Jueves, 06 Junio 2013 06:07

ENRIQUE PEÑA NIETO PLANTEA PENA DE 40 AÑOS A TERRORISTAS Featured

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El presidente Enrique Peña Nieto propuso al Congreso de la Unión una serie de reformas para castigar el terrorismo hasta con 40 años de cárcel y considerarlo como delincuencia organizada. La propuesta presidencial deja en claro, por primera ocasión, que las movilizaciones sociales no serán criminalizadas en esta categoría.

“Las manifestaciones que realizan grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos o de cualquier otro derecho constitucional, que sin atentar contra bienes jurídicos de personas, tengan la finalidad de presionar a un Estado extranjero, o cualquier organismo u organización internacional para que tomen una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda, no se considerarán como terrorismo internacional.”

En la iniciativa, la tercera que envía al Congreso de la Unión y que fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el mandatario federal propone aumentar hasta 40 años de cárcel y mil 200 días de multa de salario mínimo a quien utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material nuclear, radioactivo, explosivos, armas de fuego o cualquier otro medio para realizar terrorismo.

Además, propone que el financiamiento al terrorismo incluya el lavado de dinero.

Plantea que se imponga de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil 500 días de multa al que, sin haber participado en la comisión del delito de lavado de dinero, permita o preste su nombre, o la denominación o razón social de una persona moral, para que se titulen por cuenta de un tercero bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de la actividad ilícita, aún cuando no haya tenido conocimiento de esta última circunstancia.

Establece que en caso de que el inculpado revele a la autoridad competente o identifique a quien haya aportado los recursos o quien se conduzca como dueño, la pena podrá reducirse hasta en dos tercios.

También incluye una propuesta para modificar la Ley de Extinción de Dominio, en la cual precisa que esta acción “se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió”.

Este paquete de iniciativas formó parte del original grupo de decretos de la reforma financiera, que fue difundido por Excélsior, pero que el gobierno federal consideró presentar por separado.

El documento recibió el mismo turno que el paquete de la reforma financiera, que es el procesamiento original en la Cámara de Diputados.

Para el tema de lavado de dinero, el mandatario federal propone que el Ministerio Público podrá ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

“Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio”, precisa.

Proyecto

Entre  las modificaciones al Código Penal Federal estarían:

Aumentar la pena de prisión por terrorismo de cinco a 15 años, en razón del daño que represente para la sociedad.

(Art 139 CPF): Adicionar a las acciones terroristas: cuando para su comisión se emplee o se utilice material nuclear, combustible nuclear, material radioactivo o fuentes diversas de radiación que puedan causar daños a la salud y al medio ambiente.

Incluye la mención sobre protección de bienes o servicios de carácter público, sin soslayar los de índole privada.

(Art 139): Tomar en cuenta todo posible objetivo de un terrorista. Sanción a quien acuerde o prepare un acto terrorista.

Agravante cuando el acto se cometa contra un bien de acceso público, se genere perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona durante la comisión de un delito.

Adición para señalar de manera expresa que las manifestaciones que realicen grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional, con el fin de presionar a la autoridad para que tome una determinación sin atentar contra bienes jurídicos de personas, no se considera como terrorismo.

Delito autónomo el financiamiento al terrorismo, con prisión de 15 a 40 años.

Tipifica el encubrimiento de personas que hayan participado en el financiamiento.

Pretende uniformar el tipo penal de terrorismo internacional.

Fuente: EXCELSIOR

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