Jueves, 27 Diciembre 2012 12:53

Recinto de la Asamblea Legislativa Featured

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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 21 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PREDIO UBICADO EN MONTES APALACHES 525 DE LAS LOMAS DE CHAPULTEPEC, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 10 de junio de 1992 se publicó el decreto por medio del cual se expropió por causa de utilidad pública, un total de 85 hectáreas en la Tercera sección del Bosque de Chapultepec. Uno de los principales motivos que llevó entonces a las autoridades a expropiar, fue “la urgencia de atender las consecuencias de los desequilibrios ecológicos” que amenazaban “la calidad de vida de la población y aún su supervivencia”. Ya para entonces se consideraba que el crecimiento de la mancha urbana había originado disminuciones en el cumplimiento de las funciones de las unidades ambientales que conforman las áreas naturales que aún subsistían en el Distrito Federal, especialmente aquellas donde las condiciones favorecían la captación e infiltración de agua de lluvia, manteniendo y recargando los mantos acuíferos en los que de manera sustancial se soporta el abastecimiento de agua a la población del Valle de México. No obstante lo anterior, en el año de 1999 se solicitó por parte de una inmobiliaria la reversión de un inmueble de 4, 799 metros ubicado en ese mismo polígono expropiado desde 1992.  El particular argumentó entonces para motivar su pretensión, que no se había cumplido con la causa de utilidad pública. Ante la negativa del gobierno de la Ciudad, la inmobiliaria inició un juicios de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federa, con la intención de que procediera la reversión del predio señalado. Finalmente, los integrantes de la Tercera sala de ese Tribunal, declararon la nulidad de la actuación del la autoridad en febrero del 2002, con todas sus consecuencias legales,  quedando el Gobierno capitalino obligado a dar cumplimiento a este fallo. El Gobierno de la Ciudad apeló tal resolución, por lo que la Sala Superior de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en marzo de 2004, revocó la sentencia de la Tercera Sala y reconoció la validez de la resolución, es decir, del decreto expropiatorio. Ante ello, en septiembre de 2007 la inmobiliaria interpuso Juicio de Amparo en contra la resolución del Tribunal y otras autoridades, entre ellas el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, obteniendo finalmente en enero de 2008 la protección de la justicia de la unión por medio del Juzgado 4º de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Finalmente, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en mayo de 2008, confirmó la decisión del Juzgado de Distrito por medio de la cual el particular se hacía de la propiedad del inmueble en cuestión. El argumento del Colegiado giró en torno a declarar como “inoperantes e infundados” los agravios hechos valer por el gobierno del Distrito Federal. Derivado de esta última y definitiva resolución y después de 9 requerimientos realizados al Gobierno local por parte del Juzgado de Distrito, la inmobiliaria obtuvo la posesión a principios del mes de noviembre del presente año, después de que el mismo gobierno hiciera la entrega física del inmueble. Ahora bien, toda vez que el proceso judicial a culminado, lo cual de entrada deja en entredicho la actuación de los servidores públicos del gobierno del Distrito Federal que litigaron en tribunales el asunto, surge la posibilidad de que el predio de casi 5,000 metros sea utilizado para levantar una construcción. Lo anterior a todas luces resulta contradictorio a los fines de aquel decreto expropiatorio de año 1992, pero sobre todo resulta perjudicial para lo legítimos intereses de todos los capitalinos, puesto que el medio ambiente y la sustentabilidad de la Ciudad se verán afectados de llevarse a cabo la afectación de esa área de valor ambiental. Y es que así fue decretada en aquel entonces, por lo que  incluso en el año de 2003 se publicó el Programa de Manejo del “Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la Categoría de Bosque Urbano denominado Bosque de Chapultepec”. En este Programa se menciona que se considera que  la Tercera sección del Bosque de Chapultepec tiene el objetivo de dotar de áreas recreativas  a las colonias circundantes, así como ampliar la zona verde para que funcione como “pulmón” de la Ciudad para solucionar los problemas ambientales producto de las actividades humanas. En adición a lo anterior, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente desde el 2008, reconoce y declara que existen áreas de valor ambiental, incluso algunas catalogadas como Áreas Naturales Protegidas, como lo son la Tercera sección del Bosque de Chapultepec y la zona de barrancas ubicada en las colonias Lomas de Chapultepec, Bosques de las Lomas, Lomas Altas, Lomas de Reforma, Real de las Lomas y Lomas de Bezares. Por todo ello es que además de resultar incongruente la decisión de los Tribunales para otorgarle a un particular la propiedad del inmueble multicitado, causa una especial preocupación que el predio pueda ser utilizado para fines que contravienen los intereses de todos los que habitamos la Ciudad de México. Esto porque no obstante estar prohibido el uso de suelo para desarrollar construcciones de tipo habitacional, comercial o industrial, el Programa de manejo establece una clasificación  de los “usos predominantes de los espacios que se ubican dentro del Bosque”, y entre ellos hace mención a “vialidades”. Es decir, no se puede llevar a cabo construcciones para vivienda, comercio o industria, pero en determinado momento nada impediría que se construyeran vialidades de cualquier tipo, lo cual tendría un amplia impacto ambiental y de otras características en la zona y en todo el Valle de México. De ahí que es importante que de manera inmediata no solo se analice la actuación que en el caso tuvieron las autoridades capitalinas y los tribunales, sino también que en adelante no se permita llevar a cabo ningún tipo de construcción en el predio y, sobre todo, que se estudie la posibilidad de que el próximo titular del Ejecutivo local expropie dicho inmueble. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, un informe pormenorizado sobre la actuación de los servidores públicos involucrados y la forma en que se desarrolló el procedimiento judicial por virtud del cual el gobierno de la ciudad perdió en tribunales el caso sobre la reversión del decreto expropiatorio del predio ubicado en Montes Apalaches 525 de las Lomas de Chapultepec, en la Delegación Migue Hidalgo. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que en uso de las facultades que le confiere su normatividad interna, vigile se haya dado debido cumplimiento a la Ley, el Reglamento y de las demás disposiciones legales que regulen las facultades y atribuciones del Tribunal, en el caso sobre la reversión del decreto expropiatorio del predio ubicado en Montes Apalaches 525 de las Lomas de Chapultepec, en la Delegación Migue Hidalgo. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, informe a esta Soberanía sobre la solicitud de un permiso de construcción en el predio ubicado en Montes Apalaches 525 de las Lomas de Chapultepec, en la Delegación Migue Hidalgo y, en caso de no existir, se niegue en caso de que se llegara a presentar. CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una vez que haya tomado protesta como Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Dr. Miguel Ángel Mancera, le solicitará que analice y evalúe la posibilidad de expropiar el predio ubicado en Montes Apalaches 525 de las Lomas de Chapultepec, en la Delegación Migue Hidalgo, por causa de utilidad pública.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR

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