Miércoles, 20 Marzo 2013 09:10

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SENADORA NINFA SALINAS SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO Featured

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México, D. F., a  20  de marzo de 2013

La Ley de Amparo a lo largo de su historia se ha constituido como el instrumento procesal  de protección de los derechos constitucionales, por excelencia, para los habitantes de nuestro país.

El derecho internacional de protección a los derechos humanos, en los últimos años, ha avanzado notablemente, lo que se debe en gran medida al reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento.

La dignidad de la persona, nos menciona el Doctor Mauricio  Beuchot,  "da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad. Es el derecho de alcanzar su propia esencia".

Alcanzar su propia esencia significa que el ser humano tiene derecho a perfeccionar su propio ser en los órdenes que lo constituyen: por ejemplo, el intelectual, volitivo, y corporal.

Desde esta tribuna se ha mencionado en múltiples ocasiones que nuestro derecho mexicano, en reconocimiento al derecho internacional de los derechos humanos, se ha ido adaptando a la evolución que éste ha mostrado. Es preciso mencionar, por ejemplo, la reforma constitucional del año 2008 en materia de seguridad y justicia que insertó criterios internacionales pro persona.

En este contexto, resultaba imperante:

1) modernizar el medio protector por excelencia, de las garantías individuales – hoy llamadas derechos humanos-;

2) convertir a la dignidad humana, también en su fundamento y principal directriz;

3) actualizar sus disposiciones a la norma vigente en lo concerniente al sistema de justicia penal de corte adversarial. En general, era urgente modernizar la Ley de Amparo para garantizar su eficacia en una sociedad dinámica y cambiante.

Entre las principales modificaciones que provenían de la Cámara de Diputados, podemos destacar las siguientes:

1.    Se incluye a casas de juegos y sorteos para evitar que se les conceda la suspensión provisional de amparo.

Se incluyó que la tramitación de un amparo se podrá hacer por internet y firma digital.

3. Se cambia número de precedentes para crear jurisprudencia.

4. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite.

En estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al orden público.

5. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.

6. Se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

7. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.

8. Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

9. Se dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.

Para este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

No es exagerado afirmar que la actual legislatura ha inaugurado una nueva etapa en la vida del Congreso de la Unión. Una etapa caracterizada por una alta productividad, por el compromiso de todas las fuerzas políticas para alcanzar acuerdos y por la aprobación de importantes reformas para la vida del país.

El dictamen que en este momento se discute, es un claro ejemplo de ello. Después de un largo tránsito por el Congreso, de la realización de varios foros y reuniones, de la participación de expertos, litigantes y organizaciones sociales, y de intensos debates, estamos en posibilidad de cumplir con el mandato de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, que ordena contar con una nueva ley reglamentaria en materia de Amparo.

Hoy, el Partido Verde Ecologista de México, celebra con beneplácito que las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, reconociendo la importancia  principal del instrumento de protección del particular frente al poder público, presenta este Dictamen en sentido positivo.

Consideramos que de aprobar en el Pleno este dictamen, la Nueva Ley de Amparo, tal como lo fue en su inicio, hace más de 165 años, se volverá a constituir en paradigma y referencia obligada en otras legislaciones a nivel internacional.

Respondamos a necesidades colectivas, hagamos que la cohesión política dé cómo resultado la modernización y el fortalecimiento de un instrumento jurídico que además de atender las particularidades de nuestra sociedad mexicana, sea eficiente en la protección de los derechos humanos y la dignidad de la personas, derechos reconocidos no solo en el ordenamiento nacional, sino aquellos contemplados en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano; y siempre atendiendo a los principios de universalidad, igualdad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Compañeros senadores, los exhorto al consenso en la aprobación de este dictamen, hagamos posible la plena justiciabilidad de todos los actos de autoridad, logremos que exista un control jurisdiccional sobre todos los actos de autoridad, en resumen, hagamos efectivo el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, solo así podremos tener un mejor juicio de amparo.

Por su atención, muchas gracias.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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