Martes, 07 Diciembre 2010 03:00

AMPLÍA ALDF PLAZO DE EXCARCELACIÓN POR DELITOS CONSIDERADOS NO GRAVES

La Asamblea Legislativa aprobó adiciones a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal para que los sentenciados a no más de ocho años por delitos considerados no graves y que hayan cumplido un año de la pena impuesta, accedan al beneficio de la externación.

México D. F., a 7 de Noviembre de 2010

Boletín 319/10

 

  • El Pleno aprobó adiciones a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

La Asamblea Legislativa aprobó adiciones a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal para que los sentenciados a no más de ocho años por delitos considerados no graves y que hayan cumplido un año de la pena impuesta, accedan al beneficio de la externación.

 

El dictamen de la iniciativa promovida por el diputado ecologista Antonio Nava Vega y presentado por comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública hace adiciones a los artículos 35 y 36 de dicha norma.

 

Establece que el tratamiento de excarcelación se otorgará a los sentenciados que al menos hayan cumplido un año de la pena privativa de la libertad impuesta y cuando la sentencia que haya causado ejecutoria no exceda de ocho años.

 

Además deberán contar con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el externado. Dicha persona deberá rendir un informe mensual a la autoridad del cumplimiento del sentenciado.

 

En el caso de mayores de edad cuya pena no exceda de los ocho años de prisión, el sentenciado deberá contar con sesiones de evaluación y apoyo para reforzar valores morales y conciencia social, excepto en los casos establecidos en el artículo 33 Ter que no concede este beneficio a quienes hayan cometido delitos de tráfico de menores, violación, corrupción de menores e incapaces y explotación sexual, entre otros.

 

La Ley de Ejecución de Sanciones Penales local prevé que en las instituciones de mínima y baja seguridad se internará a sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley o penas que compurguen en régimen de semilibertad o estén en la fase final de ejecución de la pena en internamiento.

 

Asimismo que el tratamiento de externación es un medio de ejecutar la sanción penal, de carácter eminentemente técnico por el cual se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de valores sociales, éticos, cívicos y morales que permita una adecuada reinserción a la sociedad.

 

El dictamen adiciona que dicho tratamiento deberá ser diseñado y aplicado por profesionales con ética probada, quienes se someterán a exámenes de capacidades profesionales en el reamo en el que se desarrolle, así como psicológico y bajo supervisión de la dirección.

 

Esta acción tendrá como finalidad la readaptación social en el trabajo acorde a las aptitudes profesionales o técnicas del sentenciado, así como la capacitación para el mismo, la educación y la responsabilidad social y apoyo psicológico en caso necesario.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO