Jueves, 18 Junio 2009 08:57

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PROTEGER A USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO MEDIANTE UNA FIANZA PARA AEROLÍNEAS, PROPONE EL PARTIDO VERDE

Boletín número 131/09

México, DF, a  18 de junio de 2009

 

 

  • Busca Partido Verde proteger economía de usuarios de transporte aéreo ante cancelaciones.

Con la finalidad de proteger a los usuarios del transporte aéreo y evitar que los pasajeros se queden varados en los aeropuertos del país como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de las aerolíneas, el Partido Verde presentó una iniciativa de ley que busca garantizar los derechos de los consumidores.



Diego Cobo Terrazas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde en la Cámara Baja, explicó que la crisis que atraviesa la industria de la aviación en nuestro país ha provocado, entre otras cuestiones, que diversas aerolíneas incumplan con las obligaciones previstas en sus títulos de concesión.

En los últimos años, dijo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha instaurado diversos procedimientos administrativos en contra de compañías que incumplieron con el pago de derechos por el uso del espacio aéreo nacional, servicios aeroportuarios, combustibles y, han presentado graves deficiencias en el mantenimiento y operación de sus aeronaves.

Estas causas, consideró el legislador ecologista, facultan a la autoridad para suspender los vuelos de las aerolíneas infractoras, tal y como ha ocurrido en los últimos años con Aerocalifornia, A Volar, Azteca, Alma y recientemente Aviacsa.

En fechas recientes hemos sido testigos nuevamente de los inconvenientes a los que se enfrentan los pasajeros que sufren la cancelación del vuelo que tenían programado realizar, quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y hora programada, se enfrentan a la desinformación, tardanzas en el reembolso de sus pagos o la necesidad de efectuar pagos extras a otras aerolíneas para asegurar su traslado, por citar sólo las más frecuentes, destacó.

Por ello, indicó, la propuesta incluye en la Ley de Aviación Civil un mecanismo que prohíbe el retardo injustificado en el pago de los reembolsos y compensaciones a las que tienen derecho los pasajeros afectados por la sobreventa o la cancelación de un vuelo por causas atribuibles a las aerolíneas, y  garantice el cumplimiento efectivo de estas obligaciones por parte de las aerolíneas.

Aclaró que si bien es cierto, en algunos casos, una resolución de la autoridad competente es la causa por la que la aerolínea incumple con su obligación de transportar a los pasajeros que han adquirido un boleto; esto no debe ser pretexto para que la compañía no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que tiene frente a los pasajeros afectados por vuelos cancelados, toda vez que si la autoridad le ha prohibido la operación de sus aeronaves, ha sido por causas que en última instancia sólo son aplicables a la aerolínea de que se trate.

Cobo Terrazas expresó que la iniciativa adiciona un artículo 52 bis a la Ley de Aviación Civil, a efecto de señalar que las aerolíneas tienen obligación de reembolsar el precio del boleto de avión y las indemnizaciones a los pasajeros que así los solicite y a los que tengan derecho a éstas últimas, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al día en que el pasajero lo haya solicitado. De lo contrario dichas cantidades comenzarán a generar un interés que se calculará con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquier otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Agregó que esta disposición pretende impedir la demora en el pago por parte de la aerolínea, dado que una vez agotado el término que la ley les concede para cumplir con dicha obligación, deberán reembolsar al usuario no sólo la cantidad que pagó por el boleto de avión cancelado y la indemnización de por lo menos el 25% del costo total del boleto que prevé la Ley, sino que además deberá cubrir una cantidad extra por concepto de intereses que se incrementará en tanto el pago no sea realizado de forma correcta.

El impulsor de la propuesta añadió que en el segundo párrafo del artículo 52 bis de la Ley de Aviación Civil, se prevé la obligación de los concesionarios y permisionarios de constituir una fianza a favor de la Secretaría por el monto que ésta misma determine anualmente, para garantizar el pago de las obligaciones que surjan en caso de cancelación de vuelos. Esta disposición resulta relevante, puesto que de poco servirá que se imponga la obligación de pagar, aun con intereses, si no existe un mecanismo que garantice que dicho pago se efectuará.

Diego Cobo informó que la iniciativa propone reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de que en dicho ordenamiento se prevea que para determinar el monto de los reembolsos y las indemnizaciones de consumidores afectados por permisionarios y concesionarios de los servicios de aerolíneas, se deberá de atender, además las disposiciones contenidas en la Ley de Aviación Civil, a efecto de armonizar ambos ordenamientos.

Apuntó finalmente que la iniciativa establece como requisito para aquellas aerolíneas que quieran operar en territorio nacional, la presentación de una fianza que respalde a la empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones adquiridas con los pasajeros. Igualmente se buscará dotar de mayores atribuciones a la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de que garantice el derecho de los usuarios del transporte aéreo.

 

Secretaría de Comunicación Social
CEN PVEM

 

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