Martes, 22 Octubre 2013 10:10

PROPONE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ANTICORRUPCIÓN, SENADOR, PABLO ESCUDERO MORALES, UNA EXTENSA REGULACIÓN DE CABILDEO Featured

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México, DF, a 22 de Octubre de 2013

Boletín 171/13

El Presidente de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana; senador Pablo Escudero Morales, presentó hoy ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa para reformar los artículos 298 y 299; e incluir un artículo 298 bis, al reglamento del Senado para regular la actividad de cabildeo.

 

El legislador electo por el Distrito Federal dijo que existe una ínfima regulación sobre cabildeo en el Senado, ya que no se cuenta con mecanismos de control adecuados sobre la identidad, número, o la participación de cabilderos en los procesos parlamentarios, así como la información o documentación que fue presentada.

Y es que señaló que el cabildeo hace posible que un número mayor de organizaciones y grupos representativos de la sociedad participen en los procesos legislativos; por lo que, bien aplicado y regulado puede promover la democratización de las decisiones públicas; pues ante mayor participación de los diversos sectores de la sociedad en la toma de decisiones de los poderes públicos, habrá mejores acuerdos, y condiciones que permitan transparentar el proceso e incluso el resultado de la determinación legislativa.

Por ello, el Presidente de la Comisión Anticorrupción del Senado propuso que exista una estatuto que tengan reglas claras, que permitan transparentar las actividades de cabildeo, y la rendición de cuentas de esta Cámara, haciendo público el flujo de información y documentación que se ha discurrido entre ambas partes; y estableciendo mecanismos de control y sanciones que permitan prevenir probables actos de corrupción.

En la iniciativa, se propone regular a los agentes de Cabildeo; mediante un Padrón Institucional de Cabilderos. Adicionalmente se previene, el establecimiento de un registro preciso de las actividades que realizan hacia el interior del cuerpo legislativo pues, es de interés público su peregrinar en el senado, la información y la documentación que entregan.

Escudero Morales definió en dicha iniciativa los mecanismos de control y sanciones siguientes:

• A toda actividad de cabildeo que se lleve fuera del recinto del senado, debe ser reportada e inscrita en el registro y en los informes; de no hacerlo, el cabildero no podrá obtener su renovación en la inscripción del padrón.

• No podrán realizar actividades de cabildeo profesional, sin contar con inscripción al padrón o serán sancionados.

• El servidor público que auxilie o dé apoyo para que se realicen actividades de cabildeo sin contar con su inscripción en el padrón, será sancionado en términos de la Ley de responsabilidades.

• En casos de que la información sea falsa o no sea coincidente, se comunicará al cabildero y publicará en la gaceta del Senado; y, de ser este notificado en dos ocasiones; no será renovable su inscripción en el padrón.

Finalmente el legislador resaltó que por ser una actividad altamente susceptible de corrupción, deben establecerse las previsiones necesarias e imponer sanciones representativas que inhiban esta posibilidad; por lo que propuso que en caso de que se ofrezca, proporcione, entregue u otorgue regalos, dádivas o beneficios a un servidor público contactado con el propósito de gestionar ante éste actividades de cabildeo o los otorgue como hecho derivado del cabildeo, deberá ser sancionado por la comisión del delito de cohecho y además, quedarán inhabilitados por un período de hasta diez años.

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