Jueves, 11 Abril 2013 09:26

SENADORA NINFA SALINAS AL PRESENTAR LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2º Y 8º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Featured

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México, D. F., a  11  de abril de 2013

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SENADORA NINFA SALINAS AL PRESENTAR LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2º Y 8º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Hago uso de la voz para proponer reformas a los artículos segundo y  octavo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

El problema identificado es que la autoridad administrativa puede solicitar, se nulifique, prácticamente cualquier resolución favorable al particular, con el peligro de convertir el juicio de lesividad, en un instrumento malicioso que desnaturaliza esta figura y la aleja de su propósito original: que es combatir resoluciones ilegales  contra el fisco.

La solución propuesta, es establecer la imposibilidad para la autoridad, de solicitar nulidad o revocación de una resolución, si ésta:

Se emitió basada en una interpretación jurisprudencial vigente al momento de la resolución, o bien si se pretende nulificar con fundamento en ley o jurisprudencia posterior.

Justificamos la improcedencia en los casos anteriores, en el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

También proponemos, que la autoridad deberá comprobar que la resolución, se consiguió:

De mala fe, con engaños, induciendo al error, o por corrupción.

La legislación debe establecer candados y límites claros al actuar de la autoridad, en defensa del contribuyente.

El abuso en el uso de figuras como esta, ocasionan graves vulneraciones al principio de seguridad jurídica.

Es injusto que un contribuyente preocupado por cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, acuda a la autoridad para preguntar sobre el modo de cumplimiento de éstas, y no obstante haber obtenido una respuesta favorable, sea esa misma autoridad quien se retracte de su respuesta y demande, con posterioridad, su nulidad, con consecuencias obviamente negativas para el particular.

Esta Iniciativa se presenta para asegurar que la autoridad actúe de manera responsable y objetiva.

Con fundamento en lo anterior, me permito someter a la consideración de ésta H. Cámara de Senadores, la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo y el artículo octavo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por su atención, muchas gracias.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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