Lunes, 07 Noviembre 2011 08:49

Carta aclaratoria de Jorge Emilio González Martínez, a Nota de Reforma Featured

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México D.F. a 11 de noviembre de 2011

SR. ALEJANDRO JUNCO DE LA VEGA

DIRECTOR Y PRESIDENTE GENERAL DEL PERIÓDICO

REFORMA

 

P R E S E N T E

 

Con fundamento en el Artículo 6º Constitucional,  el  Artículo 233 párrafo 3 del COFIPE, así como la Ley sobre Delitos de Imprenta, Ley Reglamentaria vigente del Artículo 6º constitucional, solicito se publique la presente réplica del periódico que usted preside:

 

  1. Por cuarta vez consecutiva, el periódico que Usted preside insiste obsesivamente en adjudicarme la propiedad de un departamento en el que ocurrió el lamentable deceso de una joven búlgara.
  2.  

  3. La propiedad de un bien inmueble se acredita con las escrituras correspondientes que son públicas. Cualquier persona puede corroborar este hecho legal en el Registro Público de la Propiedad que para tal fin existe. Como consta en la escritura pública No. 2844, Vol. 40, Tomo B, pasada ante le fe del Notario Público No. 20 del estado de Quintana Roo, licenciado Benjamín de la Peña Mora y asentada en el Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo bajo el folio 39,262, el departamento donde ocurrieron estos hechos es propiedad de la Sra. Elizabeth Díaz Ortiz. Familiares míos viven en el edificio, y confío que con el profesionalismo y ética que distingue a Reforma, corroboren en el Registro Público de la Propiedad que yo no soy propietario de ningún departamento en el Condominio Emerald. Cualquier otra suposición o afirmación constituye una falsedad, que pretende dolosamente ligarme con sucesos con los que yo no he tenido nada que ver.
  4.  

  5. También entiendo que los Notarios Públicos son las personas morales que certifican la veracidad de las transacciones que realizan los particulares entre ellos. Como consta en el contrato pasado ante la fe del mismo Notario Público No. 20 de Quintana Roo, la señora Díaz Ortiz, propietaria del bien inmueble, lo dio en arrendamiento a Penélope Ramírez León. Reforma tiene copia certificada de dicho contrato desde el 7 de noviembre.
  6.  

  7. Reitero también que las averiguaciones legales sobre la fiesta en la que sucedieron los hechos fue organizada por los entonces arrendatarios del departamento a quienes no conozco, ni a ninguno de los que estuvieron en dicha fiesta. Igualmente entiendo que las averiguaciones de la autoridad ordenadas por el Ministerio Público son prueba irrefutable de los hechos en cualquier circunstancia en la que participen. En las diligencias que se llevaron a cabo por el trágico suicidio de la joven búlgara, se asienta claramente que en la fiesta participaron las personas que ocupaban el departamento de la señora Díaz Ortiz, aparentemente de la misma nacionalidad de la joven fallecida y en ningún momento se menciona mi nombre.
  8.  

  9. Si la fe de un Notario y las averiguaciones previas del Ministerio Público no son prueba fehaciente de hechos, no sé qué más puede ofrecer un ciudadano para demostrar hechos que, ante cualquier juzgado son incontrovertibles. ¿O debemos recomendar a todo aquel que firme una escritura a que solicite la comparecencia de un representante de los medios de comunicación para que su escritura sea validada?
 

LIC. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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