, que llegan a ser de hasta un millón de pesos.

En materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, destacó que el objetivo es proteger a los niños mexicanos en riesgo de desarrollar enfermedades no transmisibles relacionadas con el sobrepeso y la obesidad, que pudiera incrementar sus incentivos para consumir este tipo de productos a través de la publicidad.

Arriola destacó que es la primera vez que, en México, se establece un horario infantil — incluso sólo algunas naciones lo tienen—, lo cual ayudará a administrar la publicidad de productos que presentan bajo contenido nutrimental.

“En la publicidad infantil no se podrá publicitar ni refrescos, ni papas, ni confitería, ni chocolates, lo que pone a México en el estándar más eficiente en materia de publicidad. Solamente los productos con el sello de calidad nutricional podrán publicitarse en estos horarios”, mencionó.

Esto último, precisó, amplía el estímulo para reconvertir productos. No obstante, aclaró que, por sus características, algunos productos no podrán acceder al sello de calidad nutricional, porque no solo se habla del total de sus calorías, sino de la fuente de aporte calórico.

Indicó que el sello de calidad nutricional será dado por la Cofepris, que tiene la capacidad de definir los criterios nutricionales y, para evitar la arbitrariedad, se hará una clasificación de ocho familias de productos, desde carnes y pescado hasta lácteos y verduras, un modelo similar al europeo.

Proyectan sello de calidad

El funcionario informó que de manera paralela al etiquetado frontal que deberán tener los productos, la Secretaría de Salud creará un distintivo nutrimental, a manera de sello de calidad, que sólo se le otorgará a quienes cumplan con los estándares nutricionales del gobierno federal.

La Cofepris realiza un monitoreo de la publicidad en canales abiertos y de paga de televisión y radio, el cual, servirá para detectar productos que se anuncien en la barra infantil, sin los requisitos establecidos.

Mencionó que la estrategia regulatoria que impulsará México para el combate al sobrepeso, la obesidad y la diabetes, incluye un nuevo etiquetado frontal de productos, sello de calidad nutrimental y restricciones a la publicidad de productos no nutritivos en televisión.

Indicó que ya están en la fase de terminación jurídica para que se emitan los decretos y lineamientos; por lo que quizás éstos comiencen en enero de 2014. Desde su análisis, existe evidencia que una buena información al consumidor genera una decisión más racional en cuanto al consumo de alimentos y bebidas.

De ahí, que los productos que quieran comercializarse en México, deben mostrar una información nutrimental más clara a los consumidores, con porcentajes.

Éstos, agregó, de manera obligatoria tendrán que señalar el porcentaje que el contenido calórico del producto representa de acuerdo a la Ingesta Diaria Recomendada, distingüiendo la fuente de la cual provenga el aporte calórico del producto: azúcares agregados, grasas no saturadas, grasas saturadas, proteínas, sodio y otros carbohidratos.

Adicionalmente, en los productos se deberá expresar el contenido energético total del producto y no su porcentaje basado en una dieta de 2 mil kilocalorías, como se hace actualmente, y en las presentaciones familiares se tendrá que incluir además de información nutrimental y el contenido energético calculado sobre una porción, el número de porciones del contenido total del producto y su contenido energético.

Pone un ejemplo: “Un refresco de 350 mililitros, tiene 149 kilocalorías de azúcar, lo cual no nos dice nada, pero con la reforma, en el etiquetado se tiene que establecer el porcentaje de la dieta diaria de azúcares en este caso, y lo que va a venir es que estas 149 kilocalorías representan 41% de nuestra dieta diaria recomendada en azúcares… lo mismo pasará con el sodio y las grasas saturadas”, indicó.

Mikel Arriola asegura que lo que se busca con estas medidas es que la persona conozca cuántas calorías tiene en su monedero de alimentos y bebidas. Se estima que son 2 mil calorías diarias las que debe registrar una persona.

Para el responsable de la Cofepris, el gobierno federal debe utilizar todas las herramientas a su alcance para frenar el crecimiento de la obesidad, sobrepeso y diabetes en México.

Fuente: EL UNIVERSAL

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