Viernes, 18 Noviembre 2011 03:44

APRUEBAN EN EL ESTADO DE MÉXICO PRISIÓN VITALICIA Featured

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Con los votos a favor del PRI, PVEM, Nueva Alianza, Convergencia y PAN, hoy se aprobaron reformas al Código Penal del Estado de México, donde se contempla imponer prisión vitalicia a quien cometa feminicidio, homicidio calificado y violación.

Excélsior/18 de Noviembre 2011

En las reformas al Código Penal del estado se contempla imponer prisión vitalicia a quien cometa feminicidio, homicidio calificado y violación

 

Con los votos a favor del PRI, PVEM, Nueva Alianza, Convergencia y PAN, hoy se aprobaron reformas al Código Penal del Estado de México, donde se contempla imponer prisión vitalicia a quien cometa feminicidio, homicidio calificado y violación.

Durante la sesión ordinaria, los legisladores que subieron a tribuna dieron a conocer sus posturas en pro y contra de la prisión vitalicia. La iniciativa había sido aprobada desde el martes pasado en comisiones.

Con la ausencia de los diputados Jael Mónica Fragoso Maldonado y Jorge Ernesto Isunza, del PAN, fue aprobada dicha iniciativa de reformas.

No obstante que el blanquiazul había señalado que la aprobación de dicha ley tendría que ser analizada con profundidad, hoy en la sesión cambiaron las cosas y los 10 de 12 diputados votaron a favor.

Oscar Sánchez Juárez, coordinador de la bancada panista, señaló en entrevista que los legisladores de su partido no se oponían a dicha iniciativa, sin embargo, era necesario que se consultara con especialistas y, según él, así lo hicieron.

Dijo que aunque en la sesión 'los panistas votamos a favor de la iniciativa, la fracción exigió al gobernador Eruviel Avila Villegas y al procurador, Alfredo Castillo, el cabal cumplimiento de esta ley para evitar se castigue a inocentes por culpables'.

Con esta aprobación se reforman los artículos 23, 57 en su fracción IV; 68, en su último párrafo; 242, en su fracción II Bis, en su último párrafo; 274 en su fracción IV. Se adicionan un segundo párrafo en el artículo 94; artículo 149 del Código Penal del Estado de México.

En su artículo 23, las reformas señalan que la 'presión vitalicia consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por esta una duración igual a la vida del sentenciado y se cumplirá en los términos y modalidades previstas en las leyes en la materia'.

En los artículos 57, 94, señalan la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como la calidad de la víctima u ofendido y, en su caso de servidores públicos, para tal efecto se considerará la circunstancia de que se haya cometido.

En el caso del artículo 149, si el delito fuera cometido por servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o de administración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad más de la que le corresponda y será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.

En el artículo 242, fracción dos, establece al responsable un homicidio calificado se le impondrán de 40 a 70 años de prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días de salario mínimo.

En el artículo 242 bis referentes al tema de femicidios en sus fracciones I a III señalan que el delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos: al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5,000 días multa.

En tanto el artículo 274, relacionado con la violación, fracción IV, cuando por razón del delito de violación causare la muerte, se impondrán de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a 5,000 días de salario mínimo.

Finalmente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado de México el decreto de aprobación será enviado a los 125 ayuntamientos de los municipios mexiquenses para emitir el voto correspondiente.

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